Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️ ‼️¡AFORE/ANEXO 16/PEMEX: TRABAJADOR GANA LAUDO PARA REGRESAR A JUBILACIÓN TRADICIONAL! Un reciente fallo judicial emitido el 31 de agosto de 2026 por el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, ha marcado un precedente significativo en las disputas de seguridad social entre los trabajadores y @Pemex . La jueza Lorena Orquídea Cerino Moyer resolvió el expediente del conflicto individual 126/2026 a favor del trabajador Héctor Miguel Rivera Mar, quien interpuso la demanda original el 16 de marzo de ese mismo año. En este proceso legal también figuraron como terceros interesados la Sección 47 STPRM y la administradora de fondos Afore XXI Banorte, constituida como SA de CV. El núcleo de la controversia radicaba en la exigencia del demandante para ser extraído del régimen de cuentas individuales, el cual está detallado en el Capítulo II relativo al retiro, dentro del Artículo 3 del Anexo 16 del Reglamento de Jubilaciones y retiro del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente de la industria petrolera nacional. La parte actora solicitaba el reconocimiento expreso por parte de la empresa sobre la aplicación de la Cláusula 134 de dicho Anexo 16, así como el cumplimiento ineludible del Artículo 2, el cual garantiza el beneficio de la jubilación tradicional al momento de cumplir los requisitos pactados. Adicionalmente, el litigio exigía la cancelación definitiva de los descuentos mensuales variables aplicados al salario del trabajador desde el 3 de julio de 2024, bajo el concepto de aportaciones para el retiro identificado con la clave PEMP. Al emitir la sentencia, el tribunal determinó la plena competencia para resolver el asunto y concluyó que el trabajador probó su acción, mientras que la parte demandada no logró justificar sus excepciones, por lo que se condenó a la compañía a reintegrar al empleado al esquema de jubilaciones del Artículo 2 del Anexo 16. Las autoridades ordenaron a la empresa cesar inmediatamente los descuentos salariales por dichas aportaciones y dejar de considerar al individuo dentro del sistema de cuentas individuales. Asimismo, se instruyó la restitución de todos los montos retenidos a partir del 23 de febrero de 2025 hasta que cesen las deducciones, advirtiendo que cualquier reclamo económico anterior a esa fecha ha prescrito legalmente. Para cumplir de manera voluntaria con estas restituciones económicas, cuyo cálculo exacto se realizará mediante un incidente de liquidación basado en el Artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se otorgó a la parte demandada un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación, fundamentado en el Artículo 945 de la misma legislación. El dictamen estableció notificaciones mediante buzón electrónico para el trabajador y de manera personal para la empresa y la representación sindical. La resolución de este conflicto, cuya audiencia principal se llevó a cabo el 25 de agosto, fue dada a conocer por el abogado Jaime Salazar, perteneciente al despacho J. Salazar abogados. El abogado utilizó la victoria procesal para dirigir un mensaje público a los trabajadores petroleros de las secciones 47 y 42 STPRM, aunque en realidad aplica para las 36 en todo el país, así como a otras agrupaciones sindicales que actualmente se encuentran bajo el esquema de Afores, instándolos a emprender acciones legales similares contra la empresa. Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CFEmx @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl @SEMAR_mx @PROFEPA_Mx @Mx_Diputados @senadomexicano @pamhamui #OIC #UIF #OmarReyesColmenares….Zas!!!

