Denuncia al 9933989844…
¡COTEMAR: REPLICA POR RESULTADOS DE LA ASF 2024; LA PETROLERA MÁS CRIMINAL QUE DEBERÍA ESTAR INHABILITADA POR ACR´S DE E-KU-A2 y NOHOCH-A PEMEX! La siguiente comunicación fue remitida a este medio por la empresa COTEMAR, S.A. DE C.V. , a través de quien se asume como representante legal JOSUÉ MANUEL MORALES URQUIZA, quien hizo valer su derecho de réplica en relación con la información difundida el 2 de mayo del presente año. Se publica de manera íntegra:
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026
LINO FRANCISCO GALLEGOS ZENTELLA y/o TITULAR DEL PORTAL ELECTRÓNICO https://linozentella.com.mx Presente.
JOSUÉ MANUEL MORALES URQUIZA, representante legal de COTEMAR, S.A. DE C.V. (en adelante, “Cotemar”), personalidad que acredito en términos del instrumento notarial que acompaño al presente (anexo uno) y quien, en cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica (“Ley de Derecho de Réplica”), acompaña copia de su identificación oficial vigente (anexo dos), respetuosamente comparezco a exponer:
SE SOLICITA EJERCICIO DE DERECHO DE RÉPLICA
Con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, 2°, fracciones II y III, 3°, tercer párrafo, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley de Derecho de Réplica, Cotemar ejerce formalmente su derecho de réplica respecto de la información publicada en este medio, en los términos siguientes:
I. NOMBRE DEL PETICIONARIO
El peticionario es Cotemar, por conducto de su representante legal.
II. DOMICILIO Y DATOS DE CONTACTO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con la presente solicitud el ubicado en Avenida Homero 527, interior 504, colonia Polanco IV Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, con código postal 11550, en esta Ciudad de México. De igual forma, se proporcionan los siguientes correos electrónicos para todo lo relacionado con el presente ejercicio del derecho de réplica: jesus@soledadcarrasco.mx, rene@soledadcarrasco.mx, juanp@soledadcarrasco.mx.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBJETO DE RÉPLICA
La nota respecto de la cual se ejerce el presente derecho fue publicada el 2 de mayo de 2026, en el portal electrónico identificado como “http://linozentella.com.mx“, bajo el título: “;COTEMAR/PROTEXA/THYPOON: + 46 CONVENIOS POR “IMPREVISTOS” Y + PRESUPUESTO MILLONARIO IMPACTAN MALOOB, ASF 2024!” (la “Nota”), misma que puede consultarse en el siguiente vínculo: https://linozentella.com.mx/cotemar-protexa-thypoon-46-convenios-por-imprevistos-y-presupuesto-millonario-impactan-maloob-asf-2024/.
No obstante lo anterior, la copia simple de dicha publicación se acompaña al presente como anexo tres.
II. HECHOS QUE SE DEBEN ACLARAR
La Nota atribuye a Cotemar, de manera categórica y sin el debido contexto, supuestas conductas irregulares relacionadas con la ejecución de contratos y convenios modificatorios celebrados con Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), sugiriendo la existencia de irregularidades, sobrecostos, ampliaciones que se califican de injustificadas, manejo indebido de recursos públicos y afectaciones atribuibles a las empresas mencionadas en la publicación. Particularmente, la Nota: 1. Relaciona directamente a Cotemar con supuestos “imprevistos” y ampliaciones presupuestales millonarias en el proyecto Maloob; 2. Sugiere que dichas ampliaciones y convenios modificatorios obedecen a prácticas irregulares o indebidas; Presenta información y conclusiones de manera alarmista y categórica, generando la impresión de que Cotemar participó en actos ilícitos, irregulares o contrarios a la normatividad aplicable; 4. Omite precisar que los convenios modificatorios y ajustes presupuestales en proyectos de infraestructura petrolera compleja pueden responder a múltiples variables técnicas, operativas, logísticas, ambientales y de ejecución contractual previstas en los propios mecanismos de contratación pública. Esas aseveraciones, en todos sus términos, son inexactas, descontextualizadas y generan un agravio directo al honor, reputación e intereses legítimos de Cotemar, particularmente considerando la naturaleza altamente regulada y reputacionalmente sensible de su relación comercial con PEMEX.
