+EL PASTOR SAÚL EDÉN CÓRDOVA corrompió a la Junta de Conciliación 36 que en 6 años no ha emitido un laudo a favor de los trabajadores por contratos en Pemex: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… GRUPO MALAQUÍAS tiene una gran cola que arrastra de corrupción y deudas, en este caso con ex trabajadores que reclaman sueldos caídos y liquidaciones de contratos con Pemex…
MALAQUÍAS de SAÚL EDÉN CÓRDOVA TORRES, EL PASTOR, GUADALUPE DE LA CRUZ COBOS y el júnior SAÚL CÓRDOVA DE LA CRUZ, celebraron con Pemex Exploración y Producción (PEP) diversos contratos, entre estos el número 425031815 y 425032804, para “supervisión y control de obras y servicios de la Coordinación de Construcción y Mantenimiento de los activos integrales Bellota-Jujo, Cinco Presidentes, y/u otros de la Región Sur”….
Para la ejecución de dichos contratos MALAQUÍAS contrató personal para laborar bajo su mando, subordinación y dependencia económica en las fuentes de trabajo identificadas como:
1.- Activo de producción Bellota–Jujo, sitio en prolongación Juárez s/n ranchería sur, zona industrial El Cobertizo del municipio de Comalcalco, Tabasco…
2.- Residencia de servicios a proyectos, sitio en ex planta de inyección de agua Samaria, ubicada en ranchería Cumuapa segunda sección del municipio de Cunduacán, Tabasco…
El asunto es que EL PASTOR y su prole resultaron mala paga por lo que fueron demandados laboralmente por los ex trabajadores a quienes se calcula les debe a la fecha $32,867,637.97 millones de pesos y centavos…
Por lo que reclaman a las empresas responsables y personas físicas responsables, antes mencionadas, que cumplan conforme a derecho del trabajador de los contratos 425031815 y 425032804…
Y moral GRUPO MALAQUÍAS con domicilio, ubicado en calle Periodista numero 113 interior “A” colonia Primero de Mayo de Villahermosa, Tabasco…
Los trabajadores afectados piden:
1.- Reinstalación física, real y material al trabajo que venían desempeñando, en los mismo términos y condiciones precisados en la demanda, misma que deberá de efectuarse con los aumentos y mejoras salariales que sufran las categorías de los actores durante el transcurso de la secuela procesal del juicio y hasta el día de su reinstalación, así como el disfrute y pago de las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, bonos y demás conceptos que integren el salario de cada uno de los trabajadores y que se generen durante la tramitación del juicio…
2.- El pago de la cantidad que resulten por concepto de salarios caídos, en virtud del injustificado despido, del que fueron objeto los trabajadores, mismo que se deben de cuantificar desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la fecha en que den cumplimiento al laudo el cual ha sido bastante atrasado por la autoridades de la Junta de Conciliación y Arbitraje del 2014 al 2021, sin tener por esta ninguna resolución a favor de la clase trabajadora, cuando ya se desahogaron todas las pruebas….
3.- Cabe destacar que la Junta Federal Número 36, tiene el expediente en archivo sin darle movimiento alguno para el bien de la clase trabajadora, por lo que se puso una queja al Poder de la Federación en la que se le manifiesta la omisión para dictar el laudo, con fecha lunes 08 de enero del 2018 y se llevó una sanción el presidente de la Junta de Trabajo Número 36 por ser autoridad responsable ordenadora, ante el reclamo, y por denegación de justicia por las siguientes anomalías y omIsión por la autoridad de la Junta de Conciliación y Arbitraje…
4.- Por la falta de emisión de acuerdo respecto del escrito de fecha 23 de mayo del 2017 en donde se solicita el cierre de instrucción dentro del expediente laboral 282/2015 toda vez que no faltan pruebas por desahogar…
5.- La omisión del dictado de laudo en el juicio laboral 282/2015 viola lo dispuesto en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, y en especial las garantías constitucionales clase trabajadora de seguridad y de legalidad jurídica contenidas de los artículos 8, 14, 16,17 de la Constitución Política del país, así como lo establecido en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo…
6.- Por lo antes expuesto y fundado solicitaron a la Junta de Conciliación y Arbitraje 36, que se apegue al debido proceso y seguimiento a dictar laudo del expediente número 282/2015, habiendo ya transcurrido 6 años de haber puesto la demanda sin respuesta…
Es decir hay omisión de la autoridad laboral de ajustarse a los términos y plazos legales para resolver el juicio laboral, por su conducta negativa en oposición conceptual a lo que es un acta en sentido estricto o una manifestación positiva de un hecho, pues el hecho de que la autoridad laboral retarde o prolongue su actuación para la tramitación y resolución del juicio o procedimiento debido de acuerdo como lo estipula Ley Federal de Trabajo, incumpliendo con la garantía en cuestión incurriendo así en la materialización de denegación de justicia…
Y a su vez, al ser la parte quejosa, la parte débil y desprotegida de la relación laboral, y toda vez que la autoridad responsable con su actitud viola las garantías individuales y seguridad jurídica de estos trabajadores…
Por último, es inaudito que en 6 años no haya una respuesta positiva por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje 36, cuando los términos para dar laudo no debe tardar más de un año, lo que es corrupción…Habrá más.
Atención @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx @FGRMexico @SNietoCastillo @SATMX y @SHCP_mx !!!…
Sígueme en Face: @linozentella1 (Lino Zentella) o Twitter: @linozentella_ y en el Portal: linozentella.com.mx donde hay más información…