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	<title>AS-02 &#8211; LINO ZENTELLA</title>
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	<description>TODO SOBRE EL CONTRATISMO</description>
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	<title>AS-02 &#8211; LINO ZENTELLA</title>
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		<title>¡CONVENIENCIA 3!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lino Zentella]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jul 2019 03:31:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[*PATLAN ESPONDA AMACOLLADO CON LA GERENCIA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MARINA EN EL PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181*]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>*PATLAN ESPONDA AMACOLLADO CON LA GERENCIA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MARINA EN EL PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181*</strong></p>


<p class="wp-block-paragraph">Denuncia al 9933989844 y <a href="mailto:z-tella@hotmail.com">z-tella@hotmail.com</a>&#8230;. Sígueme en Face: @LaPlataforma o Twitter: @LaPlataforma_ y en el Portal: la-plataforma.com donde hay más información… Siguiendo con el caso de la licitación <strong>PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181</strong> para “servicios de Ingeniería y estudios especializados para el desarrollo de infraestructura para los activos de producción y Gerencias de las Subdirecciones de los bloques <strong>AS-01</strong> (<strong>RAFAEL PÉREZ HERRERA</strong>) Y <strong>AS-02</strong> (<strong>JOSÉ MANUEL REYES CASARREAL</strong>), Paquete 1”de la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación, de la Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción donde manda <strong>ROBERTO PATLÁN ESPONDA</strong> (convocante) y mediante artimañas la corrompe, quedando en entredicho la parcialidad del convocante, ya que en el caso de que los participantes pretendieran acreditar el requisito de su experiencia con contratos obtenidos por medio de una propuesta conjunta, no se tomaran en cuenta participaciones parciales, así como también no tomara en cuenta en el que como parte del consorcio el licitante aportó parte de la experiencia en el desarrollo de dichos contratos. Aun cuando también este requisito ya fue modificado en parte&#8230; </p>


<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="526" height="789" src="http://3.141.0.2/wp-content/uploads/2020/10/66775400_1065475357175575_6812587033681199104_o.jpg" alt="" class="wp-image-6860" srcset="https://linozentella.com.mx/wp-content/uploads/2020/10/66775400_1065475357175575_6812587033681199104_o.jpg 526w, https://linozentella.com.mx/wp-content/uploads/2020/10/66775400_1065475357175575_6812587033681199104_o-200x300.jpg 200w" sizes="(max-width: 526px) 100vw, 526px" /></figure>


<p class="wp-block-paragraph">En el caso de los requisitos solicitados para el otorgamiento de puntos en el mecanismo de puntos y porcentajes, se otorga mayor puntuación a las empresas que presenten para su evaluación licencias propias&#8230; Este requisito no tendría nada de particular, sino se hubiera establecido que dichas licencias podrían ser adquiridas antes del inicio de los servicios, presentando para su evaluación una carta compromiso, por lo que obviamente no tendrían la puntuación otorgada a los que si son propietarios de licencias&#8230; Es por esta situación que los concursantes aseguran que los requisitos y criterios de evaluación técnica son limitativos y parciales, ya que si está permitido entregar las licencias antes del inicio de los servicios, no se debe otorga mayor experiencia a los que ya tienen la propiedad de las licencias, puesto que la experiencia y la capacidad en este concurso queda demostrada con los contratos ejecutados con licencias propias o no, y el otorgar más puntuación a las empresas propietarias de licencias es un candado parcial para los que no las tienen en propiedad y un direccionamiento del concurso a una u otras empresas que participen en propuesta conjunta, ya que en este caso no se le solicitan sospechosamente a la empresa líder de los contratos en caso de propuesta conjunta&#8230; </p>


<p class="wp-block-paragraph">Todas estas anomalías en el contrato licitado que en su número solo son demostrativas más no limitativas constituyen un atraco más a los recursos de <strong>PEP</strong> y una mofa más para todas las empresas que confiada y honradamente participan en los procedimientos de contratación que convoca <strong>PEMEX</strong> y sus Empresas Productivas Subsidiarias, bajo el marco de una ley que constantemente es pisoteada, vejada, y ennegrecida y con ausencia total de la transparencia y honradez que debe revestir dicho procedimiento conforme al espíritu del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos&#8230; Por otra parte, me enteré que el motivo <strong>PATLÁN ESPONDA</strong> para favorecer a uno o varias empresas en la presente licitación, obedece a que en estas trabajan como empleados y directivos desde ya hace varios años familiares de algunos servidores públicos de la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Marina perteneciente a la Subdirección de Administración de Servicios para la Exploración y Producción que comanda <strong>ABRAHAM ALIPI MENA</strong>&#8230; Otra raya más al tigre&#8230; Habrá más&#8230;</p>
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		<title>¡CONVENIENCIA 2!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lino Zentella]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2019 14:57:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ARCHIVO]]></category>
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					<description><![CDATA[*PATLAN ESPONDA SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LA NORMATIVIDAD PARA UNA COMPETENCIA SANA EN EL CONTRATO GCSEYP-085-68588-S085-19010181]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>*PATLAN ESPONDA SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LA NORMATIVIDAD PARA UNA COMPETENCIA SANA EN EL CONTRATO GCSEYP-085-68588-S085-19010181</strong></p>