III. TEXTO DE RÉPLICA
Cotemar ejerce el presente derecho de réplica para hacer constar públicamente lo siguiente
: 1.- Es falso que la existencia de convenios modificatorios o ampliaciones presupuestales en proyectos relacionados con PEMEX implique, por sí misma, irregularidad, ilegalidad o conducta indebida atribuible a Cotemar.
2.-Los proyectos de infraestructura y operación costa afuera vinculados con la industria petrolera involucran variables técnicas, operativas y logísticas de alta complejidad que frecuentemente requieren ajustes contractuales, ampliaciones de plazo o adecuaciones presupuestales previstas en la normativa aplicable y en los propios instrumentos contractuales.
3.- Se aclara que al día de hoy no existe ni una resolución o sentencia en la que se haya sancionado o condenado a Cotemar, ni en la que se hubiese determinado su responsabilidad sobre los hechos materia de la Nota.
4.-Cotemar rechaza categóricamente cualquier insinuación o imputación relacionada con actos de corrupción, manejo indebido de recursos, irregularidades administrativas o cualquier otra conducta ilícita.
5.-Cotemar mantiene programas de cumplimiento normativo, integridad corporativa y control interno, y ha actuado permanentemente conforme al marco jurídico aplicable en su relación con PEMEX y demás autoridades. Con fundamento en los artículos 14 y 15 de la Ley de Derecho de Réplica, solicito respetuosamente que el texto íntegro de esta réplica sea publicado dentro del plazo legal, en el mismo portal electrónico y con igual o similar relevancia, prominencia y alcance que la Nota original, sin alteraciones, comentarios editoriales adicionales ni condicionamientos. En caso de que el medio no dé respuesta o no publique la réplica en el plazo legal, Cotemar se reserva el ejercicio de las acciones que correspondan ante el Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 24 de la Ley de Derecho de Réplica. Lo anterior sin perjuicio del resto de acciones civiles y penales que correspondan por los hechos que motivaron la presente solicitud.
PETICIONES Por lo anteriormente expuesto, Cotemar solicita respetuosamente a este medio: PRIMERA. Tenerme por presentado, en representación de Cotemar, S.A. de C.V., formulando la presente solicitud de ejercicio de derecho de réplica. SEGUNDA. Dar el trámite correspondiente en términos de lo previsto en la Ley de Derecho de Réplica. TERCERA. Declarar procedente la presente solicitud de réplica y, en consecuencia, publicar su texto íntegro, sin alteraciones, supresiones ni comentarios editoriales adicionales, dentro del día siguiente a la emisión de la resolución y con una prominencia equivalente a la otorgada a la Nota original. PROTESTO LO NECESARIO México, a la fecha de su presentación. JOSUÉ MANUEL MORALES URQUIZA Representante legal de Cotemar, S.A. de C.V.
8.- https://linozentella.com.mx/se-saco-la-criminal-cotemar-la-loteria-en-pemex-en-septiembre/
9.- https://linozentella.com.mx/la-siniestra-cotemar-corrompio-el-distintivo-esr-de-la-cemefi/
10.- https://linozentella.com.mx/cotemar-sigue-sumando-impunidad-71-mmdp-en-3-contratos-2024/
12.- https://linozentella.com.mx/dedazo-para-cotemar-de-16-mmdp-la-petrolera-mas-criminal-del-sexenio/
13.- https://linozentella.com.mx/cotemar-falseo-info-en-acr-de-la-tragedia-en-nohoch-a/






