Denuncia al 9933989844… Una broma de mal gusto sucedió el pasado lunes 24 de octubre; en la página oficial de @Pemex conocida como “Enlace Cartelera Avisos”, se publicó el Reglamento de Empleados de Confianza en el indican: “Uno de los valores fundamentales de Petróleo Mexicanos y sus Organismos Subsidiarias lo representa su capital humano. En el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza se establecen los distintos tipos de relación de trabajo, derechos y obligaciones que tanto la empresa como sus trabajadores de confianza deben conocer- Te invitamos a descargarlo y consultarlo aquí…”; el asunto es que al abrir la liga se encontraron que publicaron el Reglamento del 2000 como el oficial, en el que se indica: JUBILACIONES ARTÍCULO 82. El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo, de conformidad con las siguientes reglas: 1.- Jubilación por vejez: El personal de planta confianza cuando acredite 25 años de servicios y 55 de edad, tendrá derecho a una pensión pagadera cada catorce días, que se calculará tomando como base el 80%; y 2.- Al personal de planta confianza que acredite 30 años o más de servicios, y 55 años como mínimo, y aquellos que acrediten 35 años o más de servicios sin límite de edad; pero justo después aparece el Reglamento 2022 donde reza que mediante el Acuerdo DG-070-2022, de fecha 28 de junio de 2022, se autorizaron modificaciones para regular el Teletrabajo en los artículos 16 bis, 18, 30, 51 y 52. Asimismo, se adiciona un tercer párrafo al artículo 97 en el Capítulo de Disposiciones Disciplinarias, en el que la jubilación se va a los 65 años para el personal de confianza; así se las gasta el subdir de Capital Humano, F Veites Palavicini Pesquera; polémica por la edad y antigüedad para jubilación que arreció tras el fallecimiento de Fco Flamenco, subdir de Región Sur…Zas!!!