*Viola por todos lados la Ley de Aduanas anterior y modificada en diciembre pasado y no hay sanciones ni resarcimiento del daño hecho al navío: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Tan solo una embarcación de OCEANOGRAFÍA, CABALLO AZTECA, sobre la que pesan embargos y es parte de un juicio y masa concursal tiene contra la pared a varias autoridades como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juez Tercero, Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Economía (SE) y Aduanas, y a la Secretaría de Marina (Semar)…
Siguiendo con este serial, estimado lector, estas autoridades están involucradas en delitos por los daños ocasionados a partir del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el diario oficial con fecha del 07 de diciembre del presente año…
1.- http://3.141.0.2/caballo-azteca-pone-en-jaque-a-autoridades/
2.- http://3.141.0.2/caballo-azteca-pone-en-jaque-a-autoridades-2/
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Por lo que estas autoridades se encuentran ya involucradas en delitos y con responsabilidades por todo lo actuado con la embarcación CABALLO AZTECA el cual encalló cerca de Ciudad del Carmen, y produjo un daño el medio ambiente, con toda la oxidación de su estructura provocando una contaminación al mar, así como también aceite que se está vertiendo por las omisiones dolosas de los capitanes IDELFONSO CARRILLO MORA y ARMANDO ZAMARRIPA LOERA tal y como se explica a continuación:
Cabe aclarar que esta embarcación contaba con bandera mexicana fue importada bajo contrato de compra venta por OCEANOGRAFÍA, bajo el régimen temporal que prevé la ley de la materia, a saber, la Ley Aduanera en su artículo 106, fracción V, inciso e), el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 106.- Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de Mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
… V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
… e) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento.”
Esta importación se tramitó ante el SAT y mediante el uso y llenado del formato denominadas “Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones”, los cuales fueron presentados y sellados en la oficina local de la aduana mexicana del puerto de arribo de la embarcación, donde les asignaron un número de folio para su identificación individual…
En todos los casos, el plazo solicitado por OCEANOGRAFÍA para la permanencia de las embarcaciones en territorio nacional fue el máximo permitido por la ley de diez (10) años, al término de los cuales OCEANOGRAFÍA asumió el compromiso de retornarlas al extranjero en el mismo estado en que ingresaron…
Como importador de las embarcaciones, OCEANOGRAFÍA tiene la obligación de retornarlas al extranjero en los plazos estipulados en las solicitudes de autorización, junto con los equipos y/o refacciones incorporadas a las embarcaciones como resultado de su reparación o mantenimiento…
Cualquier cambio en las circunstancias originalmente manifestadas a la autoridad aduanera que dieron como resultado el otorgamiento de la autorización de importación temporal, deberá hacerse del conocimiento de aquella para todos los efectos legales que correspondan…
OCEANOGRAFÍA incurrió en violaciones a la Ley Aduanera relacionadas con el destino de las mercancías que importó de manera temporal y sería sujeto de sanciones y multas…
OCEANOGRAFÍA ya no continúa con la posesión de esta embarcación por lo que ha cambiado la condición por las que fue autorizada su importación, sin embargo, al parecer no pasa nada, no hay sanciones y/o multas, por la falta de regularización ante aduana…
De igual manera la ley de Navegación y Comercio Marítimo, en el Apartado de Título Segundo de la Marina Mercante capítulo I abanderamiento y matrícula de embarcaciones menciona lo siguiente:
Artículo 14.- El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la Semar en los casos siguientes:
I.- Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;
II.- Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año;
III.- Por su destrucción o pérdida total;
IV.- Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;
V.- Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;
VI.- Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;
La Semar, a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes…
Hasta el día de hoy no existe ninguna cancelación de matrícula a ninguna embarcación de OCEANOGRAFÍA a pesar que incumple con los artículos mencionados…
En un fallo (jurisprudencia) emitido por la Primera Sala de la Corte, los ministros establecieron que de no colocar la bandera nacional en dichas unidades marítimas, no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales al responsable de la embarcación…
Esta disposición también establece que los nuevos permisos temporales de navegación de cabotaje tendrán una duración de tres meses y que ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de siete ocasiones (21 meses)…
Varias embarcaciones de OCEANOGRAFÍA sobrepasaron este periodo y como se ha dicho anteriormente no hay o existen sanciones…
En resumen, la embarcación CABALLO AZTECA, encalló y produjo un daño el medio ambiente, esta embarcación se encuentra actualmente adjudicada a trabajadores como pago de derechos laborales, los capitanes CARRILLO MORA y ZAMARRIPA LOERA, usaron sus atribuciones y tráficos de influencias para beneficiarse en perjuicio de los derechos de trabajadores, esta misma embarcación se encuentra violentado los derechos de acreedores en el juicio 265/2014 del juzgado tercero civil de la ciudad de Mexico bajo el mando en ese entonces el juez FELIPE CONSUELO SOTO, ya que la misma empresa OCEANOGRAFÍA y el síndico la pusieron como un bien en garantía para pagar a sus acreedores, bajo un convenio concursal…
¿Qué procede ahora con la 4T?… A partir del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos publicado en el diario oficial con fecha del 07 de diciembre 2020 está ya desde este momento tienen que estar coadyuvando una agenda muy intensa de reuniones para reparar el daño causado al medio ambiente y a los trabajadores que tenían tutelados los derechos tanto en el concurso mercantil como en los laudos y embargos, ya que por todas las omisiones antes mencionada que entre otros dio lugar al robo de la embarcación CABALLO AZTECA, esta se devaluó tal y como se puede ver en los peritajes de los avalúos subsecuentes…Habrá más.
Atención @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx @FGRMexico @SNietoCastillo @SATMX y @SHCP_mx !!!…
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