<p class="wp-block-paragraph">Denuncia al 9933989844 y <a href="mailto:z-tella@hotmail.com">z-tella@hotmail.com</a>&#8230;. Sígueme en Face: @LaPlataforma o Twitter: @LaPlataforma_ y en el Portal: la-plataforma.com donde hay más información… En la licitación <strong>PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181</strong> para “servicios de Ingeniería y estudios especializados para el desarrollo de infraestructura para los activos de producción y Gerencias de las Subdirecciones de los bloques <strong>AS-01</strong> (<strong>RAFAEL PÉREZ HERRERA</strong>) Y <strong>AS-02</strong> (<strong>JOSÉ MANUEL REYES CASARREAL</strong>), Paquete 1”de la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación, de la Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción donde manda <strong>ROBERTO PATLÁN ESPONDA</strong> (convocante), que maneja e interpreta a su conveniencia y dispone de los alcances de los anexos técnicos a fin de que prevalezcan los criterios y requisitos técnicos que limitan sin fundamento ni motivación alguna a un buen número de empresas, para privilegiar a otras&#8230; ¿A cambio de qué?&#8230; No es difícil imaginarlo&#8230; </p>


<p class="wp-block-paragraph">Uno de los requisitos y criterios de evaluación más representativos de que algo no anda bien en los rubros de transparencia, imparcialidad y honradez en la conducción de este proceso licitatorio se refleja en el Documento <strong>D-6</strong> Determinación de puntos técnicos, ya que no obstante de que en las juntas de aclaraciones se solicitó a la convocante establecer un criterio claro y abierto del número de referencia de los proyectos desarrollados máximos a considerar para la evaluación de plataformas, ductos y obra electromecánica y que dicha evaluación no se determine por la cantidad de contratos del competidor que presente el mayor número de contratos, ya que de lo contrario se advierte el interés de parte de la convocante de dar continuidad a participantes que han contado con un contrato de servicios de ingeniería con un área particular de <strong>PEMEX</strong>, bajo el argumento por parte de la convocante de que se está solicitando un servicio de alta especialidad y planeación por parte del proveedor&#8230; </p>


<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="400" height="220" src="http://3.141.0.2/wp-content/uploads/2020/10/66711588_1065063853883392_7638728983818797056_n.jpg" alt="" class="wp-image-6862" srcset="https://linozentella.com.mx/wp-content/uploads/2020/10/66711588_1065063853883392_7638728983818797056_n.jpg 400w, https://linozentella.com.mx/wp-content/uploads/2020/10/66711588_1065063853883392_7638728983818797056_n-300x165.jpg 300w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></figure>


<p class="wp-block-paragraph">A pesar de solicitud expresa de los participantes de modificar este requisito, la convocante no modificó este criterio que constituye un candado de desventaja para la mayor parte de los participantes, sin tomar en cuenta el criterio de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas <strong>TU-01/2012</strong> “Determinación y asignación de la puntuación o unidades porcentuales en diversos rubros y subrubros, así como valoración de su acreditación, previstos en los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas&#8230; Mismo criterio que aún cuando no aplica en este procedimiento por estar regulado por la Ley de Petróleos Mexicanos, debió tomarse en cuenta en su esencia y lógica&#8230; </p>


<p class="wp-block-paragraph">El criterio en mención a la letra dice: “La convocante debe requerir un número mínimo de contratos o documentos con los que se pueda acreditar la especialidad solicitada, de lo cual se colige que debe determinarse el número de contratos o documentos necesarios para comprobar dicha especialidad, en un rango determinado que parta de un número mínimo y se acote a un número máximo, sin que la presentación de un número mayor de contratos o documentos implique mayor especialidad y, en consecuencia, mayor asignación de puntuación o unidades porcentuales”&#8230; Este criterio de la <strong>SFP</strong> sí da la certeza de imparcialidad, equidad y transparencia, al contrario de como lo hizo la convocante  ya que representan actos oscuros, limitativos y parciales establecidos con la intención directa y reiterada de favorecer a una o más empresas que participen ya sea solas o en propuesta conjunta con un número relevante de contratos, en perjuicio de los demás participantes&#8230; Habrá más…</p>
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		<title>¡CONVENIENCIA!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lino Zentella]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jul 2019 02:52:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[*PATLAN ESPONDA MUEVE LOS HILOS PARA DIRECCIONAR A SUS INTERESES EL CONTRATO GCSEYP-085-68588-S085-19010181*]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>*PATLAN ESPONDA MUEVE LOS HILOS PARA DIRECCIONAR A SUS INTERESES EL CONTRATO GCSEYP-085-68588-S085-19010181*</strong></p>


