+La 4T y el presidente AMLO tienen la oportunidad única de corregir lo que por décadas les fue negado en el neoliberalismo para conseguir lo que por derecho les corresponde en pensión, servicios de salud y deudas por orfandad pendientes: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y [email protected]… Han sido 26 años de larga y desesperante lucha histórica por parte de las viudas de la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros (Cofetape) para conseguir por el derecho que las asiste la pensión, servicios de salud y deudas por orfandad pendientes, han recurrido a los tres poderes de la Unión quedando en nada los acuerdos…
1.- http://3.141.0.2/piden-viudas-petroleras-justicia-al-presidente-amlo/
La Cofetape dio a conocer el 16 de julio de 2021 un documento dirigido a la opinión pública donde aborda la lucha histórica de 26 años de las viudas de trabajadores de Pemex para obtener el seguro de pensión y los servicios de salud de viudez y orfandad vitalicios…
El documento está firmado por PEDRO CAMARILLO SALAZAR, presidente de la Cofetape; EDMUNDO BRACAMONTES MARTÍNEZ, vicepresidente y asesor jurídico; y la abogada VIRGINIA IRMA JIMÉNEZ LUGO, secretaria y coordinadora de las viudas petroleras…
Afirman que su lucha es por hacer valer sus derechos de seguridad social vigentes desde 1973, cuando las empresas descentralizadas fueron afiliándose al IMSS menos PEMEX al obtener el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) del poder ejecutivo esta dispensa, por el temor a perder mejores prestaciones…
Sin embargo este derecho de la pensión de viudez y orfandad se insertó por primera vez en el pacto colectivo 1975/77, pero recortado a sólo 3, 5 y 7 años según lo haya seleccionado el trabajador, omitiendo lo vitalicio…
Al enterarse de que por derecho debería ser vitalicio, se animaron a la lucha por sus derechos, fundamentándose en que la Seguridad Social (SS) es una protección que otorga el Estado como un derecho universal y humano, debiendo haber igualdad entre trabajadores de planta y transitorios, y protegiendo a los más vulnerables, como el caso de las viudas que cuentan con más de 75 años en promedio y con hijos con discapacidades…
Por lo que denuncia que se violan los derechos de los artículos 1°, 4°, 5°, 14, 123 “A” Constitucionales; 25 de la Carta de Derechos Humanos de la ONU; y de las Leyes del Seguro Social, Penal, del Poder Judicial de la Federación y la de los Servidores Públicos…
Lo que incluso implicaría “asociación delictuosa y en sí feminicidio agravado, por propiciar la muerte de más de 700 viudas, privadas de medios de subsistencia”…
Posteriormente pasan a describir puntos importantes de su lucha, iniciada en 1990 con una manifestación frente al Senado logrando que la Comisión Permanente aceptara que un despacho jurídico privado emitiera un estudio doctrinal del caso…
El 27 de mayo de 1995 se constituyen legalmente: EP 22,603, CCLXLIII, Toma de Nota STYPS…
Luego, el célebre abogado y jurista NÉSTOR DE BUEN responsabilizó a Pemex, Infonavit e IMSS por los atropellos cometidos contra las viudas…
Así lo precisó en un oficio dirigido a los senadores DON JUAN MILLÁN y JAVIER GONZÁLEZ GARZA el 9 de agosto de 1997…
INFONAVIT
Sobre el asunto del INFONAVIT, sustenta que el art. 150 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) “dispone que el hecho de que las empresas proporcionen a sus trabajadores casas en comodato o arrendamiento, no las exime de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda en los términos del artículo 136”; y que “en el capítulo de habitaciones para los trabajadores de la LFT no se reservan los derechos correspondientes a los trabajadores sindicalizados, de planta, sino a todos los trabajadores, lo que incluye a los de confianza, a los no sindicalizados y a los eventuales”…
Así como que el artículo 141 “determina que en los casos de incapacidad total permanente, cuando sea superior al 50%; de jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios”…
Por lo que opina que el convenio colectivo no puede atentar en contra de un derecho mínimo consignado en la LFT y que en consecuencia, jubilados y beneficiarios tienen pleno derecho a recibir el total de las aportaciones debió hacer Pemex…
Sobre el caso del IMSS, el jurista afirma que es evidente que al no cotizar en esta institución durante su tiempo trabajado sufrieron un perjuicio a sus posibilidades de tener pensiones de vejez o de cesantía en edad avanzada, “y, desde luego, a partir de la nueva Ley del Seguro Social, el Estado no tendrá que asumir la obligación prevista en la misma de garantizar, en su caso, las pensiones mínimas”, por lo que Pemex e IMSS deben compartir la responsabilidad…
