+Sin un frente opositor, una autoridad complaciente y 36 caciques seccionales cacarea beneficios rumbo al madruguete nacional este mes; atención @lopezobrador_ y @Claudiashein
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]…
El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) dio a conocer los logros obtenidos en la revisión salarial de 2024. El salario ordinario de los trabajadores petroleros tendrá un incremento del 4%, al que se sumará un 1% adicional en apoyo al sector energético, resultando en un incremento total del 5% para el salario tabulado y un 2% a prestaciones…
Además, las cuotas económicas anuales de la cláusula 258 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) se incrementarán a partir del 1 de agosto de 2024…
El STPRM anunció a través de un comunicado del día 30 de julio del presente año la formalización del acuerdo de incremento salarial en el marco de la Revisión Salarial 2024. El acuerdo, presentado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, establece un incremento total del 7%, desglosado en un 5% al salario ordinario y un 2% a prestaciones. Destacan un 8% de aumento a la canasta básica y un 5% a las cuotas económicas, con ajustes al gas y gasolina según el índice nacional de precios al consumidor. En el mismo sentido lo informa el comunicado de Pemex NO. 15 emitido el mismo día…
2.- https://linozentella.com.mx/palo-del-delfin-aldana-a-la-disidencia-en-seccionales-stprm/
3.- https://linozentella.com.mx/cuajo-el-madruguete-el-delfin-aldana-36-vs-disidencia-0/
4.- https://linozentella.com.mx/convoca-el-delfin-aldana-al-madruguete-para-su-reeleccion-en-el-stprm/
5.- https://linozentella.com.mx/la-estrategia-para-el-madruguete-del-delfin-aldana-en-el-stprm/
6.- https://linozentella.com.mx/madruguete-del-delfin-aldana-a-la-sheinbaum/
Se detallan a continuación los incrementos:
1.-Cuota por comida para trabajadores de guardia o turno en tiempo extraordinario: $178.80
2.- Viáticos para trabajadores en movilizaciones temporales y comisiones en servicio: $1,348.85
3.-Cuotas de gastos de viaje para familiares de trabajadores en movilizaciones definitivas: $ 488.55
4.-Cuotas para los hijos menores de 12 años: $ 342.95
5.-Prótesis dentales para trabajadores y jubilados: $2,847.80
6.-Ortodoncia para hijos de trabajadores de planta menores de 14 años: $2,608.15
7.- Adquisición de armazón de anteojos: $ 1,175.05
8.-Ayuda para adquisición de órtesis auditivas: $8,645.60
9.-Viáticos para trabajadores para salir de su centro de trabajo o de su residencia para recibir atención médica: $1,698.35
10.-Al pernoctar, la cuota se incrementa por alojamiento y lavado de ropa: $ 816.05
11.-La cuota de transporte y transportación urbana de la terminal de autobús o aeropuerto al hospital o lugar de alojamiento y viceversa: $ 141.85
12.-Encaso de muerte de trabajador enfermo foráneo, la ayuda para traslado de cadáver será de: $31,874.55
13.-Ayuda para traslado de cadáver del derechohabiente aumenta a: $13,144.30
14.- Ayuda para gastos a derechohabientes enviados a recibir atención médica a otro lugar fuera de su adscripción: $ 691.65
15.-Cuota por Comida para los derechohabientes se incrementa a: $ 131.00
16.- Cuota por concepto de alojamiento y lavado ropa para derechohabientes: $ 298.65
17.-Ayuda para gastos funerarios por fallecimiento de derechohabientes del trabajador o jubilado aumenta a: $8,972.20
18.- El Seguro de Vida para el trabajador transitorio fallecido por cada año de servicios se incrementa a: $11,089.90
19.-La cuota mínima de gastos funerarios por fallecimiento de jubilados se incrementa a: $42,166.45
20.-El seguro de vida para jubilados aumenta a: $109,256.20
21.-Fracc.III Aportación financiera $174,735.35
22.-Las becas mensuales para trabajadores de planta se incrementan de la siguiente manera:
Preparatoria o equivalente pasa a: $4,607.55
Profesional se incrementa a: $6,217.30
Postgrado se incrementa a: $6,397.15
23.-La ayuda única para la compra de libros para enfermeras becadas se incrementa a: $2,608.15
24.-Ayuda para Trámite titulación y expedición de cédula $2,608.15
25.-Becas mensuales para hijos de trabajadores de planta se incrementan como sigue:
Secundaria o equivalente pasa a: $1,025.15
Preparatoria o equivalente pasa a: $1,564.85
Profesional se incrementa a: $2,233.45
26.-Compensación por pérdidas en embarque o desembarque en Equipos e Instalaciones Marinas se incrementa a: $3,297.60
27.-Ayuda de gastos pasajes a Trabajadores Equipos e Instalaciones Marinas por cada período de 28 días. Se incrementa de la siguiente manera:
Zona 1 hasta 450 km. se incrementa a: $ 988.95
Zona 2 para más 450 km. se incrementa a: $2,788.45
28.-Para los compañeros marinos, la cuota de transporte urbano en horas inhábiles se incrementa a: $141.85
29.-La ayuda diaria a marinos que presten servicios fuera del país se incrementa a: 169.75 dólares
30.- Cuota por lavado o limpieza de tanques de los buques de hasta 30,000 toneladas por compartimiento, se incrementa a: $988.15
31.-Cuota por comida para tripulantes de embarcaciones inhabilitadas o sin servicio de cocina se incrementa a: $279.20
32.-Los pasajes de ida y vuelta al lugar donde se encuentre la embarcación pasan a: $82.85
33.-La ayuda de transporte para las embarcaciones Pemex XL y XLVI (01/08/07) se incrementa a: $4,197.05
34.-Ayuda de Transporte de Barcos contra incendio por período 28 días se incrementa a: $ 827.45
35.-Préstamo por crédito hipotecario se incrementa a: $2,960,972.70
36.- Préstamo Administrativo para pago de escrituras aumenta a: $149,723.75
37.- Ayuda mensual para atención de menores que requieran educación en instituciones especializadas o para los que presenten alguna discapacidad Se incrementa a: $3,616.85
38.-Donde no se proporcione el servicio de CENDIs o haya lista de espera, la cuota se incrementa a: $3,616.85
39.-Cuota diaria para alimentación del personal de la flota petrolera se incrementa a: $ 483.35
40.-Cuota mensual para transporte de víveres para buque tanques pasa a: $14,113.10
41.-Para remolcadores pasa a: $ 8,461.90
42.-Cuota diaria para alimentación por tripulante pasa a: 93.25 dólares
43.- Incremento del 8% para adquisición de Canasta Básica para los trabajadores activos, a partir del 1 de agosto será de: 5,541.20 pesos mensuales… Habrá más
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