+Corrupción de la jueza LORENA HERRERA SALDAÑA en la demanda contra el ex director de MMM, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ por exponer el fraude: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… La estrategia de evasión (lavandería) estructurada por el Consorcio KBR, de STUART BRADIE, y GRUPO R de los GARZA, con MANTENIMIENTO MARINO DE MÉXICO (MMM) y ASESORÍA GERENCIAL DE RECURSOS HUMANOS (AGRH) en México y SEMI SUB SERVICES (SSSBV) en Holanda, TRES GAVIOTAS (TG), en México y Holanda y la lavandería en Gran Caimán: CCC CAYMAN LTD (CCC CAYMAN), generó para esta última empresa 533 millones de dólares libres de impuestos gracias a 2 embarcaciones adquiridas en 49 millones de dólares…
Recuerde estimado lector que mencione que KBR es el propietario del 50.01% de esas empresas y GRUPO R del 49.99%…
El Consejo de Administración del Consorcio cambió los Contratos a Arrendamiento Financiero y aumentó varias veces la tarifa de las embarcaciones, para pasar de 30 mil 500 dólares diarios hasta llegar a 70 mil dólares diarios por cada embarcación…
1.- http://3.141.0.2/la-robadera-en-las-tarifas-diarias-de-renta-a-pemex-de-kbr-y-grupo-r/
5.- http://3.141.0.2/fraude-de-la-americana-kbr-y-mmm-de-grupo-r/
En SEMI 1, el contrato terminaba en agosto del 2010 y en SEMI 2, en marzo del 2012…
Con estos valores, MMM llegó a pagar a CCC CAYMAN una renta anual de 51 millones 100 mil dólares al año por ambas embarcaciones, recursos libres de impuestos, que se repartían ambos Grupos en Islas Caimán y facturó entre 2000 y 2014, 1 mil 704 millones 461 mil 606 dólares de ingresos, declaró ante el fisco mexicano solo 73 millones 226 mil 700 dólares como utilidades y pagó 15 millones 133 mil 644 dólares de impuestos…
Si bien con el primer cambio, MMM aceptó pagar en 10 años 250 millones 506 mil dólares en lugar de 222 millones 772 mil dólares; lo que representó un pago adicional de 27 millones 734 mil dólares…
No olvidemos que ambas embarcaciones fueron adquiridas en 49 millones de dólares, siendo que la justificación en este caso fue que al final MMM obtendría como compensación la propiedad de las embarcaciones…
Hasta el 2004 todo parece legal, a reserva de una revisión por parte del Sistema de Administración Tributaria en México o del Servicio de Impuestos Internos (IRS) en Estados Unidos…
A partir del 2005 los incrementos autorizados no fueron congruentes con los Contratos de Arrendamiento Financiero, ya que en un contrato de ese tipo, se fija el Valor del Bien, se calcula la tarifa o renta del periodo utilizando la tasa de descuento acordada y se define el pago final para adquirir el bien…
FRAUDE INTERNO…
Esos son valores que ninguna empresa contratante, aceptaría cambiar y mucho menos, para pagar más de lo originalmente pactado…
Con los incrementos de tarifas autorizados hasta las fechas de terminación definidas en los contratos, MMM aceptó pagar 354 millones 528 mil 810 dólares que representó un pago adicional ¡¡¡injustificado!!! de 104 millones 22 mil 810 dólares que, sumados al incremento anterior suman en total 131 millones 756 mil 810 dólares adicionales…
La solución que se estructuró en los contratos, se justificó fiscalmente mediante el concepto de precios de transferencia; sin embargo, ese concepto no es aplicable en Contratos de Arrendamiento Financiero, así lo mencionaron originalmente los auditores externos, solo que después les hicieron cambiar su dictamen, confiando en que jamás habría una auditoría al respecto…
Al utilizar el concepto de precios de transferencia implícitamente se confesó que todas las empresas eran parte del mismo Consorcio y que las utilidades solo dependían de la operación de las embarcaciones en México sin ninguna otra actividad en los otros países, embarcaciones abanderadas por México…
Con esto, se confirmó que la única razón de los cambios de tarifa fue reducir las utilidades en México, lo que perfila un fraude fiscal…
Sin embargo, eso no terminó ahí y al llegar la fecha de finalización de los contratos, el Consejo de Administración tomó otra decisión controversial…
