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¡EMS ENERGY SERVICES: ÚLTIMO AMPARO DE PEMEX CONTRA SENTENCIA DE PAGO A FAVOR DE LA DEFRAUDADORA DE PAPEL!

Lino Zentella by Lino Zentella
mayo 22, 2026
in NOTICIAS, PEMEX
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Denuncia al 9933989844…🚩⚠️ ¡EMS ENERGY SERVICES: Último amparo de PEMEX contra sentencia de pago a favor de la defraudadora de papel! Con un amparo pendiente de resolución, @Pemex intenta evadir la sentencia en su contra por una demanda interpuesta por las empresas EMS Energy Services de México y Energy Maintenance Services (EMS) Group I. LLC en un proceso iniciado desde el 4 de abril de 2011, por incumplimiento de la petrolera nacional en el pago de estimaciones del contrato 420407836 entregado en 2007 por más de 400,000,000 dólares. Según consta en el informe de Estados Financieros Consolidados, entregado por la Secretaría de Hacienda a la Cámara de Diputados, el 4 de abril de 2011, @Pemex Exploración y Producción (PEP) fue emplazado en el juicio contencioso administrativo (expediente 4957/11-17-07-1) promovido por EMS Energy Services de México, S. de R.L. de C.V. y Energy Maintenance Services (EMS) Group I. LLC., radicado en la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandando la nulidad de la resolución que contiene la rescisión del contrato de obra pública 420407836 (por un monto de 400 millones de dólares), celebrado el 30 de noviembre de 2007. Adicionalmente dichas empresas presentaron juicio contencioso administrativo (expediente 13620/15-17-06) ante la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reclamando en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el pago de diversas prestaciones por la cantidad de 193,713,000 dólares al amparo del mismo contrato de obra pública objeto del juicio anterior. PEP contestó la demanda, promoviendo, en la misma, incidente de acumulación de juicios, mismo que se determinó procedente. Por sentencia de 30 de abril del 2019, la Segunda Sección de la Sala Superior dictó, entre otros, que la parte actora no probó su pretensión y, en consecuencia, se reconoce la validez de la resolución impugnada en el juicio atraído (juicio 13620/15-17-06-4). Por acuerdo de 25 de junio de 2019, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por las empresas actoras, quedando radicada en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito D.A. 397/2019. Con fecha 12 de marzo de 2020, se promovió recurso de revisión ante Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en contra de la ejecutoria que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa. El 1° de octubre del 2020, se emitió en sesión ordinaria a distancia el Cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo ordenado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que se resolvió declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio atrayente, no procedió la rescisión del contrato por causas imputables a la autoridad demandada; no procedió acceder a las prestaciones económicas peticionadas por la actora; se reconoció la validez de la resolución impugnada del juicio atraído. En contra de dicha determinación se promovió Amparo Directo 350/2020 el cual fue resuelto en sesión del 24 de febrero de 2022, otorgando el amparo a EMS Energy Services de México, S. de R.L. de C.V. El 17 de marzo de 2022, se promovió recurso de revisión para que sea resuelto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión del 16 de junio de 2022, se emitió resolución en cumplimiento al Amparo Directo 350/2020, en la que se determinó que: 1.- La parte actora probó parcialmente sus pretensiones; 2.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; 3.- Es procedente declarar la rescisión del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios 5000005725, por causas imputables a PEP; 4.- Resultaron parcialmente fundadas las pretensiones económicas pretendidas por las actoras. El 1 de agosto de 2022, se presentó recurso de revisión fiscal, el cual fue admitido a trámite con el número RF 574/2022, del Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito; así mismo el 13 de septiembre de 2022 se formularon manifestaciones en el amparo directo radicado con el número D.A. 539/2022 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, el cual fue promovido por la parte actora. En sesión del 18 de abril de 2024, el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito emitió resolución que modifica la sentencia recurrida concediendo el amparo a EMS Energy Services de México, S. de R.L. de C.V. A través de sentencia del 10 de julio de 2024, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó condenar a PEP: 1.- Al pago de 27 estimaciones en cantidad total de 27,244 dólares más IVA, 2.- Al pago de daños y perjuicios, 3.- La devolución de las penalidades aplicadas, las que ascienden a la cantidad de 4,143 dólares más IVA, 4.- Devolver la carta de crédito stand by, la cual asciende a 13,975 dólares y 5.- Al pago de gastos financieros. El 27 de agosto de 2024, se presentó la revisión fiscal. Se promovió amparo directo contra el cumplimiento de la ejecutoria dictada el 10 de julio de 2024, siendo admitido bajo la toca D.A. 497/2024, por el Tercer Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito. A la fecha de estos estados financieros consolidados se encuentra pendiente de resolución. Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico  @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!

1.-https://contralinea.com.mx/capitales/fraude-de-consorcios-texanos-en-ductos-de-pemex/

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Tags: EMS ENERGY SERVICESPEMEXPEP

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