Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️ ¡INDAGAN CORRUPCIÓN EN GOME CÁRDENAS DE PÉREZ ARELLANO EN QUESQUI Y SASTRÉ DOMÍNGUEZ EN MANTTO A EQUIPOS! Una investigación administrativa abierta en @Pemex documenta denuncias sobre un presunto esquema de corrupción, violencia psicológica, abuso de autoridad, nepotismo y cobro ilegal de cuotas dentro de la estructura vinculada con la Jefatura de Mantenimiento de Cárdenas, Tabasco. Los señalamientos, presentados por trabajadores bajo reserva de identidad, involucran directamente a Eduardo Alberto Pérez Arellano y César Alberto Sastré Domínguez, además de identificar a Ricardo Castro Olvera, Amílcar Pestaña y Jorge Alberto Natarén López como presuntos vinculados a las prácticas denunciadas. Los hechos forman parte del expediente 2026/PEMEX/DE659, cuya investigación fue formalmente admitida por la Unidad de Responsabilidades @Pemex , adscrita al Área de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. El caso se originó en un escrito colectivo presentado el 17 de febrero de 2026 por trabajadores adscritos a la Subdirección de Perforación, Terminación y Mantenimiento de Pozos, específicamente a la Gerencia de Operación y Mantenimiento de Equipos (GOME) y al área de Mantenimiento a Equipos Cárdenas, Tabasco. De acuerdo con la denuncia inicial, el presunto patrón de irregularidades afectaría a cerca de 150 empleados y comprendería violencia laboral, abuso de autoridad, corrupción, malversación de recursos, nepotismo, descuentos arbitrarios de salarios y encubrimiento de trabajadores que, según los denunciantes, reciben beneficios laborales sin cumplir con las funciones correspondientes. Los principales señalados son Eduardo Alberto Pérez Arellano, identificado como SPA Coordinador de Mantenimiento Campos Quesqui, y César Sastré Domínguez, Coordinador de Mantenimiento a Equipos. La mecánica descrita por los trabajadores tendría como uno de sus principales instrumentos el uso sistemático de la intimidación. Según los señalamientos, los empleados son presionados para firmar reportes disciplinarios bajo la amenaza de que, en caso de negarse, podrían ser objeto de investigaciones administrativas. También se denuncia que quienes cuestionan las decisiones de la jefatura, solicitan herramientas o equipo de protección, o se resisten a las prácticas señaladas son enviados a una especie de aislamiento operativo, al ser retirados de sus áreas, excluidos de actividades cotidianas o mantenidos sin funciones durante periodos prolongados. La denuncia refiere además episodios de humillación pública durante juntas de guardia y amenazas relacionadas con supuestas fallas operativas. Esta dinámica habría generado un entorno en el que los trabajadores temen que cualquier error o desacuerdo pueda traducirse en una sanción, una nota administrativa o incluso la pérdida del empleo. El aislamiento como mecanismo de castigo es descrito por los denunciantes como una práctica utilizada para disciplinar al personal y desalentar cualquier intento de cuestionar las condiciones laborales o de seguridad. Uno de los aspectos más graves señalados corresponde al presunto cobro de dinero para acceder a determinadas oportunidades laborales. En la ampliación de la denuncia presentada el 17 de febrero, los trabajadores describieron un esquema en el que se exigiría el 50% de los viáticos asignados a las comisiones, cantidad que debía ser entregada en efectivo a los coordinadores. El mecanismo habría operado particularmente en las asignaciones de personal para actividades fuera de su centro habitual de trabajo. Los denunciantes también proporcionaron cantidades específicas que, según su versión, serían exigidas para obtener movimientos laborales o plazas definitivas. Para un puesto de supervisor de mantenimiento se habría establecido un pago de 150 mil pesos; para encargado de mantenimiento, 100 mil pesos; para operario de equipos, 70 mil pesos; y para ayudante de encargado, 50 mil pesos. La dimensión del presunto esquema no se limitaría a casos individuales. Los trabajadores señalaron que al menos ocho cuadrillas de mantenimiento, integradas aproximadamente por 20 empleados cada una, habrían sido afectadas por los cobros. Las cuotas serían justificadas internamente bajo el argumento de que se trataba de apoyos destinados al denominado grupo táctico, aunque los denunciantes sostienen que en realidad constituían pagos obligatorios relacionados con la asignación de comisiones y beneficios laborales. Posteriormente, en un escrito presentado el 16 de abril de 2026, los trabajadores ampliaron las acusaciones y señalaron a Ricardo Castro Olvera, Amílcar Pestaña y Jorge Alberto Natarén López como presuntos integrantes del círculo de allegados de Eduardo Alberto Pérez Arellano y César Alberto Sastré Domínguez. En esta ampliación se les relaciona con prácticas de nepotismo, cobro de cuotas, presunto desvío de recursos públicos y encubrimiento. En ese mismo documento se precisó la existencia de una cuota adicional de 10 mil pesos que, de acuerdo con los denunciantes, se exigiría por cada asignación de viáticos correspondiente a comisiones de 14 días. Este señalamiento se suma al mecanismo general descrito anteriormente y refuerza la acusación de que el acceso a determinadas comisiones y beneficios laborales estaría condicionado a la entrega de dinero en efectivo. La denuncia también plantea una dimensión particularmente delicada en materia de seguridad industrial. Los trabajadores sostienen