+La mafia de PEP y RH boicotean el Análisis Causa Raíz por el siniestro que causó muertes y daños por 480 MDD; atención @lopezobrador_ @Claudiashein
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Increíble impunidad en Pemex; la amañada investigación causa raíz de la explosión en la plataforma Nohoch-A Enlace terminó solo en pírricos castigos al personal sindicalizado y de confianza, se dejó sin rescisión laboral a los altos mandos de la petrolera oficial a los que solo movieron de lugar y a la compañía particular responsables por el grave daño al erario de 480 millones de dólares que causó el siniestro del 7 de julio de 2023 pasado en la Sonda de Campeche, situación que acalló Recursos Humanos…
El día del “accidente” que costó la vida a dos trabajadores y un desaparecido, según cifras oficiales, los responsables serían Ángel Cid Munguía, director de Pemex Exploración y Producción (PEP); el golpeador de mujeres Ricardo Padilla Martínez, subdirector de Producción Región Marina Noreste (SPRMNE) que fue removido a la Subdirección de Coordinación Operativa Comercial (SCOC) y fue suplido por José Luis Guzmán Almazo; Miguel Angel Miranda, subdirector de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSSTPA); Antonio Cresencio Esparza Lagunes, gerente de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Región Marina (GSSTPARM); Luis Manuel Perera Pérez, administrador del Activo de Producción Cantarell (APC), quien fue removido y suplido por Alfonso Palacios Roque; la encargada de las pírricas sanciones laborales y omisiones es Agripina Villegas Silva, jefa del Departamento de Personal Carmen Noreste; y la compañía involucrada no sancionada es COTEMAR de María Cristina Lobo Morales que controla Alejandro Villarreal Martínez como director ejecutivo; Carlos Garza Sydelaar, subdirector de Operaciones; y Jesús Cuéllar Ríos, subdirector de Servicios Petroleros…
Esta mafia fue la encargada de enterrar este siniestro -y otros- en la Nohoch-A Enlace que costó hasta el momento un daño al erario de 480 millones de dólares, una plataforma importante ya que es donde llega todo el gas del Activo de Producción Cantarell…
TRABAJADORES REPORTADOS COMO RESPONSABLES Y CORRESPONSABLES
El asunto es que a los jefes de tierra sólo los castigaron 8 días y a los sindicalizados que desacataron las órdenes ni siquiera declararon en la presunta investigación laboral sin justificarse por qué o por quién no se realizaron para dejar en la impunidad a los verdaderos responsables en toda la cadena de mando y la compañía involucrada…
Tras 19 días después del siniestro, el director agrónomo de Pemex, OCTAVIO ROMERO, admitió que no se siguió la normativa de seguridad en el redireccionamiento de un ducto por parte de COTEMAR; incluso aseguró que auditores externos investigarían la causa raíz del percance para poder fincar responsabilidades, lo que por cierto terminó en otra polémica cuando el subdirector de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSSTPA), Miguel Ángel Miranda, buscó asignar la elaboración del Análisis Causa Raíz (ACR) a la empresa BUREAU VERITAS MEXICANA, pese a las recomendaciones del Jurídico de Pemex que advirtieron sobre los riesgos potenciales de esta empresa debido a su historial de corrupción, como se dató aquí…
“No fue por falta de mantenimiento ni de inversión en mantenimiento como nos han imputado. Fue un error humano y habrá consecuencias”, expresó el director agrónomo en aquella ocasión…