<p class="wp-block-paragraph">Denuncia al 9933989844 y <a href="mailto:z-tella@hotmail.com">z-tella@hotmail.com</a>&#8230;. Sígueme en Face: @LaPlataforma o Twitter: @LaPlataforma_ y en el Portal: la-plataforma.com donde hay más información… Un llamado a la Secretaría de la Función Pública y Órgano Interno de Control de <strong>PEMEX</strong> ya que un grupo de empresas con amplia experiencia en proyectos y desarrollo de ingeniería conceptual, básica y de detalle fueron relegados a la mala por la convocante para participar en el concurso <strong>PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181</strong> de la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación, de la Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción donde manda <strong>ROBERTO PATLÁN ESPONDA</strong> (convocante), al establecer criterios y requisitos de evaluación técnica para le ejecución de los “Servicios de Ingeniería y estudios especializados para el desarrollo de infraestructura para los activos de producción y Gerencias de las Subdirecciones de los bloques <strong>AS-01</strong> (<strong>RAFAEL PÉREZ HERRERA</strong>) Y <strong>AS-02</strong> (<strong>JOSÉ MANUEL REYES CASARREAL</strong>), Paquete 1” toda vez que la convocante estableció requisitos y criterios de evaluación técnica completamente obscuros y limitativos contra lo que ordena el artículo 34 de la Constitución, como son los relativos a: 1.- Que los proyectos de ingeniería con los que el participante pretende acreditar su experiencia deberán haberse construido y estar actualmente en operación&#8230;</p>


<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="665" height="350" src="http://3.141.0.2/wp-content/uploads/2019/07/66510116_1063994057323705_487912287735119872_n.jpg" alt="" class="wp-image-6864" srcset="https://linozentella.com.mx/wp-content/uploads/2019/07/66510116_1063994057323705_487912287735119872_n.jpg 665w, https://linozentella.com.mx/wp-content/uploads/2019/07/66510116_1063994057323705_487912287735119872_n-300x158.jpg 300w" sizes="(max-width: 665px) 100vw, 665px" /></figure>


<p class="wp-block-paragraph"> 2.- Respecto de este requisito debemos señalar que aún cuando ya se ha modificado, en parte, nunca se mencionó en los alcances y objetivos de los anexos técnicos <strong>B</strong> y <strong>B-1</strong> de las bases del concurso que nos ocupa y fue adicionado en las juntas de aclaración de dudas, por lo que es obvio que desde un principio el contrato ya tenía un destinatario&#8230;3.- Respecto de estos requisitos candados inventados por convocante en las juntas de aclaraciones, también se encuentra el requisito de que la ingeniería deberá acreditar el diseño de plataformas marinas completas, no se aceptarán proyectos de adecuaciones de ingeniería y a mayor abundamiento se agrega: A) En ductos marinos la ingeniería deberá acreditar el diseño completo de estos, no serán considerados proyectos de ingeniería para mantenimiento o reparaciones de ductos marinos, no se aceptarán proyectos de adecuaciones de ingeniería&#8230; B) La obra electromecánica “deberá considerar dentro de su alcances (sic) los siguientes sistemas “sobre cubierta de plataformas marinas fijas”, no serán considerados proyectos de ingeniería de obra electromecánica para mantenimiento o reparación de plataformas o ductos marinos&#8230; </p>


<p class="wp-block-paragraph">Las manifestaciones de la convocante por algún motivo turbio se hicieron en las juntas de aclaraciones, no obstante los señalamientos de varias empresas, respecto a que eran limitativas ya que en los alcances del procedimiento licitatorio si se estaban requiriendo experiencia para instalaciones existentes y nuevas, en proyectos para optimizar, modernizar y/o desincorporar instalaciones existentes costa fuera, así como actualización de ingeniería de proyectos realizados por otros, elaboración y/o actualización de ingeniería <strong>AS-BUILT</strong>, desarrollo y/o adecuación de ingeniería, adecuaciones a infraestructuras existentes, estudios de rehabilitación de sistemas de instrumentación, control y seguridad elaboración y/o actualización de estudios eléctricos en los centros de proceso y plataformas periféricas y otros servicios para la obra y ampliaciones futuras&#8230; Para acabar pronto, <strong>PATLÁN ESPONDA</strong> y su mafia interpretan a su conveniencia&#8230; Habrá más&#8230;</p>
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