*PUERTO ROVIRA DENUNCIADO POR MOVILIZACIONES ARBITRARIAS DE PERSONAL A DOS BOCAS*
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Sígueme en Face: @LaPlataforma o Twitter: @LaPlataforma_ y en el Portal: la-plataforma.com donde hay más información… Siguen las broncas de peso con la movilización ilegal o arbitraria de personal dentro de PEMEX, pues los trabajadores no están dispuestos a dejarse perjudicar y perder sus puestos por recomendados fifís de la 4T o por intereses oscuros de los nuevos funcionarios… Tal es el caso de la denuncia que realizó ante la Unidad de Gestión de Control de PEMEX la Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP)…
Los hechos comenzaron con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social bajo el expediente 10/15295 donde quedó registrada la sección 6 en Ciudad del Carmen, Campeche, nombrando como parte de esta sección a MARCO ANTONIO ALBA GUZMÁN, ficha 361708, como secretario general; ENRIQUE LEYVA TORRES, ficha 327249, secretario de organización; MARÍA TERESA JUÁREZ VÁZQUEZ, ficha 464400, secretaria del trabajo; RUBÉN CAMACHO BONIFAZ, ficha 359266, secretario de relaciones; y BENJAMÍN HERNÁNDEZ H., ficha 429883, secretario de Finanzas, para lo cual se emitió oficio a la Subgerencia de Administración de Ciudad del Carmen, Campeche, dirigida a ALEJANDRO JUÁREZ DURÁN, gerente de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Sureste, y FRANCISCO VEITES PALAVICINI, subdirector de Capital Humano, atendiendo las demás disposiciones legales y normativas para tal efecto en PEMEX…
El asunto es que el corrupto de RENÉ PUERTO ROVIRA, gerente de Servicios Marinos, Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción de Infraestructura en la Subdirección de Administración de Servicios de Exploración y Producción, firmó pliegos de comisión en Paraíso, Tabasco, en donde se les informó que su nueva adscripción es en esa ciudad…Una jugarreta a las que está acostumbrado PUERTO ROVIRA…
Es claro por lo tanto que directivos de PEP en contubernio con la Subdirección de Capital Humano (antes relaciones laborales) realizan acciones que atentan contra la libertad de organización sindical en este caso de los profesionistas de la UNTyPP, ya que el artículo 14 de la Constitución Nacional indica que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna… Asimismo el convenio 87 artículo 3 inciso 2 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “todas las autoridades deberán de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal…
El mismo OIT viola las disposiciones 1 “los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos” y el 2 inciso 1 “los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones”… Y el 3 de la Ley Federal del Trabajo viola el artículo 133 inciso V donde dice que “queda prohibido a los patrones o representantes intervenir en el régimen interno de un sindicato, impedir su formación o su actividad sindical, mediante represalias explícitas o implícitas contra los trabajadores”…En fin toda una imposición del fifí del PROTEXA… Mañana le sigo… Habrá más…