Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️¡Fallo irregular de Pemex para SEPH/HILDA PÉREZ LÁZARO por 511 MDP!; aunque el domicilio que presume la empresa Servicios de Exploración y Producción de Hidrocarburos es una simple casa en Villahermosa, Tab, @Pemex consideró que desde esa dirección en una zona habitacional es capaz de ejecutar un millonario contrato de 511,324,198.50 pesos para realizar suministro, regularización, monitoreo y puesta en operación de equipos de bombeo sumergibles en pozos de captación de agua en las instalaciones de producción de los Activos de la Subdirección de Producción Región Sur (SPRS) de Marcos Torres Fuentes, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; @Pemex , no dio explicaciones del por qué asignó un contrato a una compañía a nombre de Hilda Pérez Lázaro, quien funge como administradora general y accionista mayoritaria, y que reporta estar ubicada en una vivienda en la calle Océano Atlántico de la Villa de los Trabajadores en Villahermosa; adicionalmente en el acta de apertura de propuestas para este concurso esta compañía registró otro domicilio en un departamento de interés social en la zona habitacional del fraccionamiento Río Viejo, Primera Etapa también en Villahermosa; durante la apertura de propuestas @Pemex nuevamente ocultó los montos que ofertaron en propuestas conjuntas: Administración de Personal Operativo del Golfo/Petroswab Internacional de la mafia de Lugo-Montiel, y Tecnología y Estudios Geos/SIS&C; sin embargo, el Artículo 134 de la Constitución establece que: “los recursos se administrarán con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y publicidad, para que los resultados del ejercicio puedan ser evaluados”; además en el Art. 70 fr. XXVI de la LGTAIP dice que deben ser públicos “los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza… incluyendo la convocatoria, los participantes, el fallo y el contrato”, aquí, “participantes” implica la publicación de la información presentada en el acto como sus montos; y el Art. 122 señala: “No podrá clasificarse como reservada la información que por ley sea obligación de transparencia”, lo que significa que si el monto se revela en acto público, no hay fundamento legal para tacharlo en la versión publicada del acta; todo con tal de evitar el escrutinio público del proceso concursal; esta empresa ha concursado sin éxito en otras licitaciones, en algunas ha ido en propuesta conjunta con Víctor Marcelo Alvarado Mendoza, quien tiene registros de trámites de marca en EU a su nombre (K9 Master Dog Nutrition); en el fallo para el contrato 5100445496 de @Pemex , aparece la propuesta conjunta “Víctor Marcelo Alvarado Mendoza/Servicio de Exploración y Producción de Hidrocarburos y el documento indica que la propuesta fue considerada solvente en la evaluación técnica para varios grupos de partidas pero no lo suficiente para recibir el resultado a su favor; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @SENER_mx @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @PabloGomez1968 @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx #RaquelBuenrostro #OIC #UIF….Zas!!!

