Denuncia al 9933989844…¡Palo a disidencia de la Secc 44 STPRM; desestiman impugnación de la seccional!; a pesar de todas las anomalías en el proceso aquí datadas le rebotó a la disidencia encabezada por Karla Limón de la Sección 44 #STPRM de Los Chepes (Pilar y Zamudio), donde José Zamudio Aguilera se reeligió indebidamente, las quejas presentadas a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), luego que se confirmara la validez de las elecciones seccionales de la dirigencia local de la Sección 44; lo anterior se expresa en el oficio CFCRL/CGRA-33/1593/2024 con fecha del 23 de agosto de 2024. Este pronunciamiento se realizó, asegura el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tras un exhaustivo análisis de las inconformidades presentadas por los trabajadores y una revisión detallada del proceso electoral; el análisis llevado a cabo por el Centro Federal se realizó bajo el principio de exhaustividad, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, revisión tuvo en cuenta diversos aspectos señalados en las inconformidades presentadas por los trabajadores, que se resumen a continuación: Condición Laboral y Derecho a Voto…
Se determinó que los trabajadores que se encontraban en proceso de basificación “no cumplían” con los requisitos establecidos en los estatutos del sindicato para ser considerados miembros activos con derecho a voto; la normativa electoral del STPRM es clara en cuanto a que solo los trabajadores cuyo vínculo laboral esté formalizado pueden ejercer el sufragio; en este sentido, aunque la queja fue procedente en cuanto a su presentación, se consideró infundada en el fondo, al no existir una base legal para otorgarles el derecho al voto; en cuanto a las denuncias sobre la inclusión indebida de personas rescindidas, jubiladas y fallecidas en el padrón electoral, así como la exclusión de trabajadores en proceso de basificación, se determinó que no existía prueba alguna que corroborara estas irregularidades; la revisión del padrón demostró que la gran mayoría de los trabajadores activos y elegibles fueron correctamente incluidos, lo que garantizó la legitimidad del proceso electoral; respecto a las denuncias de coacción al voto, el análisis no encontró evidencia concreta que respaldara estas afirmaciones; se subrayó que, conforme a los principios de legalidad y presunción de validez de los actos sindicales, las denuncias de coacción al voto deben estar sustentadas con pruebas contundentes; en este caso, la simple alegación no fue suficiente para invalidar el proceso electoral; por consiguiente la resolución fue la siguiente: 1.- Validez del Proceso Electoral y 2.- Se desestima solicitud de Reposición del Procedimiento Electoral; finalmente se advirtió que la descripción de hechos o conflictos derivado de la vida sindical interna es competencia de las instancias jurisdiccionales; los interesados tienen la facultad de hacer valer sus derechos ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT) o en vía jurisdiccional, si así lo estiman conveniente; atención @lopezobrador_ @Claudiashein @SENER_mx @FGRmexico @LuzElena_GE @CNH_MX @ASF_Mexico @PabloGomez1968 @Centrofcrl @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @CRE_Mexico @IMPetroleo @SFP_mx @SATMX @STPS_mx @Hacienda_Mexico #RaquelBuenrostro #OIC #UIF….Zas!!!
1.-https://linozentella.com.mx/palo-del-delfin-aldana-a-la-disidencia-en-seccionales-stprm/