+Se desborda la corrupción en la administración y operación en perjuicio de los trabajadores y auspiciada por Pemex: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Aguas con la corrupción en el contrato de Pemex 641009833 de la plataforma semi sumergible de perforación Frida I donde operan las compañías:
1.- GRINNAV (administración): FÉLIX CANTÚ AGUILAR, director; JUAN EUTIMIO GÓMEZ LÓPEZ, director de Operaciones; TOMÁS IZAGUIRRE LONGORIA, representante legal…
2.- UNIFIN: ENRIQUE MONDRAGÓN, representante…
3.- TREBOL OIL COMPANY: JUAN CARLOS PÉREZ y ALFREDO MARTÍNEZ…
4.- OOS INTERNATIONAL, OOS ENERGY (operación)…
Que actualmente está bajo la supervisión de CHRISTIAN DE JESÚS URBINA REYES y RAÚL FRANCISCO SANTANDER CASTAÑÓN, residente del contrato de la Gerencia de Servicios Perforación e Intervenciones a Pozos Marinos, que mal dirige HÉCTOR OSORIO HERRERA…
El asunto es que la corrupción se desborda entre Pemex, GRINNAV, TRÉBOL y una última que “no aparece” pero es dueño de la plataforma UNIFIN…
El contrato de la plataforma Frida I no permite la contratación del outsourcing (cláusula número 33 subcontratación), pero actualmente todo el personal está contratado por TRÉBOL, y no por GRINNAV, por lo que Pemex no está supervisando el contrato como debe ser; es decir, TRÉBOL no debería estar manejando el personal, y mucho menos Pemex estar tratando directa e ilegalmente con TRÉBOL…
Corrupción genera más corrupción, TRÉBOL no paga a tiempo a sus trabajadores e incluso los amenaza que si exigen su pago no subirán, les hace firmar los recibos de pago por adelantado sin aun haber recibido su dinero y los trabajadores lo hacen por miedo…
Por si no lo saben el Artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo dice: “Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.”
Peor aún es que UNIFIN, dueño de la plataforma, es la empresa que paga a todas estas compañías intermediarias, que está representada por ENRIQUE MONDRAGÓN, a él se le reporta lo que sucede en este contrato, además es el responsable de autorizar los pagos a todas la compañías antes mencionadas…
Por cierto, UNIFIN contrató a otras dos compañías X-WELLS (para supervisar a OOS y GRINNAV) y NORDE, para que UNIFIN tenga un “mejor control” en donde un operador maleta es supervisado por otro operador más maleta, porque X-WELLS nunca ha tenido un contrato directo con Pemex…
La función de NORDE es atender los requerimientos administrativos de la oficina (compra de papelería, suministros de limpieza, etcétera), cuando todo eso lo hace la asistente o la secretaria en una compañía; ¡definitivamente muchas salidas de dinero en una espiral de corrupción!…
Por todo este desgarriate se puede concluir que:
1.- Pemex no está supervisando que las compañías cumplan con las cláusulas del contrato (se puede comprobar con altas en el IMSS)…
2.- La falta de pago a los trabajadores provoca distracciones y por consiguiente actos inseguros, lo cual ha provocado una serie de accidentes…
3.- UNIFIN debió contratar a una persona especialista en el área petrolera con experiencia para que supervisara a OOS y GRINNAV, que por simple lógica, es más barato contratar una persona con experiencia que una compañía como X-WELLS con personal extranjero para supervisar; es decir, no tener a ENRIQUE MONDRAGÓN…
El desempeño de ENRIQUE MONDRAGÓN para no autorizar los pagos a los trabajadores, contratar a la compañía X-WELLS y NORDE indica que le conviene tener muchas fugas de dinero para engordar su bolsillo personal, por lo que el representante de UNIFIN está en complicidad con GRINNAV y TRÉBOL porque muchos trabajadores le han reportado directamente todas las irregularidades y sigue permitiendo estos atropellos…
Además se supone que para eso contrató a la compañía X-WELLS para que le reporte todo y evitar malos manejos en la operación y todo sea transparente…
Para colmo, al personal operativo lo tiene con salarios muy bajos y su justificación es que la renta de la plataforma apenas les alcanza, pero no cuadra ya que contrató compañías extras para que este contrato “sea eficiente”…
4.- Con respecto al personal de OOS, definitivamente no hay representación con el Rig Manager (GRAHAM ARCHER) que permite que TRÉBOL haga lo que quiera junto con GRINNAV, cuando él debería de exigir a ambas empresas para que les paguen a tiempo al personal, dado que son los responsables de suministrar el personal operativo mexicano a OOS…
Por todo lo anterior, NADIE protege a los trabajadores, y no es justo que después de una larga jornada laboral, esta gente sin escrúpulos, no les quiera pagar y todavía se hagan los indignados y que Pemex permita este tipo de situaciones…
Además incluyo los artículos de la ley federal del trabajo, donde menciona que si permanecen mas días a bordo, de lo que estipula en su contrato no deben pagarles el 75% sino es el 200%…
Por lo que los trabajadores no deben dejar que les quiten el 25% que seguro se queda en el bolsillo de estos malandrines…
ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO:
CAPITULO II
Jornada de trabajo
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
CAPITULO III
Días de descanso
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Trabajadores de los buques
Artículo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.
Artículo 202.- Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo. Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.
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