Después en el 2000, realizan una demanda penal, con expediente AP/614/FESPLE/2000 contra IMSS, Infonavit y Pemex…
El IMSS reconoció que los petroleros sí teníamos derecho a su SS, pero que no procedía por la resistencia del STPRM…
El Infonavit reconoció deberle a Pemex de pagar las aportaciones, mientras que Pemex se apegó al estado de excepción bajo el pretexto de que la descentralizada tenía su propia y superior seguridad social…
Y días después tras una reunión del Fiscal General de la República y el líder nacional del STPRM, se dio un carpetazo al asunto por faltas de elementos…
En un documento de la Gerencia Jurídica de Pemex del 10 de julio del 2000, escrita por el representante de Pemex CARLOS ENRIQUE LIRA ORTEGA y dirigida a ADOLFO RUBIO SOTO, agente del Ministerio Público de la Federación, expresa de forma indolente que la denuncia del 16 de mayo del 2000 por la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros “es completamente absurda carente de sentido y lógica jurídica puesto que pretenden hacer valer derechos de índole laboral a través de una denuncia supuestamente jurídicamente”…
Además pone en duda que se trate realmente de viudas y huérfanos y presenta algunas tesis sustentadas por tribunales federales en materia de amparo donde se deslinda a Pemex de sus obligaciones…
Mientras que el IMSS hace lo propio en un documento fechado el 11 de agosto del 2000, escrita por el representante FRANCISCO CASTRO GARCÍA y dirigida a RUBIO SOTO igual, donde comenta que Pemex nunca ha cotizado en el IMSS, por lo tanto ninguno de sus trabajadores ha sido afiliado debido a que el sindicato petrolero no quieren afiliarse porque consideran el servicio poco eficiente y oportuno, por lo que el asunto es de carácter laboral y serán las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje las que resuelvan los hechos que se investigan…
SENADO
En el 2002 se manifestaron frente al Senado, y el entonces presidente del senado, DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS acordó por escrito con Pemex otorgarles los servicios de salud vitalicios, pero no la pensión, según el acuerdo firmado el 25 de abril de 2002…
En el acuerdo dirigido a la asamblea se menciona a la comisión designada para atender a los integrantes del Cofetape y que cumplieron con la tarea asignada…
FERNÁNDEZ DE CEVALLOS señala que la comisión “atendió con toda responsabilidad a los trabajadores petroleros, analizó sus demandas y los apoyó en todo aquello que conforme a derecho resultó posible y justo”…
Por ello se obtuvo que Pemex reconocieran el derecho de las viudas de trabajadores de planta de esa empresa, fallecidos hasta antes del 31 de julio de 1995, así como de sus hijos en las edades y condiciones de ley, para recibir servicios de salud sin restricciones de ninguna naturaleza…
También se menciona que los ayudarían con asesoría jurídica a fin de lograr la conciliación de las partes en los trámites, mientras que los trabajadores de referencia tendrían que regresar a sus lugares de origen…
Sin embargo, en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2003/05 fue negado por el STPRM, pues dijo que el Senado no era la instancia para acordar estas prestaciones que sólo eran competencia de Pemex y STPRM, dejando claro la indolencia y la violación a los derechos constitucionales…
Después de esto siguieron demandas y gestiones ante los tres poderes; con el poder legislativo trabajaron con diversas comisiones, las cuales hicieron llamados y pronunciamientos que fueron ignorados, el poder ejecutivo lo mismo, de igual forma con el poder judicial, del que mencionan agravios…
En primer lugar ordenaron en laudo que los institutos efectuaran los estudios legales para evaluar las prestaciones del IMSS con las contractuales, pero se eludió por ser de diferente origen…
Y como lo probó una consulta a los Institutos por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en el 2013, los estudios nunca se realizaron…
SCJN
Mientras que en laudo se ordenó de parte del IMSS y a favor de las viudas y huérfanos, pero quedó en nada porque la SCJN atrajo el expediente con la facultad de atracción, cambiando los ministros y negando lo ya ganado…
Afirman que lo que los motiva es que todo acuerdo contractual que quiera dar prestaciones menores a lo que la ley dispone son nulos y debe prevalecer la ley…
