+Según reglamentos y códigos desempeña y firma en el puesto ilegalmente, amparado por GOYO MARTÍNEZ NÚÑEZ, DG de la Administración del Sistema Portuario Nacional en Dos Bocas: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Un escrito dirigido al Departamento de Inspección y Contraloría denuncia que LÁZARO ALMAZÁN CORREA, gerente de Operaciones en la Administración del Sistema Portuario Nacional de la Terminal Marítima Dos Bocas (TMDB), Tabasco, no es licenciado pese a presentarse de esa forma, por lo que no cuenta con acreditación profesional para el puesto…
ALMAZÁN CORREA fue contratado el 1 de enero de 2021 por el almirante retirado GREGORIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, actual director general de la Administración del Sistema Portuario Nacional de Dos Bocas, Tabasco, y presentado en la Primera Sesión Extraordinaria del 13 de enero 2021…
De tal manera que una búsqueda de ALMAZÁN CORREA en la página del Registro Nacional de Profesionistas arroja que no hay cédula profesional asociada…
Por lo que aunque ALMAZÁN CORREA funge el puesto de gerente de Operaciones como licenciado no es así. Se denuncia que ha cometido el delito referido en el art. 320 del Código Penal para el estado de Tabasco y art. 250 del Código Penal Federal…
¡NORMATIVIDAD QUE LE IMPIDE EJERCER EL CARGO Y DOCUMENTOS QUE HA FIRMADO INDEBIDAMENTE!
Según el Art. 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo:
“La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. Párrafo reformado DOF 29-01-2016.
Mientras que el Código Penal para el Estado de Tabasco dice sobre la usurpación de profesión:
“ARTÍCULO 320. Se impondrá prisión de uno a tres años o de noventa a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad a quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal, o realice actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal”.
A su vez, el Código Penal Federal en su última reforma publicada DOF 12-11-2021 establece:
“Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del Artículo 5 Constitucional”…
Por otra parte, la ley reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones de México dice:
ARTÍCULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.
ARTÍCULO 29.- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley, exceptuándose, a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
ALMAZÁN CORREA
La necesidad de que cuente con estos estudios se confirma en la consulta de información través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) con solicitud No. de folio: 330000622000020 donde se solicitó lo siguiente:
- Criterios técnicos para la contratación de personal en la ASIPONA DBO o API DBO.
- Competencia ASIPONA DBO o API DBO.
- Criterios técnicos para la introducción al personal de nuevo ingreso a la ASIPONA DBO o API DBO.
- Criterios técnicos para la evaluación del desempeño del personal en la ASIPONA DBO o API DBO.
- Manual organizacional ASIPONA DBO.
Por lo que en el formato API-DBO-GAF-CT-01 Selección y Contratación de Personal en su página 3 consta que es la Dirección General la que elige a los gerentes. Y en la página 5 establece que entre los requisitos necesarios para su contratación se pide la cédula profesional y el título profesional…
Además, en el documento MANUAL DE PERFIL DE PUESTOS API-DBO-GAF-M-02, en la página 229 consta que el perfil de puesto del Gerente de Operaciones, requiere como escolaridad mínima licenciatura, con grado de avance de título profesional…
Hay que señalar que el documento es firmado en todas sus páginas por GREGORIO MARTÍNEZ NÚÑEZ, por lo que le debe de constar que ALMAZÁN CORREA no debe estar en ese puesto…
En la página 236 de dicho documento se especifica el nivel de estudios “licenciatura” como el indicado para el puesto, con título en áreas de conocimiento o especialidad como ingeniería, administración o comercio exterior. De esto debe tener conciencia ALMAZÁN CORREA pues firma en el documento de perfil del puesto…
Por si fuera poco, ha firmado documentos importantes haciéndose pasar por licenciado. Como consta en la solicitud de información con folio: 330000622000025 donde se pidió: Copia digital en formato pdf de los contratos de Servicios Específicos que se hayan celebrado la Administración Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. o Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. desde diciembre 2020 hasta febrero 2022, las copias deberán contar con firma autógrafa de las partes involucradas…
Como respuesta, en el oficio ASIPONA-DBO-GC.-113/2022 consta la firma de ALMAZÁN CORREA como licenciado, gerente de operaciones en varios documentos…
Lo mismo ocurre con el resultado de la solicitud de información No. de folio: 330000622000029 donde se pide: “Solicito copia digital en formato pdf de los contratos por suministros o servicios que haya requerido el departamento de la Gerencia de Ingeniería de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas S.A. de C.V. o la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. desde diciembre 2020 hasta febrero 2022, los documentos deben tener firma autógrafa de los involucrados. “…
Pese a no contar con título, la misma Administración del Sistema Portuario Nacional de Dos Bocas presenta a ALMAZÁN CORREA como profesionista…
Finalmente, la denuncia señala que ya se ha dado a conocer esta situación a AMPARO DEL CARMEN ESCALANTE, titular del Órgano Interno de Control, dependencia jerárquica y funcional de la Secretaría de la Función Pública, pero que no se ha recibido respuesta…Habrá más.
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