*Junto a la SCT, han sido instrumento de enajenación de bienes y revocación ilegal de concesiones al servicio de OCEANOGRAFÍA: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Siguiendo el tema de la negativa de entregar la Administración Portuaria de Campeche (Apicam) a la administración federal que tiene una sola razón: el manejo de los dineros federales derivados de la actividad petrolera y sendos contratos, como botín de políticos y malos administradores, todavía hay mucho más de fondo…
1.- http://3.141.0.2/la-apicam-cofradia-de-vividores-del-dinero-federal/
2.- http://3.141.0.2/la-apicam-cofradia-de-vividores-2/
3.- http://3.141.0.2/la-apicam-cofradia-de-vividores-3/
La Apicam, que actualmente dirige CARLOS ORTIZ PIÑERA, también ha realizado despojos, tal es el caso de EXINCOMER, propietario de dos terrenos en el puerto de Ciudad del Carmen con derecho de uso de concesión y que la Apicam mal usó por muchos años por el tráfico de influencias como la del procurador mencionado (2)…
El 21 de enero de 1994, el secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgó a EXINCOMER una concesión por 20 años para la operación y explotación en la terminal portuaria en el parque industrial pesquero Laguna Azul, con derecho a renovación por un periodo adicional de 20 años…
Sin embargo el 21 de enero de 2004, la misma SCT revocó ilegalmente la concesión otorgada a EXINCOMER bajo el argumento principal de que la misma no había sido explotada…
Esa supuesta falta de explotación a lo largo de 14 años no ha obedecido a culpa o negligencia alguna de EXINCOMER, sino a circunstancias de la misma autoridad portuaria…
Reflejo de tal arbitrariedad la constituye la “invitación” que hace la SCT para ceder los derechos amparados por el título de concesión en favor de la Apicam, incluso en la concesión otorgada a la Apicam se prevé la obligación de respetar la concesión de EXINCOMER, lo que no aconteció, sin que de manera ilegal y fraudulenta la Apicam solapó y permitió el uso de la concesión a EXINCOMER por otras empresas datada en el juicio de nulidad 19955/13-17-07-04 que forma parte del instrumental de actuaciones del juicio de nulidad…
Fue hasta agosto 2018 cuando EXINCOMER pudo recuperar la posesión de los inmuebles de su propiedad y sustentan la concesión, ya que en autos se acreditó que la Apicam y la SCT permitieron el uso a OCEANOGRAFÍA, información e investigación en la Fiscalía General de la República, por lo que la posesión de tales inmuebles pasó hoy al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (antes Servicio de Enajenación de Bienes), por lo que EXINCOMER promovió la acción separatoria y ofreció como prueba superviniente al juicio de nulidad 2345/14-17-10-2/2605/16-PL-10-04…
En dicha resolución interlocutoria se resolvió que EXINCOMER había demostrado los extremos de la acción separatoria planteada respecto de los bienes inmuebles (1) lote 1 manzana K de la calle 1 sur esquina Avenida Central del Desarrollo Parque Industrial Pesquero Laguna Azul de Ciudad del Carmen, (2) lote 1-D manzana M en el mismo parque industrial…
En contra de tal determinación interpuso demanda de nulidad que dio lugar al juicio contencioso 19955/03-17-07-4, mismo que radicó ante la Séptima Sala Regional Metropolitana del ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa…
La Séptima Sala Regional Metropolitana dictó sentencia definitiva y concluyó:
“( . . . ) Aunado a lo anterior, del análisis integral que se efectúa a las constancias que obran en los autos del expediente en que se actúa se desprende, acontecieron hechos en los que se plasmó la imposibilidad material que impidió al demandante hacer uso de la concesión otorgada resaltando preponderantemente, la Averiguación Previa No. 053/CARM/2011 de 11 de junio de 2001, en donde, el C. JUAN CARLOS VELÁZQUEZ RIVAS, representante de EXINCOMER, S.A. DE C.V. denunció el despojo del que fue objeto por parte de PEDRO RE GANEN y otros, respecto del predio urbano marcado con el lote número uno de la manzana K de la Colonia Playa Norte en el interior del recinto portuario denominado PUERTO PESQUERO INDUSTRIAL LAGUNA AZUL, por tener la posesión y concesión de dicha zona y que fuera otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.”
Pero ahí no paró el caso ya que en cumplimiento a la sentencia dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana, el 20 de mayo de 2013, la SCT con plenitud de jurisdicción, dictó resolución confirmando de nueva cuenta la revocación de la concesión otorgada a EXINCOMER…
Pleito que siguió con una nueva demanda (como recurso de queja) que EXINCOMER entabló por disposición de la Séptima Sala Regional Metropolitana, ordenándose su remisión a la Décima Sala Regional Metropolitana…Habrá más…
Atención @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx @FGRMexico @SNietoCastillo @SATMX y @SHCP_mx !!!…
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