+Acusan trabajadores de la Sección 11 STPRM violación sistemática del CCT 21-23 de la jefa G VERGARA MORALES: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Trabajadores del Complejo Morelos Pemex, que ya es parte del Sistema Nacional de Refinación (SNR), se quejan de la jefa de RH GENOVEVA VERGARA MORALES sistemáticamente pisotea sus derechos respaldados en el CCT 21-23, negándoles días económicos y hasta las vacaciones de Semana Santa y otras fechas…
Todo esto en medio de reclamos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) orquestados por el delfín de DESCHAMPS, R ALDANA P, por incumplimientos y el control de plazas vs Pemex…
Como en tierra de nadie se conduce VERGARA MORALES señalan los trabajadores, quienes se expresaron en un escrito dirigido a la Sección 11 STPRM, el cacique RAMÓN HERNÁNDEZ TOLEDO, fechado el 9 de febrero del 2022…
En dicho oficio los delegados departamentales del Complejo Petroquímico Morelos, expresaban su malestar ante la situación respecto a las vacaciones de los trabajadores…
Expresan que el Departamento de Personal, dirigido por la VERGARA MORALES, no autoriza las vacaciones en periodos de Semana Santa; tampoco las vacaciones de Verano, ni las de Diciembre, pese a estar dentro del periodo de 90 días que marca la Cláusula 143 del Contrato Colectivo de Trabajo…
PARTE DEL ESCRITO DENUNCIA DE LAS ANOMALÍAS DIRIGIDO AL CACIQUE TOLEDO
Esto constituye un atropello a los derechos de los trabajadores, todo con la excusa de un acuerdo el cual de existir viola lo establecido en el CCT, el cual en su Cláusula 142 afirma: “Durante el periodo de vacaciones, los trabajadores disfrutarán de su salario ordinario. Además, y por el mismo periodo, recibirán una prima vacacional equivalente al 207% del promedio de los salarios tabulados”…
“Para el personal de turno, la prima vacacional se integrará con el importe del promedio de los salarios tabulados y el valor del tiempo extra fijo de la Cláusula 45”…
“Las vacaciones se contarán por días laborables y el periodo para disfrutarlas iniciará el primer día hábil después del descanso semanal. Para los trabajadores de turno, las vacaciones iniciarán el día posterior al de su descanso semanal, aun cuando dicho día coincida con un festivo a descanso obligatorio y éstos serán considerados para el pago de la prima, no así para establecer el periodo vacacional”…
“Los programas anuales de vacaciones serán formulados en el mes de noviembre anterior al año que corresponda. Para fijar la fecha en que los trabajadores deban disfrutarlas se tomará como base la de ingreso para determinar su ciclo o la del último ciclo si éste fue modificado. Las fechas fijadas podrán anticiparse o posponerse hasta por 90 días, a partir de su ciclo, por acuerdo entre patrón y sindicato, sin que esto modifique el ciclo original”…
Además, denuncian que de la misma manera busca condicionar los permisos económicos en las mismas temporadas con autorización previa del jefe…
Esto pese a que la Cláusula 150 estipula que el patrón lo concederá el mismo día que lo solicite el trabajador al Sindicato:
CLÁUSULA 150:
“El patrón concederá el mismo día que sus trabajadores de planta lo soliciten por conducto del sindicato, permiso económico con goce de sueldo, hasta por tres días, por cada año calendario. Esta prestación será otorgable en cuanto el trabajador adquiera el carácter de planta”…
Ante lo que es una violación al Contrato Colectivo, el oficio termina expresando ya están cansados de tanto abuso…Habrá más.
Atención: @Pemex @rocionahle @OctavioRomero_O @SENER_mx @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx@FGRMexico @PabloGomez1968 @SATMX y @userSHCP_mx!!!
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