+Con qué cara va a pedir el voto en las presentes seccionales en Paraíso, donde se construye la nueva refinería Olmeca: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… OPERADORA SAGA DEL SURESTE le ganó 63 millones de pesos a la Sección 50 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), que mal dirige GUSTAVO GUERRA, según sentencia definitiva del Juzgado de Oralidad Mercantil por negarse a pagar lo acordado…
Ahora con qué cara va a pedir el voto este líder eterno y corrupto de marras en la presente elección seccional a la militancia en Paraíso, Tabasco, si las cuentas no salen…
Así se dio a conocer según la sentencia definitiva del Juzgado de Oralidad Mercantil de Primera Instancia del Estado de Tabasco, en el expediente 135/2020, relativo al juicio oral mercantil, promovido por GERARDO DE LOS SANTOS CÓRDOVA y NORBERTO MORALES QUITERIO, apoderados generales para pleitos y cobranzas de OPERADORA SAGA DEL SURESTE, contra Comisión de Contratos de la H. Sección 50 del STPRM Terminal Marítima Dos Bocas (TMDB)…
El auto se dictó el 5 de octubre de 2020, en que se admitió a trámite la demanda que dio origen. Terminando el 18 de agosto con la sentencia definitiva…
La demanda de OPERADORA SAGA DEL SURESTE se refiere a los siguientes dos puntos donde la parte demandada, Comisión de Contratos de la H. Sección 50 del STPRM, se ha negado a pagar lo pactado:
1.- Cumplimiento del Contrato de Servicios de Transporte de Personal de fecha 01 de julio de 2017, celebrado entre ambas partes.
2.- El pago de la cantidad de $63,325,911.28 (sesenta y tres millones trescientos veinticinco mil novecientos once pesos 28/100 moneda nacional); como suerte principal, IVA incluido por los servicios prestados y facturados, de los años 2018, 2019 y 2020, amparado en las facturas 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808, 815, 816 y 817.
El monto reclamado es de $63 millones 325 mil 911.28 pesos, el cual está condenado a pagar la Sección 50 así como los siguientes puntos:
1.- Intereses legales a razón del 6% anual contados a partir del día siguiente al de su presentación, esto es 01 de julio de 2020, de acuerdo a lo pactado en la cláusula segunda del contrato base de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Comercio, hasta que haga pago total del adeudo reclamado.
2.- Gastos y costas procesales sobre el total de las prestaciones reclamadas, que se liquiden y justifiquen en ejecución de sentencia, a razón del 20% (veinte por ciento) sobre la cuantía por ser la costumbre de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1084 fracción V del Código de Comercio.
Finalmente, dan un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la presente resolución…Habrá más.
Atención @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx @FGRMexico @SNietoCastillo @SATMX y @SHCP_mx !!!…
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