La Cofetape escribió a VÍCTOR BORRAS SETIÉN, director general del Infonavit el 16 de noviembre de 2010, y le piden que como buen ciudadano atienda la solicitud que le hizo el presidente FELIPE CALDERÓN HINOJOSA para que se le de seguridad social constitucional en materia de vivienda a los trabajadores…
Además recuerda que el Instituto está actuando exactamente como lo tiene prohibido el artículo 57 de la Ley de Vivienda “tratando de justificar que Pemex cumple colombiano que le roben a los trabajadores sus aportaciones”…
Después, el 17 de febrero de 2011 la Unidad de Enlace del Iinfonavit responde a la solicitud con folio 20110270 (0063500005411) donde se pide el “dictamen emitido por la Comisión de Inconformidades del Infonavit relativo a las prestaciones que en materia de habitación proporciona Pemex a sus trabajadores así como la resolución de la Comisión de Vigilancia que le recayó a dicho dictamen Infonavit”, le responden que dicho dictamen no existe, se hicieron patos…
“Después de realizar una búsqueda exhaustiva no encontró registro de que la Secretaría de la Comisión de Inconformidades haya formulado proyecto de dictamen sobre el valor de las prestaciones que Pemex otorga a sus trabajadores en materia habitacional”, y al no encontrar tampoco al resolución se declara como información inexistente…
Mismo caso sucedió con la solicitud con folio 0064100328111 al IMSS, que respondió el 11 de abril de 2011 diciendo que el “estudio técnico-jurídico del CCT Pemex y organismos subsidiarios realizado por el IMSS en términos de los dispuesto por el artículo 23 de la Ley del SS era inexistente”, por lo que piden al Comité de Información la declaración de inexistencia…
PLIEGO
El 15 de junio de 2011 la Cofetape escribe al director del IMSS de ese entonces, DANIEL KARAM TOUMEH donde dan a conocer su pliego petitorio:
1.- Se demanda del IMSS la tutela de la seguridad social de orden constitucional, considerando al efecto los derechos y los seguros de protección que, de ellos derivan, emanados del régimen obligatorio del seguro social y conforme a la Ley del Seguro Social…
2.- Que para tales efectos se considere la situación contractual de los trabajadores sindicalizados y de confianza, de planta y transitorios, así como a sus viudas, huérfanos y padres dependientes enumerados en las listas anexas…
3.- Que para determinar la cuantía y monto de las prestaciones, que el IMSS y de acuerdo a sus facultades de autoridad fiscal que tiene, que obtenga del patrón todos los datos necesarios para ello, como es su total situación contractual, obteniendo la información de si era de planta o transitorio, sindicalizado o de confianza, las categorías desempeñadas y salarios, la antigüedad y demás datos necesarios, fijando asimismo la calidad del derechohabiente que reclama…
4.- Y se demanda que el pago de las prestaciones que resulten, sean pensiones, servicios de salud, ayuda asistencial, aguinaldo, etcétera, sea con la retroactividad procedente, sobre todo las pensiones que por aplicación del criterio superior, estas se deben de cubrir desde la fecha en que se generó el derecho, dada su equiparación con la obligación de dar alimentos…
Entre las demandas que han realizado las viudas están los expedientes laborales 381/95-36 BIS; 381/96-36 BIS; 483/86-38; 242/00-7-BIS; 96/01-12 BIS; 125/02-12 BIS; 372/02-7 BIS; 95/06-12 BIS; 94/06-7 BIS, 95/06-7 BIS; 218/2008 12, 249/16-12 BIS; 96/01-12 BIS, 125/02-12 BIS; 372/02-7 BIS; 95/06-12 BIS; 94/06-7 BIS; 95/06-7 BIS; 218/2008-12; 249/16-12 BIS, todos en contra…
Sin embargo, los expedientes 93/06-7 y 100/06-12 BIS, salieron a favor en el 2015, y a la fecha Pemex no termina de cumplir con los pagos ordenados en los laudos…
Y el último expediente 424/19-9 BIS con más de 200 viudas desde el 2019 no ha tenido audiencia a la fecha…
JUSTICIA
“Es cierto que la pandemia nos está matando, pero también es cierto que la falta de SS es la que más nos está diezmando, convirtiéndose esto en un feminicidio extremo”, afirma el documento de la Cofetape, señalando la constante oposición del STPRM, quien se resiste a proteger a las familias de los trabajadores, y en vez de eso se propone “exterminarlos”…
Piden al presidente AMLO justicia, por la que siempre estarán agradecidas, mientras que “la gracia solo la esperamos del Señor cuando para nosotras todo esto concluya”…Habrá más.
Atención @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx @FGRMexico @SNietoCastillo @SATMX y @SHCP_mx !!!…
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