que el ambiente de intimidación ha provocado que parte del personal deje de informar oportunamente sobre fallas en los equipos o condiciones inseguras debido al temor de recibir represalias. El temor a recibir notas de descrédito, investigaciones administrativas, remociones o incluso despidos habría generado un clima de silencio que inhibe los reportes sobre anomalías. Para los trabajadores, el problema afecta la operación, debido a que la falta de comunicación sobre desperfectos y condiciones peligrosas puede favorecer errores humanos, incidentes y accidentes industriales, además de poner en riesgo la integridad física del personal y la continuidad de las instalaciones. Uno de los episodios utilizados para ilustrar esta situación ocurrió cuando una cuadrilla solicitó equipo básico de protección personal, específicamente ropa y guantes, ante la Comisión Local Mixta de Seguridad e Higiene. De acuerdo con los señalamientos, la solicitud desencadenó presiones y amenazas de sanciones por parte de la jefatura contra los trabajadores involucrados. Los denunciantes relacionan este tipo de respuestas con un deterioro significativo de las condiciones psicosociales en el centro de trabajo. El estrés crónico, la ansiedad y el desgaste emocional derivados del temor constante a sufrir consecuencias laborales formarían parte de un entorno que, además de afectar a los trabajadores, puede dificultar el cumplimiento de los protocolos de seguridad. La denuncia sostiene que la presión ejercida sobre el personal termina convirtiéndose en un factor adicional de riesgo dentro de una actividad industrial que requiere reportes oportunos y toma de decisiones bajo condiciones de seguridad. La autoridad comenzó a intervenir formalmente mediante el oficio URPM-ADI-03226-2026 C1, fechado el 9 de marzo de 2026 y correspondiente al expediente 2026/PEMEX/DE659. El documento fue emitido por la Unidad de Responsabilidades de Pemex y dirigido al promovente. En él se notificó la admisión del caso y el inicio formal de una investigación por posibles faltas administrativas. El expediente también quedó identificado con el folio ciudadano 15561/2026 y la clave 9296414. La comunicación fue suscrita por Claudia Leticia Valladares Sánchez, titular de la Unidad de Responsabilidades de Pemex. La autoridad estableció que, por razones legales, no podía suspender ni separar de sus cargos a los funcionarios señalados únicamente con base en la denuncia, debido a que el procedimiento debía respetar la presunción de inocencia y la búsqueda de la verdad material. Ante esta limitación, la Unidad recomendó solicitar medidas de protección laboral directamente ante la Gerencia de Inclusión y Derechos Humanos de @Pemex . Al mismo tiempo, requirió al denunciante proporcionar información adicional mediante un cuestionario integrado por ocho incisos, de la letra A a la H, con el propósito de precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como identificar a los servidores públicos relacionados con los presuntos actos de violencia, cobros indebidos, nepotismo y represalias. La autoridad insistió posteriormente en la necesidad de contar con información más precisa mediante el oficio URPM-ADI-04311-2026 C1, fechado el 27 de marzo de 2026. Este documento, también integrado al expediente 2026/PEMEX/DE659, retomó un escrito presentado el 13 de marzo y relacionado con el oficio URPM-ADI-3070-2026 C1. En esa comunicación, la Unidad de Responsabilidades reiteró que para avanzar en la investigación era indispensable aportar información detallada sobre los ocho rubros previamente solicitados. Entre ellos se encontraban los señalamientos de violencia, abuso de autoridad, cobros relacionados con viáticos, encubrimiento y afectaciones psicosociales. La autoridad requirió especificar los mecanismos mediante los cuales se habría producido el daño y proporcionar la identificación de las personas involucradas. Los trabajadores respondieron a estos requerimientos mediante el escrito del 16 de abril de 2026, en el que ampliaron las acusaciones y proporcionaron los nombres de los presuntos cómplices o allegados de los dos principales señalados. La ampliación fue presentada en respuesta a los oficios URPM-ADI-04311-2026 C1 y URPM-ADI-3070-2026 C1. El desarrollo del expediente tuvo una nueva actualización el 1 de junio de 2026, cuando la Unidad de Responsabilidades emitió el oficio URPM-ADI-07043-2026 C2. La comunicación respondió a un correo enviado el 19 de mayo para conocer el estado del procedimiento. La autoridad informó entonces que el expediente permanecía formalmente en etapa de investigación, con fundamento en el artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También estableció que, una vez concluida esa etapa, el promovente sería notificado de la resolución administrativa correspondiente. Un día después, el 2 de junio, la Unidad de Responsabilidades emitió el oficio URPM-ADI-07042-2026 C1, mediante el cual notificó la incorporación de una nueva queja al expediente principal. La inconformidad había sido registrada el 19 de mayo ante la Dirección General de Investigación de la Secretaría de la Función Pública, con el folio SIDEC 78262/2026. La autoridad determinó que los hechos contenidos en esa nueva queja coincidían con aquellos que ya eran materia de investigación en el expediente 2026/PEMEX/DE659, iniciado a partir del folio ciudadano 15561/2026. Hasta ahí va este caso de corrupción. 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