Me detendré aquí, para seguirlo comentando en mi siguiente entrega y abundar en la otra vertiente en este caso, las prácticas corruptas…
SOBRE LA AVERIGUACIÓN…
Recuerden que en septiembre del 2017, el Fiscal General del Estado de Campeche recibió la visita de Representantes de KBR y del GRUPO R, atrajo toda la información de la Averiguación Previa CCH-4013/IRA/A.P./2016 ya resuelta con un No Ejercicio de la Acción Penal, despidió al Agente del Ministerio Público que la emitió y haciendo caso omiso de ella giró el Oficio FGE/OFG/6052/2017 del 29 de septiembre del 2017, en el que le ordenó al Director General de Fiscalías que integrase el expediente de esa averiguación previa…
¿Lo hizo gratuitamente?, o ¿se trató de un acto de corrupción? Solo hay que ver el historial de prácticas corruptas de KBR, ya que con esto se trató de restar credibilidad a quien podía denunciar esta evasión fiscal…
Los subalternos del Fiscal General de Campeche hicieron desaparecer del expediente las pruebas y testimonios en favor del ex director JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, sustituyeron documentos por constancias falsas y desaparecieron la Resolución emitida y solicitaron a la jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito en Ciudad del Carmen, LORENA DEL CARMEN HERRERA SALDAÑA, que librara una orden de aprehensión en contra del ex director y 3 personas más…
Advertido de eso, el ex director se presentó amparado ante el Juzgado el 16 de marzo del 2018 para enterarse que trataba de la misma Averiguación Previa CCH-4013/IRA/A.P./2016, sobre la que ya le habían emitido una Resolución de No Ejercicio de la Acción Penal y el 20 de marzo del 2018 presentó por escrito su declaración acompañada de 25 documentos originales (353 hojas) que exhibió como pruebas que desvirtuaban todas las acusaciones y testimonios falsos…
El primero de esos documentos era precisamente la Resolución de No Ejercicio de la Acción Penal de la Averiguación Previa CCH-4013/IRA/A.P./2016…
El mismo día la jueza leyó y asimiló 353 hojas y emitió una acuerdo en el que les informaba que el escrito y pruebas presentadas se tomarían en cuenta después…
Y el 22 de marzo emitió ilegal e irregularmente un Auto de Formal Prisión de 66 páginas tamaño oficio a renglón simple, como estaban protegidos por un Amparo nunca fueron privados de su libertad…
Es evidente, es imposible que en menos de 2 días la jueza haya leído 353 hojas de pruebas, las haya asimilado, juzgado, haya preparado un acuerdo de 1 hoja tamaño oficio y escrito el Auto de Formal Prisión de 66 hojas tamaño oficio a renglón simple…
Es evidente que ya tenía preparado el Auto de Formal Prisión desde antes que los acusados se presentaran ante ella…
Es evidente que no esperaban que se presentara el Original de la Resolución de No Ejercicio de la Acción Penal, pues creían que había desaparecido al eliminar el Expediente y no contaban con que se hubiese entregado al acusado…
Con ese documento a la vista, la jueza debió emitir un Auto de Libertad, pero no lo hizo, solo complementó el Auto de Formal Prisión que ya había preparado, con algunos párrafos incompletos de los documentos entregados…
Después justificó no darle validez a esos documentos, mencionando falsamente que solo tuvo a la vista copias simples…
HAY MÁS…
El expediente está plagado de evidencias, eso es algo que deberá investigar la nueva administración estatal de Campeche, encabezada por LAYDA SANSORES…
¿Sabían que con eso estaban ayudando a ocultar una evasión fiscal de gran cuantía? ¿o los chamaqueron y les pagaron con cacahuates? Es imposible que la jueza no se hayan dado cuenta de lo que estaba haciendo…
Además de iniciar ilegalmente un proceso, se negó a dar parte al SAT y a la Fiscalía General de la República (FGR), “pues a quien esto suscribe lo que le compete es que las partes aporten las pruebas que estimen conducentes para así del análisis y valoración se dicte en su oportunidad la sentencia correspondiente”…Habrá más.
Atención @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx @FGRMexico @SNietoCastillo @SATMX y @SHCP_mx !!!…
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