¡RECHAZO JUDICIAL A APLICACIÓN SESGADA DEL ANEXO 16/STPRM; INFORMA LA 44 A PESAR DE ALDANA!

Denuncia al 9933989844…🚩⚠️ 🧑‍🏭 ¡Rechazo judicial a aplicación sesgada del ANEXO 16/STPRM; informa la 44 a pesar de ALDANA!; la Sección 44 STPRM de Los Chepes (José del Pilar Córdova Hernández y José de Jesús Zamudio Aguilera) informó que una jurisprudencia emitida el 9 de enero de 2026 confirmó la validez de las demandas sindicales promovidas contra la aplicación del Anexo 16 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente (CCTV) en @Pemex . La resolución, identificada con el registro 2031645, puso fin a una interpretación que el sindicato petrolero consideró injusta y que, durante años, afectó a trabajadores en materia de jubilación y retiro. De acuerdo con la información difundida por el secretario general de la Sección 44, José de Jesús Zamudio Aguilera, títere del cacique José del Pilar Córdova Hernández, el criterio judicial reconoce que @Pemex aplicó de manera sesgada el Anexo 16, al confundir el derecho a jubilarse con el derecho a elegir el régimen aplicable para el retiro. Esa interpretación provocó que numerosos trabajadores fueran migrados de forma impuesta o incorrecta al esquema de cuentas individuales, con descuentos realizados a través de Afores. La jurisprudencia establece que no existen excepciones ni restricciones administrativas para su cumplimiento y que su aplicación es obligatoria a nivel nacional, vinculando a todas las autoridades. Con este criterio, @Pemex queda legalmente obligado a restablecer el derecho al régimen de jubilaciones a quienes corresponda y a devolver los descuentos efectuados de manera indebida cuando la migración de régimen fue impuesta o aplicada incorrectamente. El pronunciamiento judicial resolvió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito en torno al Artículo 2 del Anexo 16 del CCTV. El debate se centró en determinar si las personas trabajadoras transitorias de @Pemex , con una antigüedad menor a 15 años al 31 de diciembre de 2015 y que obtuvieron la planta con posterioridad a esa fecha, tenían derecho a optar entre el régimen de jubilación o el de retiro por cuentas individuales. Mientras un criterio sostenía que ese derecho sólo beneficiaba al personal de planta al 31 de diciembre de 2015, bajo el argumento de que eran los únicos con derecho a jubilarse, el otro consideró que la prerrogativa era aplicable tanto al personal de planta como al transitorio. Este último enfoque partió de que la norma contractual se dirige a las personas trabajadoras sindicalizadas, una categoría que abarca ambas modalidades de contratación. La jurisprudencia adoptó el segundo criterio y precisó que el derecho a elegir entre el régimen de jubilaciones y el esquema de cuentas individuales corresponde a todas las personas trabajadoras sindicalizadas que al 31 de diciembre de 2015 tuvieran una antigüedad menor a 15 años, sin distinguir entre personal de planta o transitorio. El análisis se sustentó en la Cláusula 1, Fracción 4, y 35 del pacto colectivo, que definen a los trabajadores sindicalizados de manera incluyente. El criterio judicial subrayó que limitar este derecho únicamente al personal de planta implica confundir el derecho a la jubilación con el derecho a elegir el régimen aplicable en el futuro. Además, señaló que esa interpretación contradice el sentido literal del Artículo 2 del Anexo 16, el cual, al referirse a trabajadores sindicalizados, comprende tanto a personal de planta como transitorio conforme a las definiciones del propio CCTV. La resolución también destacó que el pacto colectivo reconoce que el personal transitorio puede eventualmente cumplir los requisitos para acceder a la jubilación. Esto se desprende de la Cláusula 1, Fracción 21, y del Artículo 2 del Anexo 2, relativo al Reglamento de Escalafones y Ascensos, que reconoce los años de servicio prestados en ambas categorías para el cómputo de la antigüedad en la empresa, requisito indispensable para jubilarse. Con base en este razonamiento, la jurisprudencia concluyó que, cuando se actualiza el supuesto previsto en la norma contractual, tanto las personas trabajadoras de planta como las transitorias pueden optar por permanecer en el régimen de jubilaciones regulado por el Reglamento de Jubilaciones y Retiro, o incorporarse de manera voluntaria al esquema de cuentas individuales. Estas reglas deberán aplicarse para otorgar el beneficio correspondiente una vez que se cumplan los requisitos de edad y años de servicio. Zamudio Aguilera señaló que este resultado fue producto de una estrategia sindical sostenida y del respaldo de trabajadores de otras secciones, así como del trabajo de funcionarios locales. También se reconoció la labor del trabajador Pilar Córdoba, quien expuso y defendió originalmente el criterio jurídico que finalmente fue validado. A partir de esta resolución, lo obtenido para la Sección 44 tendrá efectos de aplicación nacional para todo el personal sindicalizado de @Pemex . Cabe destacar que el dirigente nacional del STPRM y Delfín de Deschamps, Ricardo Aldana Prieto, no secundó en esta demanda a Los Chepes de la Sección 44 STPRM con quienes no mantiene comunicación ya que lo consideró una rebeldía; sin embargo, lo curioso del caso es que cuando el ex líder Carlos Romero Deschamps, firmó el Anexo 16 en el sexenio de Enrique Peña Nieto, tanto Ricardo Aldana Prieto como Los Chepes de la Sección 44 STPRM secundaron la autorización en ese entonces. Ahora con esta etapa ganada se espera que @Pemex se ampare ante la resolución judicial por lo que tardaría en aplicarse tal y como quedó; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico  @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!

1.-https://linozentella.com.mx/deschamps-aldana-y-los-chepes-de-la-44-stprm-avalaron-anexo-16-que-ahora-rechazan/

2.-https://linozentella.com.mx/circo-del-stprm-vs-anexo-16-que-avalaron-en-2016/

3.-https://linozentella.com.mx/6-de-octubre-stprm-votara-cct-2025-27-eventual-rechazo-al-anexo-16/

4.-https://linozentella.com.mx/acuerdo-cmc-046-25-otra-sorpresita-del-delfin-aldana-en-cctv-2025-27-contempla-reubicacion-jubilacion-o-liquidacion-de-trabajadores/

Salir de la versión móvil