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Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… En lo oscurito, el 19 de diciembre de 2022 Pemex Exploración y Producción (PEP) celebró un Acuerdo Referencial (Acref), procedimiento similar a una asignación directa, con PETROQUIMIA DEL GOLFO de CARLOS FERRUSQUÍA HERNÁNDEZ para deshidratación de crudo con químicos en la Terminal Marítima Dos Bocas (TMDB), Paraíso, Tab, en relación al contrato NO. 646202619; misma empresa que forma parte de la Mafia Química y desfalcó a la nación, según la Auditoría Superior de la Federación (ASF)…
Esto después que en ese año, La Mafia Química reventará dos licitaciones públicas para estos servicios precisamente para provocar la firma del presente Acref…
Los involucrados en este enorme caso de corrupción y firmantes son por PETROQUIMIA DEL GOLFO, CARLOS FERRUSQUIA HERNÁNDEZ, en calidad de apoderado legal; en representación de Pemex Exploración y Producción (PEP), JAVIER NÚÑEZ LÓPEZ, subdirector de Abastecimiento…
El indebido documento fue elaborado por ISIS ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y DANIEL SÁNCHEZ REYES de la Gerencia de Nuevos Modelos de Abastecimiento; revisado de forma administrativa por RODRIGO RAMÓN SOSA LIZAMA, de la misma gerencia; aprobado por LEDA CORAL CASTRO, de la Coordinación de Desarrollo y Relación con Proveedores y Contratistas; revisado técnicamente por JUAN CARLOS ESTRADA MARTÍNEZ, administrador del proyecto…
El objeto del contrato es la adquisición de los bienes consistentes en el suministro de productos químicos para poner en calidad comercial, los crudos que convergen de las regiones marinas y sur de PEP a la TMDB, de conformidad con el Acuerdo Referencial No. ACREF-S006-2022, por un monto de $1,915,022,821.86 MMDP más IVA…
Respecto al plazo del Contrato fue definido de 1,096 (mil noventa y seis) días, contados a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ó antes de esta fecha si se agota el monto susceptible de ejercer, lo que ocurra primero y lo que generalmente logran en base a corrupción para meter ampliaciones y más presupuesto, como dató la ASF. La vigencia del Contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye con la formalización del finiquito del Contrato. Los Bienes amparados en este Contrato deberán entregarse por partida completa…
Lo inaudito es que en el apartado de “Debida Diligencia” se establece que el proveedor se compromete a cumplir con las medidas de mitigación de riesgos de Debida Diligencia adoptadas por PEP. Estas medidas forman parte del contrato y son de cumplimiento obligatorio para el proveedor. En caso de incumplimiento, se aplicarán las cláusulas de terminación por incumplimiento…
Además, PEP tiene el derecho de verificar la implementación de las medidas de mitigación de riesgos, así como de aplicar nuevos procesos de Debida Diligencia en caso de noticias reputacionales adversas o cambios en la situación del proveedor. PEP también puede realizar auditorías al proveedor en caso de indicios de corrupción, con el fin de asegurarse de que se cumplan las leyes y obligaciones anticorrupción….
O sea nadie vio o se dio por enterado antes de la firma del Contrato que PETROQUIMIA DEL GOLFO es de los principales señalados en el desfalco millonario por estos trabajos que involucran a empresas y funcionarios de Pemex que arrojó la ASF…
El colmo es que en el apartado de “Anticorrupción”; las partes se comprometen a cumplir con las leyes y obligaciones anticorrupción. Deben establecer y mantener un sistema de control interno y un programa de cumplimiento para prevenir actos de corrupción y otros delitos relacionados con el Contrato, ¿entonces cómo es posible que PETROQUIMIA DEL GOLFO siquiera fuese contemplado?…
Además, ninguna de las partes ni sus funcionarios, directores, empleados o terceras partes pueden llevar a cabo actos de corrupción. Deben mantener registros financieros precisos de acuerdo con las leyes anticorrupción aplicables, lo que parece una burla de quienes supuestamente deben cuidar los dineros de la nación…
Si alguna de las partes es condenada o sancionada por actos de corrupción durante la vigencia del contrato, la parte afectada tiene derecho a rescindir el contrato y solicitar indemnización por los daños sufridos. PEP también tiene el derecho de recuperar pagos indebidos realizados al proveedor si es solicitado por una autoridad gubernamental.En caso de que PEP reciba requerimientos de recuperación de pagos por actos de corrupción, puede deducir los montos solicitados del pago que le adeude al proveedor…
En tanto, en el apartado obligaciones de indemnización del proveedor, este asume la responsabilidad de defender, indemnizar y liberar a PEP y al Grupo de Pemex de cualquier reclamo por daños y perjuicios que puedan surgir en relación con el contrato. Estos reclamos pueden incluir:
1.- Daños o pérdidas a la propiedad del Grupo del proveedor debido a la ejecución del contrato, excepto en casos de negligencia o conducta dolosa por parte de PEP.
