Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️🚢 ¡TMM: SE BAJA DE LICI CON TUFO A HUACHICOL POR RECHAZO PEMEX A CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO; DEJA SOLA A OPERA MARÍTIMA! La naviera TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA MEXICANA (TMM) de Vanessa Serrano Cuevas -hija de José Serrano, fundador y ex presidente, quien le heredó una red de influyentismo en contrataciones con @Pemex en pandilla con GRUPO GALEM de los Alemán y CEMZA/MARINSA del Pelón Zavala Solís- finalmente se echó para atrás al momento de ofertar en la ilegal apertura de propuestas de la licitación DEE-CAN-S-GCMCYLM (María Isabel Segovia Magaña) 822-102475-26-4 para servicio para la transportación de combustible diésel entre los puertos de carga y descarga que @Pemex designe en el Golfo de México, operaciones de alijos y transferencias de combustible buque a buque en la Sonda de Campeche con apoyo de buque tanque petrolero, donde le dejó el paso libre a la empresa OPERA MARÍTIMA, que fue la única que participó y sin revelar el monto económico propuesto. Esto luego que TMM trató de maniatar el concurso en la Junta de Aclaraciones al solicitarle a @Pemex modificaciones técnicas, facilidades en caso de cesión de derechos, es decir, para pasar el contrato a otra empresa, posterior al fallo y eventual firma del contrato, y cambiar a favor los montos económicos de penalizaciones por incumplimientos. En las preguntas 1, 6 y 7 -de las 24 que formuló a @Pemex – TMM pidió cambiar diferentes normativas técnicas como la condición de carga: de 40,000 barriles de carga como mínimo a 33,800; cambiar de 70,000 barriles a 55,000 mínimo de capacidad de diésel para carga y transporte; así como cambiar también el sistema de propulsión AZIMUTAL a propulsión de hélices paso controlable (ccp); sin embargo, @Pemex rechazó ambas solicitudes. TMM, intentó en su pregunta 8 hacer que @Pemex asumiera los gastos portuarios, que fueran cubiertos por una agencia consignataria designada por @Pemex para cada uno de los puertos que el buque escale por instrucciones de logística; pero fue rechazada su solicitud, @Pemex le dejó claro que “el proveedor es el responsable de proporcionar los gastos portuarios durante la vigencia del contrato”. La naviera, en su pregunta 24, pidió también alargar de 1 a 12 los días el tiempo para hacer reparaciones y mantenimiento al buque que le pretendía rentar a @Pemex , pero también le fue rechazada esta solicitud. Para la pregunta 20, TMM intentó modificar las penalizaciones por incumplimientos: “en el caso del Buque Tanque que el monto de las penalizaciones de 0.2% (dos décimas porcentuales) sobre el monto total del contrato, por cada día natural o fracción de día se ajuste a 75% del precio unitario indicado en Concepto 2 del ANEXO C como en el caso del Buque Tanque Adicional para los dos incisos: I.- Por incumplimiento en la presentación del Buque Tanque; y II.- Por incumplimiento en la verificación física y documental de la embarcación”; pero @Pemex le respondió: “El Área del Administrador del Proyecto aclara que para este procedimiento de contratación se mantiene el porcentaje establecido en el modelo de contrato: cláusula 29.-Penas convencionales en sus incisos I y II del 0.2 % (dos décimas porcentuales) sobre el monto total del contrato”. En las preguntas 13, 14 y 15, TMM trató que @Pemex incluyera la frase: “no podrá negar dicho consentimiento sin causa justificada” en cláusulas relacionadas con la cesión de derechos de la empresa, como si barajara la posibilidad de dejarle el contrato a otra empresa ya cuando esté vigente, sin embargo, también fue rechazada esta solicitud, @Pemex le respondió: “El Área de Abastecimiento, con el apoyo del área Jurídica, aclara que de acuerdo con los Lineamientos para Instrumentar el Ejercicio de la Función Jurídica Institucional quien determina el otorgamiento de Cambio de Control y Movimientos Corporativos es el Administrador del Proyecto conforme a los requisitos previstos en el contrato, por lo que no ha lugar a la solicitud del participante”; además en respuesta a la solicitud 15 relacionada a la cesión de los derechos de cobro del contrato -referencia: Cláusula 19. Cesión y Cambio de Control Subcláusula 20. 4 Cesión de Derechos de Cobro Primer Párrafo- agregó: “la cesión de derechos de cobro está supeditado a la evaluación que se realice durante el trámite de solicitud de la validación financiera; asimismo se podrá negar el consentimiento con causa justificada, cuando el Proveedor tenga otorgada una cesión de derechos de cobro previa, o bien cuando los alcances económicos del contrato estén embargados por autoridad administrativa o jurisdiccional, por lo que no ha lugar a la solicitud del participante”. Ya en el pasado ha intermediado por terceros, como cuando fue la fachada para meter a trabajar los barcos de MARINSA/CEMZA del Pelón Zavala Solís, cuando estaba inhabilitado por su relación con LITORAL LABORATORIOS INDUSTRIALES (LLI) de Felipa Obrador Olán, quien fue inhabilitada por nepotismo en el sexenio de AMLO. Para este concurso, también se retiraron TRASATLÁNTICA MARÍTIMA DE MÉXICO, entre otras, lo que dejó el paso libre para OPERA MARÍTIMA que, aunque ofertó indebidamente, @Pemex ocultó ilegalmente el monto propuesto por esta empresa violando las leyes de máxima transparencia. Finalmente el acta, que fue firmada por los funcionarios de @Pemex : Gema Guillermina Ochoa Ramos y Jesús Manuel Huerta Muro, señala que será hasta el 23 de junio cuando se haga pública el acta de notificación del resultado de las evaluaciones a la propuesta de OPERA MARÍTIMA. Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!