*¿QUÉ ESPERAN PARA PROCEDER CON EL DESCARADO FRAUDE DEL MARIDIVE 235?*
Denuncia al 9933989844 y [email protected]…. Sígueme en Face: @LaPlataforma o Twitter: @LaPlataforma_ y en el Portal: la-plataforma.com donde hay más información… Más datos para responder a la carta enviada y publicada en este espacio, por SERGIO CHARLES, director de Relaciones Estratégicas e Institucionales de GRUPO PROTEXA/PROMOTORA PETROLERA REGIOMONTANA… Se relaciona con el contrato número 648238818 para “servicio de inspección a subestructuras y súper estructuras de plataformas marinas, PAQUETE E” asignado a estas compañías de la familia LOBO MORALES, contrato que se deriva de la licitación PMX-DOPA-PC-PEPR-CT SGCMCLM-823-2018-PCON-54856-2- INSPECCIÓN A SUBESTRUCTURAS…
A su dicho en el 8vo párrafo: “Ahora bien, contrario a lo que su columna del 8 de julio expresa, el clausulado por eventos de fuerza mayor sí permite sustituir la embarcación antes de los 6 meses de iniciado el contrato, siempre y cuando se acrediten las siguientes condiciones: 1.- Estar fuera de control de la parte que reclame el evento de fuerza mayor; 2.- No sea resultado de culpa o negligencia de la parte que lo invoque; 3.- Ser imprevisible y, en caso de ser previsible, que sea inevitable, y 4.- Que impida a la parte que reclame el evento de fuerza mayor llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el contrato”… Sobre este tema de uso del término evento de fuerza mayor, nos remitimos al contrato número 648238818, página 13 de 83, numeral 2.14 “Evento de Fuerza Mayor” en donde se describe la definición oficial de fuerza mayor, los eventos que pueden dar lugar a un evento de fuerza mayor, así como las exclusiones de la misma definición…
En el mismo contrato número 648238818, pero en la página 34 de 83, en el numeral 17. EVENTO DE FUERZA MAYOR, numerales 17.1, 17.1.1, 17.1.2, 17.1.3, 17.1.4, 17.1.5, 17.1.6, 17.1.7, 17.1.8, 17.1.9, se describen las reglas que aplican a dicho concepto… Continuando en el mismo contrato, en la página 80 de 83, se aclara que cuando no hayan transcurrido por lo menos 6 (seis) meses después de haber iniciado el contrato, PEP no aceptará sustitución de la embarcación establecida en el anexo DT-4, a menos que sea un caso fortuito o fuerza mayor por ejemplo: colisión de la embarcación, hundimiento de la misma y/o fallas mecánicas mayores… Con esto queda bien claro que nunca se presentó el caso fortuito o el caso de fuerza mayor, sobre todo con el documento emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes número 7.2.201.419.508/2019 de fecha 20 de marzo 2019, que demuestra que la salida del NOR DA VINCI no fue un abandono, sino que fue una sustitución planeada…
Una corrupción descarada, ¿cuándo se aplicará el combate a la corrupción que pregona la 4T?… ¿Permitirán que continúe operando la mafia del poder en el área Responsable de la Administración y Supervisión del Contrato?… Los funcionarios responsables: ALBERTO A. DURÁN GUTIÉRREZ, ALFREDO ARJONA BEZARES, RENÉ C. PUERTA ROVIRA, HORDY A. DOMÍNGUEZ PATRÓN, ROXANA DELGADILLO MARANTO, WILBERT KOH CAMBRANIS y ABRAHAM ALIPI MENA… Habrá más…