Difícilmente se podía creer que Pemex se tomaba en serio la tragedia cuando tres meses después todavía olía a quemado la plataforma siniestrada y tenían problemas con el suministro del agua arriesgando a los trabajadores. Aún sin responsables, cortaron poco a poco algunas cabezas, sin llegar a los verdaderos responsables…
De acuerdo con el oficio PEP-DG-SPRMNE-APC-899-2024 del 27 de mayo del 2024 firmado por Alfonso Palacios Roque, Administrador del Activo de Producción Cantarell, da a conocer el reporte de la investigación del siniestro en Nohoch-A, donde a 10 trabajadores los hacen directamente responsables y a 5 corresponsables…
Previo a la lista de trabajadores, el reporte resume lo acontecido el 07 de julio de 2023, precisando que alrededor de las 05:17 horas, ocurrió el incendio en la plataforma Nohoch-A Enlace durante la instalación de aislamientos mecánicos en la trampa de llegada de la plataforma Abkatún-A, provocando la pérdida total de la función de la plataforma, la cual se encargaba de distribuir gas residual tanto a la red de gas combustible de la Región Marina como al Centro de Proceso…
OFICIOS DE RH PEMEX Y PEP SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO
Las actividades formaban parte de un proyecto para mejorar la calidad del gas endulzado en Akal-C7/C8 y reducir los impactos de gas quemado en la Región Marina Suroeste (RMSO). En el momento de la explosión, había 328 personas a bordo, quienes fueron evacuadas, excepto el personal necesario para restablecer la operación. Ocho personas resultaron heridas, tres de Pemex y cinco de compañías externas, y hubo dos fallecimientos y una persona desaparecida, todos empleados de COTEMAR…
Después del evento, se realizaron movimientos operativos para restablecer parcialmente el suministro de gas combustible. Se habilitaron obras falsas en la plataforma satélite Akal-H para enviar gas combustible a Nohoch-A Enlace mediante un gasoducto, lo que permitió interconectar la llegada del gas con la red de distribución del Centro de Proceso…
La relación de cada trabajador y su imputación es la siguiente:
DIRECTAMENTE RESPONSABLES
1.- IVÁN DESAIDA CORTÉS (F-436350), superintendente, categoría Administrador de Centro de Trabajo “K” a quien se le imputa: A) Falta de comunicación efectiva, ya que no se aseguró que las autoridades de área en sitio (jefe “B” y Operadores), supervisores (SMLIC), ejecutores (COTEMAR), ingeniero de la FSSPA (Pemex) y responsables de las instalaciones de Abkatún-A (como sistema compartido), recibieran la instrucción de suspender la actividad. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) No consideró en la planeación al Centro de Proceso Abkatún-A en la actividad de instalación de aislamientos mecánicos en Nohoch-A Enlace, ni como parte del SPTR, ya que era una actividad en un sistema compartido.
Marco Normativo: Guía Técnica comunicaciones efectivas, 800/16000/DCO/GT/029/10…
2.- VIRIDIANA HERNÁNDEZ TORRES (F-527850), coordinador categoría Especialista Técnico “D” a quien se le imputa: A) Falta de comunicación efectiva, ya que no se aseguró que las autoridades de área en sitio (jefe “B” y Operadores), supervisores (SMLIC), ejecutores (COTEMAR), ingeniero de la FSSPA (Pemex) y Responsables de las Instalaciones de Abkatún-A (como sistema compartido), recibieran la instrucción de suspender la actividad, siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) Como Coordinadora del SPTR, omitió recuperar el permiso de trabajo A87010 y/o efectuar las diligencias necesarias para que el proceso de ejecución de la actividad no se llevara a cabo.