2.- Daños corporales, incluyendo lesiones o enfermedades, causados a empleados del Grupo de PEMEX o a terceros contratados por PEP, relacionados con las obligaciones del contrato.
3.- Daños causados al Grupo de Pemex o PEP debido al incumplimiento de leyes o permisos por parte del Grupo del proveedor o del proveedor, que impidan a PEP cumplir con las obligaciones del contrato.
4.- Daños causados al Grupo de Pemex o PEP por violaciones, divulgación o uso no autorizado de propiedad intelectual relacionada con el contrato, atribuibles al proveedor o al Grupo del proveedor.
5.- Daños causados al Grupo de Pemex o PEP debido al incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones ambientales relacionadas con el contrato.
6.- Daños derivados de gravámenes impuestos o pretendidos imponer al Grupo de Pemex o PEP, atribuibles al proveedor o al Grupo del proveedor, que impidan a PEP cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato.
7.- Daños causados al Grupo de Pemex o PEP por reclamos de autoridades gubernamentales relacionados con el pago de impuestos o multas que el Grupo del proveedor o el proveedor deban pagar según el contrato.
Por su parte, el apartado de “Subcontratación” se establecen las condiciones para la subcontratación por parte del proveedor. Se detallan los siguientes puntos:
-El proveedor no puede subcontratar la administración y dirección del contrato.
-El proveedor está autorizado para subcontratar el servicio de logística de transporte de productos químicos.
-El proveedor no debe considerar propuestas o celebrar contratos con personas que estén en los supuestos especificados en la ley, y debe verificar esta condición a través del portal de la Secretaría de la Función Pública.
-La subcontratación no implica transferencia de derechos u obligaciones, por lo que el proveedor es el único responsable frente a PEP.
-El proveedor debe asegurarse de que sus subcontratistas cumplan con sus obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social, seguridad, salud, medio ambiente, confidencialidad y compromiso contra la corrupción, según lo establecido en el contrato.
-El proveedor debe obtener el consentimiento previo y por escrito de PEP para subcontratar cualquier parte del contrato, excepto la administración y dirección del mismo. PEP tiene derecho a revisar y aprobar a los subcontratistas antes de que el proveedor suscriba los contratos correspondientes con ellos.
-Cada subcontrato debe incluir la posibilidad de que PEP asuma la posición contractual del proveedor de manera incondicional.
En lo que respecta al apartado de “bienes por cantidades adicionales o bienes no previstos en el catálogo de conceptos a precios unitarios”, se establecen las condiciones para la entrega de cantidades adicionales de bienes o bienes no previstos en el catálogo de conceptos a precios unitarios. Estas son las principales características:
Si PEP requiere cantidades adicionales de bienes o bienes no contemplados en el catálogo de conceptos a precios unitarios, o si el proveedor identifica esa necesidad, el proveedor podrá entregarlos una vez que obtenga la autorización y formalización correspondiente mediante una cláusula denominada “Modificaciones al Contrato” y la justificación adecuada…
Las cantidades adicionales que no estén contempladas en el catálogo de conceptos a precios unitarios se pagarán utilizando los precios unitarios acordados originalmente en el contrato, después de celebrar un convenio modificatorio y siempre y cuando se entregue la modificación de la garantía original según lo establecido en dicho convenio…
En el caso de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos a precios unitarios, una vez que sean recibidos satisfactoriamente y sus precios unitarios hayan sido revisados y aprobados por el Área de Ingeniería de Costos de Petróleos Mexicanos, y siempre que PEP disponga de los recursos necesarios para el pago, dichos bienes se pagarán por PEP según la forma de pago estipulada en el contrato. En este caso, se notificará al proveedor para que emita el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente, después de celebrar un convenio modificatorio y siempre y cuando se entregue la modificación de la garantía original según lo establecido en dicho convenio… Habrá más.
INDEBIDO CONTRATO EN LA TMDB A UNA EMPRESA CORRUPTA
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