EN EL ANEXO DT-4 DEL CONTRATO 648238818, DE MANERA EXPLÍCITA REZA QUE LA EMBARCACIÓN (NOR DA VINCI) ESTARÍA A DISPOSICIÓN DE PEP DEL 18 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE OCTUBRE DE 2020 Y SE ESFUMÓ.
Denuncia al 9933989844 y [email protected]…. Sígueme en Face: @LaPlataforma o Twitter: @LaPlataforma_ y en el Portal: la-plataforma.com donde hay más información… Otro tema sobre el contrato 648238818, autorizado por RENÉ PUERTO ROVIRA (activo todavía), ex subdirector de Administración de Servicios a la Exploración y Producción, y ahora tolerado por su sucesor ABRAHAM ALIPI MENA, por $297 millones de pesos asignado a PROMOTORA PETROLERA REGIOMONTANA de la controladora PROTEXA de HUMBERTO LOBO DE LA GARZA y sus familiares LOBO MORALES, del 19 de diciembre 2018 al 17 de octubre de 2020, de la licitación PMX-DOPA-PC-PEPR-CT-SGCMCLM-823-2018-PCON-54856-2- INSPECCIÓN A SUBESTRUCTURAS, para “servicio de inspección a subestructuras y súper estructuras de plataformas marinas, PAQUETE E”…
En donde PROMOTORA PETROLERA REGIOMONTANA cambió y defraudó a PEMEX, el barco NOR DA VINCI por el barco MARIDIVE 235, hay una cláusula en el contrato que permite la SUSTITUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, y por supuesto que la sustitución está considerada en el contrato, o sea, que quede claro, si está permitida la sustitución de la embarcación, de eso no existe la menor duda, aquí lo relevante es destacar que es lo que establece el contrato en su conjunto… No sé por qué se entiende que los contratos son únicamente lo que está establecido en su clausulado… Esto no es cierto, los derechos y obligaciones que deben cumplirse en un contrato son efectivamente, lo establecido en el clausulado, pero también en sus anexos, sin olvidarse de las situaciones aclaradas durante el proceso de licitación…
Es decir, no pueden aplicarse de manera aislada las condiciones pactadas en el contrato, tiene que verse como un todo, y si en ese todo existe la precisión de que la sustitución no debe darse antes de los seis meses, pues esto sería una condición que no estaría sujeta a interpretación, basado en un “yo entendí que” (o se cumple o no cumple, no hay de dos sopas)… Cheque que la cláusula 45 del contrato 648238818 SUSTITUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN, hace hincapié en que también se debe cumplir lo pactado en el Anexo DT-4 (EQUIPO QUE PROPORCIONARÁ EL PROVEEDOR), o sea, no es que aplique o una, o la otra… Son las dos al mismo tiempo…
Basta ver que la empresa ganadora se comprometió en el Anexo DT-4 del contrato 648238818, de manera explícita a que la embarcación estaría a disposición de PEP del 18 de enero de 2019 al 31 de octubre de 2020, y eso ¡lo dicen los documentos! O todo fue una mentira… Sencillamente se tendría que cumplir con lo que dice el contrato, ni más ni menos…. Habrá más…