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¡MARIANO HERNÁNDEZ PALMEROS/GRUPO NUVOIL: ENFRENTARÍA CÁRCEL POR ILEGAL OPERACIÓN DE PLATAFORMA AGOSTO 12 PARA PEMEX!

Lino Zentella by Lino Zentella
mayo 28, 2026
in NOTICIAS, PEMEX
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Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️‼️¡MARIANO HERNÁNDEZ PALMEROS/GRUPO NUVOIL: ENFRENTARÍA CÁRCEL POR ILEGAL OPERACIÓN DE PLATAFORMA AGOSTO 12 PARA PEMEX! La Fiscalía General de la República (FGR) realiza una exhaustiva investigación penal bajo el número de expediente FED/FEMDO/FEITPOC-CAMP/0001076/2025 para esclarecer acusaciones de trata de personas en su modalidad de explotación laboral y delitos ambientales graves ocurridos en aguas de jurisdicción federal. La indagatoria quedó registrada formalmente el 10 de octubre 2025 a las 13:40 horas a través de la Célula B-II-1 de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, bajo la conducción del fiscal adjunto Andrés Falcón Ramírez, señalando preliminarmente que los hechos delictivos se persiguen sin detenidos y en contra de quién o quiénes resulten responsables debido al tratamiento legal inicial de imputados desconocidos en la zona de puertos federales. Como se dio a conocer en este espacio, la denuncia de hechos que dio origen a este caso fue promovida por Ricardo Alfredo Silva Padilla, quien actúa en su carácter de apoderado legal de la empresa denominada Tecnologías Relacionadas con Energía y Servicios Especializados (TRESE). La acusación principal se dirige contra la persona moral Sistemas Integrales de Compresión (SIC), de GRUPO NUVOIL de Mariano Hernández Palmeros, y otras entidades corporativas corresponsables que operan en el ramo de los servicios petroleros marinos. El trámite institucional de esta imputación revela un detallado recorrido dentro de las dependencias de la institución federal que quedó asentado en diversos documentos oficiales de control. El expediente comenzó a integrarse tras la recepción del oficio número FGR/FEMDO/VUA/2067/2025 fechado el 9 de octubre 2025, seguido inmediatamente por el oficio número FGR/FEMDO/VUA/2084/2025 emitido el 10 de octubre 2025 por Julio Parra Tovar, agente del Ministerio Público de la Federación y titular de la Ventanilla Única de Atención, una instancia creada originalmente bajo el amparo normativo del oficio PGR/SIEDO/1061/2010 del 29 de octubre de 2010. Ambos oficios fueron dirigidos a Antonio Gastón Ramírez Rodríguez, en su calidad de titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, y Contra la Biodiversidad. La asignación formal de la denuncia estuvo vinculada al número de volante 44200 y contó con la intervención del licenciado Jorge Pilar Flores, agente ministerial adscrito que remitió el oficio número FGR/FEMDO/FEITPOC/03919/2025 para aceptar el conocimiento del asunto, notificando además al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, el licenciado Alfredo Higuera Bernal, mediante el posterior informe de inicio de carpeta asentado en el oficio FEITPOC-B-EILII-C1-177/2025 y refrendado en el acuerdo de inicio de investigación dictado el mismo 10 de octubre 2025 a las 17:09 horas en la delegación de la alcaldía Cuauhtémoc de la CDMX. Los antecedentes que originaron el actual conflicto legal se remontan al año 2013, cuando la firma afectada conformó un consorcio comercial junto con las empresas ÁRDICA Construcciones, ALHER Oil and Gas, y la hoy denunciada Sistemas Integrales de Compresión (SIC). Dicha alianza empresarial se diseñó con el propósito de participar en un concurso de licitación pública convocado por @Pemex Exploración y Producción (PEP). El objetivo del proyecto consistía en la prestación de un servicio integral de compresión para gas amargo con una capacidad operativa establecida de 200 millones de pies cúbicos diarios, lo cual requería la instalación y puesta en marcha de una plataforma autoelevable marina para interconectarse con las instalaciones del Activo de Producción Cantarell, situadas en la Zona Económica Exclusiva del Golfo de México, frente al litoral del estado de Campeche. El consorcio resultó vencedor del concurso, lo que derivó en la firma del contrato de servicios número 422213801 celebrado formalmente el 29 de agosto 2013, mediante la plataforma Agosto 12 de Mariano Hernández Palmeros. Para dar cumplimiento a los términos exigidos por la entidad petrolera, los integrantes de la coalición empresarial suscribieron un convenio privado de propuesta conjunta que delegaba de forma específica en la compañía operadora original las tareas de transportación, posicionamiento, movimiento, instalación, operación y mantenimiento de la estructura naval, para lo cual disponía de tripulaciones capacitadas conforme a las leyes vigentes. En consecuencia, el catorce de octubre de 2013, el consorcio procedió al arrendamiento de una plataforma autoelevable del tipo Jack-Up, la cual fue denominada como Agosto 12. Con el fin de iniciar los trabajos dentro del marco legal, la empresa encargada de la operación gestionó y obtuvo las certificaciones oficiales obligatorias, entre las que destacan la Autorización de Permanencia en Aguas Nacionales otorgada por la Dirección General de Marina Mercante, así como la Licencia Ambiental Única y la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental, emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. El desarrollo de las operaciones productivas se inició de manera regular en el mes de agosto de 2016 bajo el control de la firma afectada, cumpliendo con las directrices de navegación y protección ambiental. No obstante, el