Marco Normativo: Guía Técnica comunicaciones efectivas, 800/16000/DCO/GT/029/10. Guía Operativa GO-SS-TC-0010-2020…
3.- RAÚL HUMBERTO MALDONADO BUENFIL (F-348842), ingeniero de Gas, categoría Profesional Especialista “D” a quien se le imputa: A) Falta de comunicación efectiva, ya que no se aseguró que las autoridades de área en sitio (jefe “B” y Operadores), supervisores (SMLIC), ejecutores (COTEMAR), ingeniero de la FSSPA (Pemex) y responsables de las Instalaciones de Abkatún-A (como sistema compartido), recibieran la instrucción de suspender la actividad, siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) Como Ingeniero de Operación Gas, omitió recuperar el permiso de trabajo AB7010 y/o efectuar las diligencias necesarias para que el proceso de ejecución de la actividad no se llevara a cabo. C) No supervisó la entrega del ducto D0036 asegurándose que tuviera el cero absoluto de presión, libre de energía y materiales peligrosos. Asimismo, no se aseguró del cierre de válvulas frontera del Ducto D0036 VI-ABKA, V2-ABKA y V3-ABKA en Abk-A Enlace y la válvula VI-NHA en Nohoch-A Enlace, siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido…
Marco Normativo: Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para el bloqueo de energía y materiales peligrosos de maquinaria y equipo en los procesos productivos de Pemex y sus Empresas productivas Subsidiarias, FS13CIR011. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para la apertura y cierre de líneas y equipos de proceso”, FS13CIR006. Guía Técnica comunicaciones efectivas, 800/16000/DCO/GT/029/10…
4.- ROBERTO JOAQUIN PÉREZ BAUTISTA (F-451786), operador en turno, categoría Jefe “B” de Plantas a quien se le imputa: A) No supervisó la entrega del ducto D0036 asegurándose que tuviera el cero absoluto de presión libre de energía y materiales peligrosos. Asimismo, no se aseguró del cierre de válvulas frontera del Ducto D0036 VI-ABKA, V2-ABKA y V3-ABKA en Abk-A Enlace y la válvula VI-NHA en Nohoch-A Enlace. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) Como Jefe “B”, permitió la continuidad de los trabajos para realizar el retiro de espárragos para la instalación de aislamientos mecánicos en el ducto D0036, sin estar presentes las autoridades del Centro de Proceso del Nohoch-A y supervisor de PEP de la Contratista, incumpliendo con la circular FS13CIR006, de no realizar los trabajos de apertura de líneas en horario nocturno, siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. C) No informó a sus superiores la entrega del ducto sin que cumpliera el cero absoluto de presión. D) No acató la instrucción del Ingeniero de Operación Gas de suspender la instalación de aislamientos mecánicos.
Marco Normativo: Guía Técnica 800/16000/DCO/GT/029/10. Guía Operativa GO-SS-TC-0010-2020. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para la apertura y cierre de líneas y equipos de proceso, FS13CIR006. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para el bloqueo de energía y materiales peligrosos de maquinaria y equipo en los procesos productivos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, FS13CIR011.
IMPUTACIONES QUE EXONERAN A LA MAFIA GRANDE DE PEMEX
5.- DIEGO ARMANDO LARA JUÁREZ (F-586968), operador en turno, categoría operador de Primera-Plantas Servicios Auxiliares a quien se le imputa: A) No supervisó la entrega del ducto D0036 asegurándose que tuviera el cero absoluto de presión, libre de energía y materiales peligrosos. Asimismo, no se aseguró del cierre de válvulas frontera del Ducto D0036 VI-ABKA, V2-ABKA y V3-ABKA en Abk-A Enlace y la válvula VI-NHA en Nohoch-A Enlace. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) Como autoridad de área en sitio, validó el permiso para realizar el retiro de espárragos al 50% con horario de 21:12 horas sin estar presentes las autoridades del Centro de Proceso del Nohoch-A y supervisor de PEP de la Contratista, incumpliendo con la circular FS13CIR006, de no realizar los trabajos de apertura de líneas en horario nocturno. Así mismo, validó el permiso sin contar las placas de bloqueo, las cuales llegaron a las 22:30 horas. C) No informó a sus superiores la entrega del ducto sin que cumpliera el cero absoluto de presión.
Marco Normativo: Guía Técnica comunicaciones efectivas, 800/16000/DCO/GT/029/10. Guía Operativa GO-SS-TC-0010-2020. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para la apertura y cierre de líneas y equipos de proceso”, FS13CIR006. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para el bloqueo de energía y materiales peligrosos de maquinaria y equipo en los procesos productivos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas productivas Subsidiarias, FS13CIR011. Guía Operativa para aplicación del Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, GO-SS-TC-0010- 2020.
