+Petroleros sindicalizados argumentan fue una simulación entre STPRM con mano negra de las autoridades laborales mexicanas que derivó en sendas impugnaciones: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Trabajadores de la disidencia denuncian a través de un oficio fechado en la Ciudad de México el 20 de enero del 2023, y dirigido a las embajadas de Estados Unidos y Canadá, las inconsistencias en las elecciones del STPRM, por lo que piden a estos países aliados del T-MEC una consulta de revisión en el marco del tratado, luego de manifestarse -como lo anunciaron- ante la Fiscalía General de la República por el “tortuguismo” en las denuncias contra el ex líder jubilado CARLOS ROMERO DESCHAMPS en la CDMX…
Los sindicalizados de la disidencia informan a las embajadas de la “simulación” en la democratización del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), señalando que se simuló desde Palacio Nacional con el presidente AMLO, pasando por la secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN; el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO; y la presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, MARÍA EUGENIA NAVARRETE RODRÍGUEZ….
LA DISIDENCIA TAMBIÉN SE MANIFESTÓ EN LA FGR DONDE RECLAMARON EL TORTUGUISMO EN LAS DEMANDAS POR CORRUPCIÓN CONTRA CARLOS ROMERO DESCHAMPS
Los trabajadores firmantes son: EDGAR HERNÁNDEZ FLORES F-641882, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ CANUL F-188996, ENRIQUE GARRIDO RAMOS F-881583, JUAN EVARISTO VILCHIS F-187088, GERARDO DAVID HERRERA MALAGÓN F-335391, SERVIO FEDERICO APARICIO ROSADO F-139438, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ VELÁZQUEZ F-195147, y dirigen su oficio a las embajadas de Estados Unidos, Canadá, y con copia para senadores, diputados y distintas dependencias como la Sener, Función Pública, Derechos Humanos, Gobernación, entre otros…
Como antecedentes, los trabajadores recuerdan que el STPRM incumplió la exhortación del Senado de la República en 2018 el sentido de garantizar el voto de manera personal, libre y secreto, realizando las elecciones en octubre de 2018 dentro de los 36 comités ejecutivos locales, las cuales habrían sido aplaudidas por las entonces senadoras ROCÍO NAHLE y OLGA SÁNCHEZ, refiriendo que se realizarían con el voto “Libre y Secreto”, lo que los sindicalizados refieren que fue falso…
Por ello, precisan que se impugnó las elecciones en la mayor parte de las 36 secciones, en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y se informó a la STPS sobre la violación a los preceptos de los Estatutos del STPRM…
OFICIOS SIGNADOS POR AMBAS EMBAJADAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO Y OTROS ORGANISMOS
Recuerdan que el presidente AMLO propuso en el mes de septiembre del 2021 que las elecciones en 2022, aún con la “dirigencia espuria” , delincuencia organizada y verdugos de siempre” utilizar el voto electrónico, con el Sistema SIRVOLAB y uso de teléfono celular. Esto, refieren, prendió los focos rojos de los trabajadores que tenían grandes expectativas de cambio, pues declaran que el voto electrónico SIRVOLAB, no existe en los estatutos ni en la Ley Federal del Trabajo, “siendo una clara acción de intromisión por parte de nuestro Presidente de la República en la vida interna de nuestro sindicato”…
Esto dio pie a diferentes manifestaciones desde octubre de 2021 en la Ciudad de México, en las que también se hizo entrega de documentos, pasando por la antigua sede del Senado de la República donde se pidió dar prisa a las impugnaciones del 2018 sin que se atendiera el problema…
Posteriormente, el 28 de octubre de 2021, se entregó un documento a la embajada de Estados Unidos y Canadá para dar a conocer que no se estaba dando cumplimiento con los compromisos que establece el T-MEC y prevenir la violación a la autonomía sindical imponiendo a los trabajadores el voto electrónico sin resolver las impugnaciones del 2018. Por lo que meten promoción en la oficialía de partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el 14 de enero del 2022, antes de las elecciones celebradas el 31 de enero del mismo año, exigiendo que se otorgaran las medidas cautelares en el Expediente Laboral IV- 391/ 2018, que corresponde a la impugnación del Comité Ejecutivo General del STPRM, la cual no tuvo respuesta. Luego proceden a una demanda de amparo indirecto en el Poder Judicial de la Federación, con el número de Expediente 144/2022, sin que se les haya concedido la suspensión y sólo se admitió el amparo para seguir a la fecha…
