Las cosas no les están saliendo bien a una de las compañías que regentean MIGUEL GONZÁLEZ AZUARA, LUIS GARCÍA, ANTONIO ALFARO y VICENTE GONZÁLEZ quienes -le había platicado estimado lector- se están hinchando porque todos los ajustes de costos y precios unitarios de los contratos que maneja el subdirector RODRIGO HERNÁNDEZ GÓMEZ los direccionan a una compañía donde tienen metidas las manos, que a su vez cobra por estos servicios una buena lana, como filtro para que den el visto bueno, so pena de que no caminen los trabajos…
La compañía en cuestión es MAS INVESTIGACIÓN, INGENIERÍA Y DESARROLLO, en donde ellos mismos se evidencian ya que anuncian que tienen de clientes a compañías como DRAGADOS MICOPERI OFFSHORE que es la empresa que les está dando dolores de cabeza, SWIBER, SUBSEA 7, PETROFAC y hasta al mismo PEMEX Exploración y Producción, cuando hay evidente conflicto de intereses en su captación de trabajo, operatividad, cobro y salvaguarda de documentación… Situación que mete en problemas al gerente JORGE GARCÍA, gerente de Servicios a Proyectos Regiones Marinas, quien hace el nexo entre la Torre de Marina Nacional en la Ciudad de México y el subdirector de Servicios a Exploración, RODRIGO HERNÁNDEZ GÓMEZ… En fin todos ganan…
Sin embargo en la guerra interna están tratando de salvar a DRAGADOS MICOPERI OFFSHORE, donde aparece RODOLFO ARAGÓN SIERRA como superintendente de construcción, ya que JOSÉ LUIS CORTÉS MONROY de la Residencia de Ductos les declaró improcedente a toda esta mafia una “solicitud de reconocimiento de suspensión de trabajos, elaboración del acta circunstanciada y adecuación del programa de ejecución de trabajos” en relación al contrato 420833836 YAX-301 consistente en “procura y construcción de un oleo gasoducto para interconexión de la plataforma Xanab-C hacia la TMDB” y no sólo eso sino que además pretenden culpar a PEP por la negligencia de la compañía, por lo que la “Residencia consideró improcedente la solicitud ya que obedeció a los hallazgos notificados por personal de su representación abordo el cual informó que la tubería durante el proceso de instalación de la misma no cumplía con la normatividad reportando que presentaba indicaciones calificados como carencia de calidad en los trabajos”…
A como la indica el punto 19 del alcance 2.7 del anexo B-1 el cual dice que “la compañía contratista deberá obtener el reporte de liberación de cada uno de los requerimientos solicitados para el tendido de la línea regular para lo cual deberá satisfacer los requerimientos de PEP” siendo imputable en los hechos subsecuentes como una explosión por ejemplo… Así que la papa está caliente… Será que podrá más el dinero de la sanción… Habrá más…