6.- ARMANDO MIGUEL FRÍAS GONZÁLEZ (F-578977), operador en Turno (a), categoría operador de Primera-Plantas Servicios Auxiliares a quien se le imputa: A) Al recibir los trabajos del Ducto D0036 no se aseguró que tuviera el cero absoluto de presión, libre de energía y materiales peligrosos. Asimismo, no se aseguró del cierre de válvulas frontera del Ducto D0036 VI-ABKA, V2-ABKA y V3-ABKA en Abk-A Enlace y la válvula VI-NHA en Nohoch-A Enlace. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) Como autoridad de área en sitio, revalidó el permiso para realizar el retiro de espárragos con horario de 00:35 horas sin estar presentes las autoridades del Centro de Proceso del Nohoch-A y supervisor de PEP de la Contratista, incumpliendo con la circular FS13CIR006, de no realizar los trabajos de apertura de líneas en horario nocturno. C) No informó a sus superiores la entrega/recepción del ducto sin que cumpliera el cero absoluto de presión.
Marco Normativo: Guía Técnica comunicaciones efectivas,800/16000/DCO/GT/029/10. Guía Operativa GO-SS-TC-0010-2020. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para la apertura y cierre de líneas y equipos de proceso”, FS13CIR006. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para el bloqueo de energía y materiales peligrosos de maquinaria y equipo en los procesos productivos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas productivas Subsidiarias, FS13CIR011. Guía Operativa para aplicación del Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, GO-SS-TC-0010-2020.
7.- JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ VÁZQUEZ (F-341397), ingeniero en Seguridad GSSTPARM, categoría Profesional Especialista “D”, a quien se le imputa: A) No realizó la supervisión especifica de la ejecución de un trabajo de alto riesgo como lo fue la instalación de los aislamientos mecánicos en el ducto D0036 de Nohoch-A Enlace, siendo este un sistema compartido. B) No auditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en las circulares FS13CIR011 y FS13CIR006, como lo son: el cero absoluto de presión, libre de energía y materiales peligrosos. Asimismo, no se aseguró del cierre de válvulas frontera del Ducto D0036 VI-ABKA, V2-ABKA y V3-ABKA en Abk-A Enlace y la válvula VI-NHA en Nohoch-A Enlace. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. C) Permitió realizar los trabajos de apertura de líneas en horario nocturno.
Marco Normativo: Guía Operativa para la planeación evaluación y desarrollo de las operaciones simultáneas en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, GO- SS-TC-0029-2021. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para la apertura y cierre de líneas y equipos de proceso”, FS13CIR006. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para el bloqueo de energía y materiales peligrosos de maquinaria y equipo en los procesos productivos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, FS13CIR011.
8.- VICTOR MANUEL BANDA CASTRO (F-558447), ingeniero de línea GMICM/SMLIC, categoría Coordinador “F” Especialidad Técnica a quien se le imputa: A) No realizó la supervisión especifica de la ejecución de un trabajo de alto riesgo como lo fue la instalación de los aislamientos mecánicos en el ducto D0036 de Nohoch-A Enlace, siendo este un sistema compartido. B) Permitió la ejecución de los trabajos por parte de COTEMAR en el ducto D0036, sin haber verificado las condiciones tales como: el cero absoluto de presión, libre de energía y materiales peligrosos. Asimismo, no se aseguró del cierre de válvulas frontera del Ducto D0036 VI-ABKA, V2-ABKA y V3-ABKA en Abk-A Enlace y la válvula VI-NHA en Nohoch-A Enlace. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido, incumpliendo con la circular FS13CIR006, de no realizar los trabajos de apertura de líneas en horario nocturno. C) No proporcionó el isométrico de referencia para la instalación de los aislamientos mecánicos en el ducto D0036, el cual era información crucial para la elaboración del Plan de contingencia operativo. D) No se aseguró que el aislamiento mecánico de 24″ 600# cumpliera con el diámetro requerido, ya que la proporcionada por DIAVAZ a COTEMAR fue de 22.5″.
