Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️ ¡HOSPITAL REGIONAL MINATITLÁN PEMEX: NEGLIGENCIA MÉDICA LE CUESTA LA VISTA A TRABAJADOR Y NO RECONOCEN PARA AMPARARLO! Una cadena de diferimientos administrativos, demoras asistenciales de más de dos meses y un desabasto hospitalario en los servicios de salud @Pemex culminaron en la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo del trabajador sindicalizado de planta Marco Antonio Melquiades Gallegos. A pesar de que la propia área de Medicina Pericial de la institución determinó de forma concluyente que la ceguera permanente fue consecuencia directa de la extemporaneidad con la que se le brindó la intervención quirúrgica inicial, la alta dirección del Hospital Regional de Minatitlán, a cargo de Erwin Monterrubio Rodríguez, rechazó formalmente extender la cobertura de salarios y prestaciones del afectado, eximiendo a la empresa de toda responsabilidad patronal. El trance médico dio comienzo el 4 de noviembre de 2024, cuando Melquiades Gallegos, de 42 años de edad y adscrito a @Pemex Transformación Industrial (PTI ahora DPI) en Cosoleacaque, Veracruz, acudió de urgencia a la Clínica Satélite Minatitlán, a cargo de Ana Gabriela Yuen Ricardez, tras detectar una anomalía en su campo visual descrita como una línea negra atravesada. En esa primera evaluación, Carlos Eduardo Toledo Gallegos (F-532889) tramitó la interconsulta 4057 al servicio de oftalmología por disminución de la agudeza visual. Al día siguiente, el 5 de noviembre de 2024, Rodolfo Cervantes Velázquez (F-158583) expidió la orden de envío urgente con folio 12030973 hacia el Hospital Central Norte Azcapotzalco, en la CDMX, contando con el aval de María Margarita Pecero Domínguez, de la Jefatura de Consulta Externa, y Julio A. Argüelles Cerecedo. El expediente diagnosticó un desgarro gigante con desprendimiento de retina y datos incipientes de vitreorretinopatía proliferativa en el ojo izquierdo, precisando que el paciente aún conservaba una adecuada capacidad visual. A pesar de que el protocolo médico especializado establece que un desprendimiento de retina debe ser operado en un periodo no mayor a diez días para evitar daños definitivos, @Pemex negó las solicitudes de adelanto de cita y rechazó subrogar la atención en una clínica externa con el argumento de que la petrolera contaba con especialistas propios. La falta de espacios de agenda provocó que la primera intervención quirúrgica se postergara entre 70 y 77 días desde la detección primaria de la lesión. La cirugía, consistente en facovitrectomía, retinopexia, vitrectomía, aplicación de endoláser y colocación de aceite de silicón, fue programada finalmente para el 14 de enero de 2025 mediante la hoja de envío 12075116 autorizada por Georgina Ortiz Ponce (F-372411). Apenas ocho días después de la primera operación, en la cita de control posoperatorio del 22 de enero de 2025, los médicos constataron un redesprendimiento de la retina en el mismo ojo, registrando el hallazgo bajo el folio 12089564. Esto obligó a tramitar la solicitud de envío 12085771 del 27 de enero de 2025 para una segunda cirugía realizada a finales de ese mes por el doctor Ureñas, seguida de una consulta de revisión el 10 de febrero de 2025 formalizada en el folio 12111031. El deterioro de la visión derivó en una nueva crisis el 17 de febrero de 2025, cuando Sandra Britz Casango firmó la orden 12117372 debido a una complicación mecánica con lentes intraoculares, sometiendo al paciente a una tercera operación el 22 de febrero de 2025. El proceso de recuperación se vio nuevamente entorpecido por carencias materiales dentro de la infraestructura médica de la petrolera. Durante el seguimiento clínico que abarcó citas de control los días 3 y 17 de marzo, 23 de abril y 23 de julio de 2025, el cuerpo especialista indicó que el aceite de silicón debía ser retirado del ojo izquierdo en un lapso aproximado de ocho meses; sin embargo, dicho procedimiento se omitió por falta de presupuesto y ausencia de insumos quirúrgicos en el hospital. La permanencia prolongada del material derivó el 16 de junio de 2025 en una severa complicación consignada en el folio 12202491, requiriendo que el paciente fuera intervenido quirúrgicamente de emergencia el 18 de junio de 2025 por una ruptura de venas y hemorragia interna. Tras ser dado de alta temporal a inicios de octubre de 2025, el trabajador sufrió una recaída médica el 6 de noviembre de 2025. La respuesta institucional ante esta recaída consistió en agendar el retiro del silicón hasta el 4 de junio de 2026, según quedó registrado en la solicitud de envío 22259211 emitida el 23 de febrero de 2026 por Kingston Rodolfo Ureña Wong (F-628591) y el subdirector médico Jorge Escorcia Domínguez, indicación reconfirmada el 27 de abril de 2026 mediante el folio 12426409 expedido por Rodolfo Cervantes Velázquez y María Margarita Pecero Domínguez. Para el 26 de julio de 2026, el certificado de incapacidad folio 5860454 firmado por Rodolfo Cervantes Velázquez acumulaba 312 días de baja médica, alcanzando un total de 335 días acumulados al 9 de agosto de 2026, dentro de un periodo ininterrumpido iniciado el 14 de agosto de 2025. La controversia escaló al plano contractual y administrativo en el verano de 2026. El 21 de julio de 2026, la representación del trabajador solicitó mediante el oficio SNAUP-CEN-042-2026 la ampliación de los beneficios previstos en la Cláusula 121 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente (CCTV). La Gerencia de Relaciones Laborales respondió con un rechazo el 30 de julio de 2026 a través del oficio SCH-CRL-GRRLSUR-SAPMTT-SCZ-CPC-DPC-361-2026, argumentando de forma negativa al no encuadrar el caso en la Cláusula 122. Una reiteración enviada el 21 de agosto de 2026 bajo la clave SNAUP-CEN-048-2026 fue ignorada por las autoridades patronales. El punto de quiebre ocurrió el 2 de septiembre de 2026, cuando Medicina Pericial citó a Marco Antonio Melquiades Gallegos para entregarle la boleta de alta por incapacidad permanente definitiva. El dictamen determinó que la pérdida de visión en el ojo izquierdo era totalmente irreversible y que su origen radicaba en la atención médica tardía dispensada por el sistema hospitalario. A pesar de que el 3 de septiembre de 2026 se ingresó el oficio SNAUP-CEN-051-2026 para exigir el reacomodo laboral y la extensión de prestaciones salariales, el director del Hospital Regional Minatitlán (HRM), Erwin Monterrubio Rodríguez, emitió el 28 de septiembre de 2026 el oficio oficial HRM-D-594-2026, dirigido a Frida del Carmen Coleman Martínez, encargada del Departamento de Personal Cosoleacaque, con antecedentes DAS-SSS-GAM-SAM-2068-2026 y HRM-SM-446-2026, negando la ampliación de beneficios al concluir categóricamente que no existían elementos ni causas imputables a la institución que justificaran el agotamiento de los tiempos contractuales. Autoridades deben investigar y sancionar la negligencia médica. Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CFEmx @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl @SEMAR_mx @PROFEPA_Mx @Mx_Diputados @senadomexicano @pamhamui #OIC #UIF #OmarReyesColmenares….Zas!!!
¡HOSPITAL REGIONAL MINATITLÁN PEMEX: NEGLIGENCIA MÉDICA LE CUESTA LA VISTA A TRABAJADOR Y NO RECONOCEN PARA AMPARARLO!
