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¡SECC 42 STPRM/LG PÉREZ: TRABAJADOR DENUNCIA AGRESIÓN DE “LA PEGGY” EN ASAMBLEA!

Lino Zentella by Lino Zentella
agosto 17, 2026
in NOTICIAS, PEMEX
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Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️¡SECC 42 STPRM/LG PÉREZ: TRABAJADOR DENUNCIA AGRESIÓN DE “LA PEGGY” EN ASAMBLEA! Trabajador sindicalizado de @Pemex denunció haber sido víctima de hostigamiento, agresión física e insultos durante una asamblea de la Sección 42 STPRM, realizada en Ciudad del Carmen, Campeche, y señaló como responsable al presidente local de Vigilancia de esa organización sindical, el cacique Luis Gerardo Pérez Sánchez “La Peggy”, además de responsabilizar al Comité Ejecutivo Local (CEL) y Comité Ejecutivo General (CEG) por su presunta omisión ante los hechos. La denuncia fue presentada por Juan de Dios Dávila Vidal Flores, trabajador de planta sindicalizado (F-452243) y socio activo de la Sección 42 STPRM, con sede en la isla. El documento está fechado el 22 de junio de 2026 y fue dirigido a Marco Antonio Azuara García, secretario general, con atención a Luis Gerardo Pérez Sánchez, presidente local de Vigilancia de la misma sección. Títere y cacique. De acuerdo con la denuncia, los hechos ocurrieron el jueves 11 de junio de 2026, durante una asamblea convocada por el CEL de la Sección 42 STPRM. La reunión tuvo lugar en el domicilio ubicado en Avenida Periférica Norte número 48, entre Avenida Concordia, en la colonia Petrolera de Ciudad del Carmen. La convocatoria para dicha reunión había sido emitida previamente, el 4 de junio. Juan de Dios Dávila Vidal Flores señaló que acudió al lugar en tiempo y forma con el propósito de registrar su asistencia. Sin embargo, durante el desarrollo de la asamblea, afirmó que comenzó un episodio de hostigamiento en su contra que, según su denuncia, escaló hasta una agresión física y una serie de insultos. El trabajador sostuvo que durante el incidente se le manifestó que únicamente los llamados guindas podían permanecer dentro del recinto. También denunció haber sido señalado despectivamente como un trabajador que se había salido del grupo al que supuestamente pertenecía. En el documento se describe que estos actos no se limitaron a expresiones verbales, sino que incluyeron una agresión física. La denuncia también señala que funcionarios del CEL habrían presenciado los acontecimientos sin intervenir. El trabajador consideró particularmente grave esta presunta falta de actuación, pues atribuyó a los integrantes del comité una actitud omisa frente al hostigamiento, la violencia física y los insultos que, según su versión, se produjeron durante la asamblea. A partir de estos hechos, el denunciante reclamó que las conductas señaladas no queden impunes y fundamentó su denuncia en diversas disposiciones legales y normativas sindicales. Entre ellas invocó el Artículo 8 de la Constitución, relacionado con el derecho de petición, al señalar que los funcionarios y empleados públicos deben respetar su ejercicio cuando este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. La denuncia también hizo referencia a disposiciones internas del STPRM. En particular, citó el Capítulo IX, Título Cuarto, artículo 216, relativo a las funciones de los consejos locales de vigilancia. El documento destaca la fracción IV de dicho artículo, que establece como parte de sus responsabilidades vigilar que sean respetados los derechos de los socios activos de la sección y de las delegaciones. Asimismo, el trabajador recurrió al Capítulo IV, Título Tercero, artículo 49, fracción XIX, de la normativa sindical, que establece obligaciones relacionadas con el comportamiento dentro de las asambleas y demás actos organizados por el sindicato. De acuerdo con la disposición referida en la denuncia, los integrantes deben guardar orden y compostura y abstenerse de acudir armados o en estado de embriaguez. El documento también invocó el Código de Ética del STPRM, particularmente las disposiciones correspondientes al Capítulo 1, relativo a disposiciones generales, y al Capítulo 2, que contempla los principios éticos en sus artículos 6 y 7. En particular, el documento señala la posibilidad de recurrir al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC en situaciones en las que un sindicato amenace, coaccione o incurra en actos violentos con la finalidad de impedir o limitar la libre organización. El señalamiento central del documento recae sobre Luis Gerardo “La Peggy”, a quien responsabiliza directamente por los hechos denunciados. Sin embargo, el trabajador también extiende su señalamiento al CEL y CEG, particularmente por la actuación que atribuye a funcionarios que, según su versión, habrían presenciado el episodio sin intervenir. Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CFEmx @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl @SEMAR_mx @PROFEPA_Mx @Mx_Diputados @senadomexicano @pamhamui #OIC #UIF #OmarReyesColmenares….Zas!!!

pic.twitter.com/GbdEkBNWae

— LinoZentella (@linozentella_) August 17, 2026
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Tags: PEMEXSTPRM

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