Marco Normativo: Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para la apertura y cierre de líneas y equipos de proceso”, FS13CIR006. Guía operativa para elaborar Planes de Respuesta a Emergencias y realizar simulacros en Pemex Exploración y Producción, GO-SS-TC-0043-2020.
9.- LÁZARO FRANCISCO NÚÑEZ HERNÁNDEZ (F-450632), ingeniero de Línea GMICM/SMLIC, categoría Especialista Técnico “D” a quien se le imputa: A) Incumplió con el periodo de planeación que es mínimo de 72 horas establecidas en el SPTR y las Circulares FS13CIR011 y FS13CIR006, antes de ejecutar la actividad en el ducto D0036. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) Falta de comunicación efectiva con los responsables del Centro de Proceso Nohoch-A y sus superiores de tierra, ya que no interactuó con ellos y no verificó y/o supervisó que los ejecutores (COTEMAR) recibieran el ducto D0036 con la condición del cero absoluto de presión, libre de energía y materiales peligrosos. Asimismo, no se aseguró del cierre de válvulas frontera del Ducto D0036 VI-ABKA, V2-ABKA y V3-ABKA en Abk-A Enlace y la válvula VI-NHA en Nohoch-A Enlace. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido, incumpliendo con la circular FS13CIR006, de no realizar los trabajos de apertura de líneas en horario nocturno. C) No se aseguró que el aislamiento mecánico de 24″600# cumpliera con el diámetro requerido, ya que la proporcionada por DIAVAZ a COTEMAR fue de 22.5″.
Marco Normativo: Guía Técnica comunicaciones efectivas, 800/16000/DCO/GT/029/10. Guía Operativa GO-SS-TC-0010-2020. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para la apertura y cierre de líneas y equipos de proceso”, FS13CIR006. Guía Operativa para aplicación del Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, GO-SS-TC-0010-2020.
10.- HÉCTOR JUAN PALMA HERNÁNDEZ (F-330983), superintendente GMICM/SMLIC, Categoría Especialista Técnico “A” a quien se le imputa: A) Incumplió con el periodo de planeación que es mínimo de 72 horas establecidas en el SPTR y las Circulares FS13CIR011 y FS13CIR006, antes de ejecutar la actividad en el ducto D0036. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) No llevó a cabo el cambio adecuado de la contratista ejecutora, ya que en la asignación de los trabajos a COTEMAR en común acuerdo con personal de su Gerencia, no consideró la transferencia de la ingeniería, la cual considera los antecedentes del proyecto, equipos de apoyo, desarrollo del programa, condiciones de operación, el análisis de riesgo y el plan de contingencia particular. C) Derivado del cambio de contratista para la ejecución de los trabajos, no informó a los supervisores de PEP de COTEMAR, las condiciones operativas del ducto D0036, ya que este tenía materiales peligrosos, presión y energía residual acumulada. Asimismo, era un sistema compartido y requería un bloqueo de energía en Abkatún-A, así como en la llegada de Atasta en Nohoch-A ducto D0027. D) No verificó que el libro de proyecto elaborado por DIAVAZ estaba incompleto por no considerar la administración del cambio del ducto D0036, relativo al cambio de servicio de manejo de gas húmedo amargo a gas combustible. E) No se aseguró que el aislamiento mecánico de 24″600# cumpliera con el diámetro requerido, ya que la proporcionada por DIAVAZ a COTEMAR fue de 22.5″.