En consecuencia, el 2022 arrancó con las elecciones realizadas “con toda la ilegalidad”, dejando como resultado más de 400 quejas en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral sin que éste encuentre una sola “duda razonable” de todo el proceso fraudulento. Mencionan que en el juicio de demanda de amparo indirecto del expediente 144/2022, ingresado en el Poder Judicial de la Federación, se obligó a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que acordara el cierre de instrucción del expediente IV- 391/2018. , y en la audiencia incidental del mismo juicio celebrada a las 11:00 AM del 6 de diciembre del 2022. Por ello la resolución de la audiencia se negó un incidente de terminación anticipada del juicio por cambio de situación jurídica y dejó sin materia al juicio laboral de la impugnación de 2018…
Además, no dejan pasar la mortandad de compañeros petroleros causada por el COVID- 19, lo que convirtió a Pemex en una de las petroleras con más trabajadores muertos en el mundo ante el incumplimiento estricto de las medidas propuestas, refieren…
Tras presentar los precedentes, los sindicalizados disidentes expresan que solicitan a las embajadas una consulta para revisión en diferendo por violaciones al T-MEC. Como primer señalamiento, reiteran que el 11 de diciembre de 2019, por medio de la Resolución. – 211.2.2.-7031 anexa al expediente 10/2095 Legajo 41, por medio de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS le fue otorgada la “Toma de Nota ” al STPRM general, por la modificación de Estatutos, por la creación de los “lineamientos” aprobado en un “pleno de Secretarios Generales ” realizado el 2 de diciembre del mismo año. Señalan que los secretarios generales no cumplieron con lo establecido en los Artículos 99 del gobierno del sindicato…
Luego, critican las “argucias” para simular la democratización del sindicato a través de SIRVOLAB, y acusan que el gobierno del presidente AMLO habría impuesto al trabajador de confianza LUIS RICARDO ALDANA PRIETO en la Secretaría General del Comité Ejecutivo General del STPRM, violentando los preceptos de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 183, sobre que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni tomados en consideración en los recuentos para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores…
Tampoco podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo a que hace referencia el artículo 390 Ter, fracción II, de esta Ley…
También señalan que se han violado en perjuicio de los trabajadores los artículos 1,4,17 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen:
Artículo 1. “…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
Artículo 4. “…… Toda persona tiene derecho a la protección de la salud ……..” La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social…”
Artículo 17. “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…”
En tanto, sobre las Impugnaciones sin resolver de las elecciones del 2018, se incumplió lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional, pues refieren que no debieron realizarse las elecciones por estar pendiente de resolver las Impugnaciones. Por lo que realizar las elecciones “evidenció la complicidad” para permitir la continuidad de los líderes charros…
Denuncian igualmente que se hizo caso omiso a sus acusaciones ante Derechos Humanos, y el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo por estar “acéfalo” el Sindicato y no poder intervenir para el estricto cumplimiento en lo dispuesto en las Cláusulas 15,16 y 17 relativo a los escalafones y evitar que en el programa de estabilidad laboral (PEL), propuesto por el gobierno para beneficio de los trabajadores en la basificación de 17,000 plazas dentro de Petróleos Mexicanos y se de discrecionalmente, pues piden sea con total apego a las Cláusulas del contrato…
Finalmente, denuncian las muchas omisiones del actual gobierno que terminaron por favorecer la propagación del Covid19, amén de los daños colaterales causados a la planta productiva y a la sociedad misma en gran medida por la irresponsabilidad de Pemex, así como el descuido de sus instalaciones, la falta de seguridad y el estado del sistema de salud de Pemex al cual le han recortado una gran cantidad de especialidades y falta de medicamentos. Por ello piden que se otorgue la Consulta de revisión…Habrá más.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE EL FRAUDE ELECTORAL EN EL STPRM Y OTROS TÓPICOS COMO LA NEGLIGENCIA EN LA PREVENCIÓN DE COVID EN PEMEX
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