*PATLAN ESPONDA SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LA NORMATIVIDAD PARA UNA COMPETENCIA SANA EN EL CONTRATO GCSEYP-085-68588-S085-19010181
Denuncia al 9933989844 y [email protected]…. Sígueme en Face: @LaPlataforma o Twitter: @LaPlataforma_ y en el Portal: la-plataforma.com donde hay más información… En la licitación PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181 para “servicios de Ingeniería y estudios especializados para el desarrollo de infraestructura para los activos de producción y Gerencias de las Subdirecciones de los bloques AS-01 (RAFAEL PÉREZ HERRERA) Y AS-02 (JOSÉ MANUEL REYES CASARREAL), Paquete 1”de la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación, de la Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción donde manda ROBERTO PATLÁN ESPONDA (convocante), que maneja e interpreta a su conveniencia y dispone de los alcances de los anexos técnicos a fin de que prevalezcan los criterios y requisitos técnicos que limitan sin fundamento ni motivación alguna a un buen número de empresas, para privilegiar a otras… ¿A cambio de qué?… No es difícil imaginarlo…
Uno de los requisitos y criterios de evaluación más representativos de que algo no anda bien en los rubros de transparencia, imparcialidad y honradez en la conducción de este proceso licitatorio se refleja en el Documento D-6 Determinación de puntos técnicos, ya que no obstante de que en las juntas de aclaraciones se solicitó a la convocante establecer un criterio claro y abierto del número de referencia de los proyectos desarrollados máximos a considerar para la evaluación de plataformas, ductos y obra electromecánica y que dicha evaluación no se determine por la cantidad de contratos del competidor que presente el mayor número de contratos, ya que de lo contrario se advierte el interés de parte de la convocante de dar continuidad a participantes que han contado con un contrato de servicios de ingeniería con un área particular de PEMEX, bajo el argumento por parte de la convocante de que se está solicitando un servicio de alta especialidad y planeación por parte del proveedor…
A pesar de solicitud expresa de los participantes de modificar este requisito, la convocante no modificó este criterio que constituye un candado de desventaja para la mayor parte de los participantes, sin tomar en cuenta el criterio de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas TU-01/2012 “Determinación y asignación de la puntuación o unidades porcentuales en diversos rubros y subrubros, así como valoración de su acreditación, previstos en los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas… Mismo criterio que aún cuando no aplica en este procedimiento por estar regulado por la Ley de Petróleos Mexicanos, debió tomarse en cuenta en su esencia y lógica…
El criterio en mención a la letra dice: “La convocante debe requerir un número mínimo de contratos o documentos con los que se pueda acreditar la especialidad solicitada, de lo cual se colige que debe determinarse el número de contratos o documentos necesarios para comprobar dicha especialidad, en un rango determinado que parta de un número mínimo y se acote a un número máximo, sin que la presentación de un número mayor de contratos o documentos implique mayor especialidad y, en consecuencia, mayor asignación de puntuación o unidades porcentuales”… Este criterio de la SFP sí da la certeza de imparcialidad, equidad y transparencia, al contrario de como lo hizo la convocante ya que representan actos oscuros, limitativos y parciales establecidos con la intención directa y reiterada de favorecer a una o más empresas que participen ya sea solas o en propuesta conjunta con un número relevante de contratos, en perjuicio de los demás participantes… Habrá más…