+Además de la promoción de contagios Covid y el amiguismo, se le suman más arbitrariedades a esta mala funcionaria: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Más injusticias y abusos al personal por parte de EILEEN URIBE SANTOS, SPA de la Superintendencia Jurídica en el edificio Administrativo Cantarell de la calle 25 de Ciudad del Carmen…
Además de los múltiples despidos de personal para poner a amistades y negligencia al descuidar la salud de los trabajadores propiciando contagios de Covid-19, el 14 de septiembre de 2021 y 22 de octubre de 2021 realizó actas administrativas en donde simuló incumplimiento contractual, pues fue denunciada por una rescisión de contrato a una trabajadora, después de haberla puesto a ejercer funciones que no le corresponden…
1.-http://3.141.0.2/se-disparan-50-contagios-en-pemex/
Y es que a la trabajadora IVONNE CAROLINA FLORES ALCÁNTARA le dieron indicaciones para que realizara actividades en la Dirección de Proyectos y Programas de Trabajo dentro de la Superintendencia Jurídica con sede en Ciudad del Carmen y que había recibido un acta de la mesa multimateria al respecto, así como la debida capacitación…
Incluso MARTHA NAVA ROLDÁN y JOAQUÍN ELIGIO VERA MARTÍNEZ, cómplices de URIBE SANTOS atestiguan haber presenciado la entrega del acta…
Sin embargo, jamás le entregaron ni la constancia del acta de entrega y menos que le hayan dado capacitación para operar el Sistema Institucional de Control de Asuntos Jurídicos (SICAJ), lo cual consta en múltiples ocasiones donde se ha referido de “inexistente” esta información…
Así consta en la respuesta ofrecida por la Unidad de Transparencia de Pemex el 23 de noviembre de 2021, folio 330023821000297, donde se pide el acta de entrega de la mesa multimateria, así como el número de expediente física que recibió la trabajadora, los expedientes cargados por SICAJ y el supuesto curso de capacitación que le dieron a la trabajadora, así como el contrato de trabajo de URIBE SANTOS…
La Subdirección de Capital Humano, a cargo de VEITES PALAVICINI, mandó el contrato de URIBE SANTOS pero se declaró incompetente para responder las demás solicitudes…
Mientras que la Gerencia Jurídica Región Sureste informa que respondió la propia URIBE SANTOS que: “al respecto, se informa de la inexistencia del acta, ya que todo se hace a través de los sistemas jurídicos institucionales”…
Además que no se entregó de manera física el expediente debido a “la cantidad que no lo permite de esa manera”. Sobre los expedientes cargados de SICAJ informa que se le delegaron 286 expedientes…
Respecto al curso de capacitación responden: “Por lo que hace al curso de capacitación no se otorga, es a petición de cada abogado pues únicamente se le hizo entrega personal del Manual del Usuario, denominado Sistema Institucional de Control de Asuntos Jurídicos (SICAJ) el cual es de fácil comprensión, pues detalla paso a paso para su acceso y seguimiento de los asuntos, aunado a que en ningún momento manifestó que tuviera dudas en su ingreso, o que requiriera una capacitación especial para ello”…
De igual manera con fecha de 23 de noviembre de 2021 se responde a la solicitud del dictamen emitido por LUZ MARÍA ZARZA DELGADO, titular de la Dirección Jurídica de Pemex, donde se exponga en términos de contratos por qué a la trabajadora le dieron esas funciones, la fecha de notificación del acta de entrega de la mesa multimateria…
La Gerencia Jurídica Región Sureste responde sobre el dictamen emitido por LUZ MARÍA ZARZA DELGADO que “no se cuenta con la información requerida en los términos precisos que planteó el solicitante, ya que funcionalmente, no hay atribuciones para proceder, en su caso”…
Sobre la fecha en que le fue notificada a la Dirección Jurídica del acta de entrega de la mesa multimateria, no cuenta con información al respecto. De igual manera no cuentan con los dictámenes técnico-jurídico que demostraran que la trabajadora tenía facultades para firmar como responsable y tener poder legal para representar a Pemex…
La Dirección Jurídica de igual manera contestó que era inexistente la información que se solicitaba…
Por otro lado, consta en el oficio con fecha de recibido el 15 de octubre de 2021 del despacho de la Fiscalía General de la República en Campeche que la trabajadora laboraba en Pemex desde el 13 de agosto de dos mil veintiuno, con número de Ficha 619881. Que el 8 de octubre de 2021 le pidieron que se presentara de manera presencial en el Edificio Administrativo 1. Planta Baja, Ala Oriente de la Calle 33, No 162. Colonia Petrolera. C.P. 24179 en Ciudad del Carmen Campeche a las once horas; donde le informaron que habían iniciado en su contra el proceso GRRLHSE-SAPCC-DPC-NE-084-2021 y que en ese momento tenía que presentar pruebas…
Por lo que la trabajadora refiere como antecedentes en dicho oficio que el 7 de junio de 2021 fue comisionada mediante el oficio DACAS-SA-UEAS-834-2021 para que se presentará en la Superintendencia Jurídica de Ciudad del Carmen para realizar actividades de apoyo elaborar amparos, contestar demandas y seguimiento de juicios, pese a que no tiene adscripción en alguna área contenciosa, pues su plaza es en la Gerencia de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Proveedores…
Fue ahí donde URIBE SANTOS le dijo que forma verbal que se encargaría únicamente a dar contestación y seguimiento a los juicios Covid, que se seguían en la Superintendencia Juridica en Ciudad del Carmen…
De manera que la trabajadora afectada denunció a los servidores públicos LUIS EDUARDO ZAVALETA OROZCO, ADOLFO BAYARDO DEGYVES y JOSÉ EDUARDO RUIZ ENCINAS, funcionarios designados por la Unidad de Vinculación Jurídico Laboral dependiente de la Subdirección de Capital Humano, así como CARLOS ALBERTO LÓPEZ PÉREZ quienes indebidamente iniciaron y realizaron relación laboral en el proceso en su contra GRRLHSE-SAPCC-DPC-NE-084-2021…
Por lo que la trabajadora denuncia que las autoridades responsables al momento de emitir la rescisión laboral lo hicieron violado lo señalado por el artículo 14 constitucional al no valorar las pruebas que presentó, además de no investigar documental como los expedientes vinculados a su cuenta, acta de entrega de la mesa multimateria en donde la SPA de la Superintendencia Jurídica, la cual jamás le fue entregado, así como capturas, un usb y otras que prueban que no incurrió en las faltas que usaron de pretexto para rescindirla…
Por otra parte, el Comité de Transparencia de Pemex el 13 de enero de 2022, ACUERDO-CT 28.1.0.22, OFICIO CT-026 /2022, informa sobre la resolución emitida en la solicitud del folio 330023821000297, luego que el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) resolviera que Pemex no había agotado la búsqueda del documental solicitado…
Por lo que finaliza con el acuerdo en el cual consta que “una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 de la LFTAIP: 138 y 139 de la LGTAIP; confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 330023821000297, relativo al RRA 13324-21”…Habrá más.
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