ERIK RAMÍREZ BARBOSA SUSPENDE EL PAGO DE PENSIÓN JUBILATORIA A EX TRABAJADOR PETROLERO POR DEMANDAR A PEMEX
Denuncia al 9933989844 y [email protected]…. Sígueme -estimado lector- en @LaPlataforma o en FACEBOOK, @LaPlataforma_ en TWITTER y la-plataforma.com EL PORTAL WEB, donde hay más información, fotos y documentación contundente de los casos de corrupción aquí publicados… En una misiva al director general de PEMEX, OCTAVIO ROMERO (ORO), el trabajador petrolero HUMBERTO AMAYA BERNARD (Ficha 332632) expone la injusticia de que fue objeto por parte de altos mandos del área jurídica: El día primero de septiembre del año de 1997 ingresó a laborar a PEMEX como abogado, siendo asignado a la gerencia jurídica laboral, en la que se desempeñó por más de 20 años…
Después con fecha 26 de diciembre del 2017 causó baja por jubilación especial al 37%, (sin tomar en cuenta mi riesgo profesional adquirido en el desempeño de mi trabajo debido a la excesiva carga de trabajo, atendiendo 350 demandas, más promover amparos y acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para atender las audiencias de ley), debido a enfermedades profesionales de ciática, polineuritis y síndrome de burn out (estrés en grado superlativo), que se manifestó cinco años anteriores, siendo atendido por el director de psiquiatría del hospital de especialidades de PEMEX, como consta en su expediente médico…
Con fecha 30 de octubre del 2018, demandó a PEMEX por riesgo de trabajo, en virtud de que la causa- efecto fue adquirida por la excesiva carga de trabajo teniendo en cuenta sus 71 años de edad… Como represalia por haber demandado el encargado de la gerencia jurídica laboral, ERIK NELSON RAMÍREZ BARBOSA, ordenó la suspensión del pago de mi pensión jubilatoria, por lo que desde el 12 de diciembre del 2018 no recibo cantidad alguna por concepto de mi jubilación, acto nunca visto en PEMEX y no como lo dispone el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que “los contratos obligarán a lo expresamente pactado, en primer lugar, y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, en segundo lugar”…
En donde también reza “el derecho a ser jubilado no es un derecho que nazca de las de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues en este ordenamiento no existe precepto alguno que lo establezca, sino que es una obligación contractual contraída por los patrones al firmar los contratos de trabajo, ya sean éstos colectivos o individuales, y en esas condiciones no pueden esgrimirse, para suspender el pago de una pensión jubilatoria”… Así como la jurisprudencia que aplica en este caso, en los siguientes: amparo directo en materia de trabajo 4940/53…
Primer tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, octava época: amparo directo 2125/93… Amparo directo 5261/93… Amparo directo 5411/93… Amparo directo 4361/94… Amparo directo 11291/94… Entonces qué se cree este funcionario de quinto patio… Que está por encima de la ley y de los derechos de los trabajadores… ¡Debe ser cesado a la brevedad!… Habrá más…