CORRESPONSABLES
11.- ARIEL COTO COMOTO (F-343416) ingeniero de Operación APAPCH, categoría Profesional Especialista “D” a quien se le imputa: A) El 03 de julio de 2023 presentó de manera extemporánea el documento de administración del cambio del ducto D0036, toda vez que este debió haberse elaborado antes del mes de mayo 2023, fecha en la que DIAVAZ presentó el libro de trabajo para la ejecución de las actividades en el ducto, originando una falta de transferencia de información, sin tomar en cuenta que el ducto operaba ocasionalmente y que requeriría un Análisis de Riesgos.
Marco Normativo: Guía operativa para realizar análisis de riesgos de procesos en los proyectos e instalaciones de PEP, GO-SS-TC-002-2020.
12.- GABRIEL VILLASEÑOR CASTILLA (F-260864), ingeniero GMCC/SPRMSO, categoría Especialista Técnico “D” a quien se le imputa: A) Como especialista en ductos, no solicitó al APAPCH el documento de administración del cambio del ducto D0036 como parte de la ingeniería, la cual considera los antecedentes del proyecto, equipos de apoyo, desarrollo del programa, condiciones de operación, el análisis de riesgo y el plan de contingencia particular.
Marco Normativo: Guía operativa para realizar análisis de riesgos de procesos en los proyectos e instalaciones de PEP, GO- SS-TC-002-2020.
13.- JORGE DE LA CRUZ GÓMEZ (F-498729), ingeniero en Mantenimiento GMICM/SMLIC, a quien se le imputa: A) Incumplió con el periodo de planeación que es mínimo de 72 horas establecidas en el SPTR y las Circulares FS13CIRO1I y FS13CIR006, antes de ejecutar la actividad en el ducto D0036. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido. B) Falta de comunicación efectiva con el Ingeniero de línea GMICM/SMLIC, LÁZARO FRANCISCO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, para asegurar que los ejecutores (COTEMAR) recibieran el ducto D0036 con la condición del cero absoluto de presión, libre de energía y materiales peligrosos. Siendo una actividad de alto riesgo en un sistema compartido, incumpliendo con la circular FS13CIR006, de no realizar los trabajos de apertura de líneas en horario nocturno.
Marco Normativo: Guía Técnica comunicaciones efectivas, 800/16000/DCO/GT/029/10. Guía Operativa GO-SS-TC-0010-2020. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para la apertura y cierre de líneas y equipos de proceso”, FS13CIR006. Circular por la que se emiten las Políticas y Lineamientos para el bloqueo de energía y materiales peligrosos de maquinaria y equipo en los procesos productivos de Petróleos Mexicanos y sus Empresas productivas Subsidiarias, FS13CIROTI. Guía Operativa para aplicación del Sistema de Permisos Para Trabajos con Riesgo en las instalaciones de Pemex Exploración y Producción, GO-SS-TC-0010- 2020.
14.- GABRIEL ANGEL MONTERRUBIO CASTRO (F-634715), ingeniero de Línea GMICM/SMLIC, categoría Coordinador “E” Especialidad Técnica a quien se le imputa: A) No solicitó a la GMCC/SPRMSO el documento de administración del cambio del ducto D0036 como parte de la ingeniería, la cual considera los antecedentes del proyecto, equipos de apoyo, desarrollo del programa, condiciones de operación, el análisis de riesgo y el plan de contingencia particular.
Marco Normativo: Guía operativa para realizar análisis de riesgos de procesos en los proyectos e instalaciones de PEP, GO-SS-TC-002-2020.
15.- ROQUE EDUARDO BASTAR CAMELO (F-425991), ingeniero de Línea GMICM/SMLIC, categoría Coordinador “E” Especialidad Técnica a quien se le imputa: A) No solicitó a la GMCC/SPRMSO el documento de administración del cambio del ducto D0036 como parte de la ingeniería, la cual considera los antecedentes del proyecto, equipos de apoyo, desarrollo del programa, condiciones de operación, el análisis de riesgo y el plan de contingencia particular.
Marco Normativo: Guía operativa para realizar análisis de riesgos de procesos en los proyectos e instalaciones de PEP, GO- SS-TC-002-2020…Habrá más.
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