panorama cambió drásticamente el 13 de marzo 2019, fecha en la que se impidió de manera injustificada el acceso y abordaje a la tripulación legítima contratada por la empresa operadora original, siendo sustituida de forma irregular por otra tripulación ajena a las autorizaciones regulatorias. A partir de ese momento, y sin contar con el consentimiento del titular legítimo ni poseer las licencias o la experiencia requerida en la materia, la compañía acusada asumió las actividades de la plataforma autoelevable de manera fáctica y unilateral, a pesar de carecer por completo de antecedentes en la operación y mantenimiento seguro de estos complejos equipos marinos. La conducta de la firma denunciada escaló en términos de peligrosidad cuando solicitó ante la autoridad reguladora ambiental del sector hidrocarburos una modificación de la Licencia Ambiental Única con la finalidad de elevar el flujo de compresión de gas amargo de los 200 millones de pies cúbicos diarios originales hasta alcanzar una cifra de 250 millones de pies cúbicos diarios. Si bien la agencia gubernamental inicialmente actualizó dicha licencia, posteriormente resolvió dejarla sin efectos jurídicos al reconocer que el incremento en el flujo operativo a tales magnitudes resultaba contrario al derecho humano a un medio ambiente sano y vulneraba los principios de precaución y prevención en materia de impacto ambiental. La propia autoridad técnica dictaminó que la operación de la plataforma Agosto 12 sin acatar el marco normativo y las autorizaciones de la Manifestación de Impacto Ambiental representaba un riesgo crítico inaceptable por la alta probabilidad de ocurrencia de un desastre industrial o una catástrofe mayor que afectaría gravemente al ecosistema marino y pondría en riesgo la seguridad de la tripulación. La situación de la estructura marina llegó a una fase crítica en el mes de noviembre de 2023, periodo en el cual expiró definitivamente la vigencia del contrato de servicios celebrado con la empresa estatal @Pemex , lo que obligó a detener la actividad productiva de la plataforma Agosto 12. Sin embargo, a pesar del cese contractual de la producción de gas, las instalaciones físicas han continuado tripuladas bajo el mandato directo de la empresa denunciada. Al carecer de producción activa y encontrarse al margen de los canales oficiales de supervisión y mantenimiento, la plataforma dejó de recibir los servicios logísticos básicos para su operación segura, incluyendo de manera alarmante el transporte, manejo y confinamiento de los residuos industriales y humanos generados abordo, lo que fundamenta la acusación de que se han estado vertiendo de forma ilícita desechos directamente en las aguas nacionales del Golfo de México. El aspecto más severo de la indagatoria penal se concentra en la presunta comisión del delito tipificado en el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley General de la materia, el cual castiga la explotación laboral forzada con penas que van desde los 3 hasta los 10 años de prisión, además de sanciones económicas de entre 5 mil y 50 mil días de multa para quienes sometan a personas a condiciones peligrosas o insalubres sin protecciones legales. Conforme a las investigaciones del Ministerio Público, la compañía imputada ha recurrido a la captación y engaño de ciudadanos extranjeros, documentándose la presencia de trabajadores originarios de Cuba y Venezuela en la tripulación actual de la plataforma Agosto 12. Estas personas presuntamente carecen de las autorizaciones, capacitaciones técnicas y acreditaciones exigidas por la legislación mexicana para realizar labores marítimas de alta especialidad en el sector petrolero, viéndose forzadas a realizar sus actividades bajo condiciones de vulnerabilidad extrema y falta de higiene. Las autoridades ministeriales investigan reportes recientes que indican intenciones por parte de los operadores actuales de movilizar y trasladar la plataforma Agosto 12, lo cual implicaría un riesgo adicional mayúsculo debido a la falta de conocimientos técnicos aplicables y a la carencia de los permisos de navegación correspondientes. El apoderado de la firma afectada manifestó ante la autoridad el inminente perjuicio legal y reputacional que representa esta situación, dado que formalmente su representada sigue figurando ante el Estado como la titular exclusiva de las licencias y permisos ambientales que hoy son vulnerados y aprovechados ilegalmente por terceros, exponiéndola injustamente a responsabilidades penales derivadas de eventuales contingencias o accidentes mayores en el mar patrimonial. ¿Entonces cómo rayos Grupo NUVOIL de Mariano Hernández Palmeros pasó la Debida Diligencia de @Pemex para detentar los siguientes contratos a través de 4 de sus filiales?: 1.- GEOLIS tiene 7 contratos (4 AMLO/Agrónomo y 3 con Sheinbaum/Carpio) por 6,076,925,949.80 pesos. 2.- Sistemas Integrales de Compresión (SIC) tiene 8 contratos (7 AMLO/Agrónomo y 1 EPN/Treviño) por 47,895,298,379.3 pesos. 3.- TFS Turbine Field Solutions tiene 25 contratos (23 con AMLO/Agrónomo y 2 con Sheinbaum/Carpio) por 3,232,830,972.91 pesos. Sumando un gran total de 57,205,055,302.01 pesos en 40 contratos. Autoridades deben inhabilitar y terminar anticipadamente estos contratos. Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico  @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!

1.-https://linozentella.com.mx/fgr-tras-nuvoil-mariano-hernandez-palmeros-por-plataforma-agosto-12-y-detenta-indebidamente-57205-mdp-en-40-contratos-pemex/

Tags: FGRNUVOILPEMEX

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