Denuncia al 9933989844…⚠️🚩¡Exigen indemnización y reparación de daños a @Pemex por contaminación en Papantla!; este pasado 27 de noviembre, comunidades originarias del Totonacapan en el municipio de Papantla, Ver, realizaron una rueda de prensa para exigir la reparación integral de los daños ambientales y sociales, a más de 100 años contaminando sus comunidades por empresas privadas y @Pemex con derrames, explosiones y gases, los sembradíos, parcelas, y arroyos que abastecen de agua; uno de los últimos derrames ocasionados el día 16 de septiembre en donde un derrame de hidrocarburos en Ojital Viejo -datado aquí- contaminó y dañó más de 12 kilómetros de territorio hasta la localidad de Troncones del municipio de Coatzintla, afectando fauna, siembras y la salud de los habitantes; las negligencias derivadas de un mal manejo por la falta de mantenimiento en @Pemex dejando sin supervisión y sin atención adecuada los residuos, las fugas y su contaminación; en la rueda de prensa participaron más de 15 autoridades municipales y habitantes preocupadas y preocupados por esta situación, por lo cual, denunciaron la negligencia y omisión de la paraestatal; exigen además se hagan valer sus derechos como pueblos originarios, su derecho a la vida comunitaria, al territorio, al medio ambiente sano, lo que disponen los artículos 13 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos indígenas y Tribales en su Artículo 13: 1. 2. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación…
2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera; en el Artículo 15: 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades; por estos motivos exigen la reparación del daño ambiental y garantía a nuestros derechos humanos y colectivos: 1.- Estudios ambientales que registren los daños ocasionados en las comunidades con certeza, en compañía de un Comité Comunitario; 2.- Realizar un plan de restauración del agua y la tierra; 3.- Garantizar la remoción y retiro de los lodos y la tierra dañada, asegurando que se va a reintegrar ese suelo con tierra de la misma calidad; 4.- Garantizar que el plan de reparación de daños incluya que, una vez retirados los residuos de hidrocarburos, se realice un estudio al suelo y al agua; 5.- Garantizar que el agua puede ser usada para consumo doméstico, sin riesgo en daños a la salud en las personas y los animales; 6.- Garantizar el abasto de agua para consumo de la comunidad; 7.- Garantizar la reparación del derrame, que le den mantenimiento a su infraestructura; 8.- Que en el plan de remediación del daño se especifique, cuáles son las garantías de no repetición del derrame; 9.- Realizar un diagnóstico de salud pública a cada integrante de las comunidades, para revisar si hubiese afectaciones derivadas de la exposición al hidrocarburo; 10 .- Garantizar la atención integral permanente a la salud de los habitantes de la comunidades por cualquier riesgo o efecto que pudiera tener esta exposición, por el tiempo de contaminación de cada comunidad; 11.- Garantizar que PEMEX realice obras en beneficio de la comunidad afectada o bien una compensación económica por las afectaciones, y que estas acciones sean acompañadas por el comité comunitario; 12.- Sanción a los responsables del mal manejo del mantenimiento de los ductos y la permisión de este tipo de daños; Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @SENER_mx @FGRmexico @LuzElena_GE @CNH_MX @ASF_Mexico @PabloGomez1968 @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @CRE_Mexico @IMPetroleo @SFP_mx @SATMX @Hacienda_Mexico #RaquelBuenrostro #OIC #UIF….Zas!!!
1.-https://linozentella.com.mx/grave-derrame-de-pemex-en-papantla-revela-la-amcf/